SAP Madrid 467/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2018:17633
Número de Recurso365/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución467/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0120088

Recurso de Apelación 365/2018

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 720/2015

DEMANDANTE/APELADO: D. Jose Ángel y Dª Julia

PROCURADOR: D. ROBERTO DE HOYOS MENCÍA

DEMANDADOS/APELANTES: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. //

IBERCAJA BANCO, S.A.U.

PROCURADOR: Dª ANA LLORENS PARDO // D. VALENTÍN GANUZA FERREO

DEMANDADO/APELADO INCOMPARECIDO: CAJA CASTILLA LA MANCHA (LIBERBANK)

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 467

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 720/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 365/2018, en los que aparece como parte demandante-apelada D. Jose Ángel y Dª Julia, representados por el Procurador

D. ROBERTO DE HOYOS MENCÍA, como parte demandada-apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la Procuradora Dª ANA LLORENS PARDO, e IBERCAJA BANCO, S.A.U., representada

por el Procurador D. VALENTÍN GANUZA FERREO, y como demandada-apelada CAJA CASTILLA LA MANCHA (LIBERBANK), que no se ha personado en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 31 de marzo de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la acción interpuesta por el Procurador D. ROBERTO DE HOYOS MENCIA, en nombre y representación de D. Jose Ángel Y Dª Julia, frente a BBVA, representada por la Procuradora Dª ANA LLORENS PARDO, debo condenar y condeno a la cantidad de 5.413,00 euros, estimando parcialmente la acción ejercitada frente a BANCO IBERCAJA, representada por el Procurador D.VALENTIN GANUZA FERRERO, debo condenar y condeno a la cantidad de 9.661,08 euros y estimando parcialmente la acción ejercitada frente a LIBERBANK, representado por la Procuradora, Dª SILVIA CASIELLES MORAN debo condenar y condeno a la cantidad de 3.073,28 euros. En lo referente a los intereses y costas procesales, de las causadas a su instancia estese al Fundamento Cuarto y Quinto de la presente resolución."

Notificada dicha resolución a las partes, por las codemandadas BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. e IBERCAJA BANCO, S.A.U. se interpusieron sendos recursos de apelación alegando cuanto estimaron oportuno. Admitidos los recursos se dio traslado a las partes, oponiéndose a los mismos la parte demandante, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del procedimiento el día 5 de diciembre de 2018, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que dio origen a este proceso indicaba, en esencia, que los demandantes suscribieron el 1 de marzo de 2001 contrato de adhesión a cooperativa de viviendas, con el convencimiento de que las cantidades que entregaban estaban avaladas por las entidades que recibieron dichas entregas. El 1 de febrero de 2012 solicitaron la baja en la cooperativa dado que aún no se les había llamado para la adjudicación de su vivienda. Solicitaban la restitución de las cantidades entregadas a cada una de las entidades bancarias demandadas.

La sentencia que se recurre estimó parcialmente la demanda, condenando a las demandadas a restituir los importes de las aportaciones que estimó acreditadas, con los intereses legales devengados desde la fecha de los ingresos.

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichas por los razonamientos de la presente resolución.

TERCERO

Interpone recurso Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en el cual indica que existe error de hecho en la apreciación de la prueba, ya que las cantidades ingresadas en dicha entidad no son cantidades a cuenta del precio de la compraventa, sino aportaciones iniciales o cuota de inscripción para poder adherirse a la cooperativa.

Indica que la actora suscribió contrato de adhesión con la cooperativa el 1 de marzo de 2001, momento en que realizó dos ingresos cuyo importe reclama la actora, si bien en ese momento la cooperativa no había adquirido el suelo sobre el que iba a realizar la promoción ni había determinado en qué PAU de la comunidad iba a desarrollarla.

Señala que desde finales de 2001 no se realiza ningún ingreso en la cuenta, por lo que, entiende que de tratarse de la cuenta a la que se refiere el artículo 1.2 de la ley 57/1968, deberían aparecer diferentes ingresos que con periodicidad mensual debían ser realizados por los cooperativistas.

Indica que con arreglo a la certificación expedida por Banco Caminos, las 29 cuotas que realmente corresponden al pago de anticipos fueron ingresadas en otras entidades bancarias.

El recurso debe ser desestimado.

CUARTO

La demandante reclama a la recurrente el pago de 5.413 €, correspondientes a los dos pagos realizados el 1 de marzo de 2001 mediante ingreso en la cuenta de BBVA.

El contrato de adhesión a la cooperativa (documento 2 de la demanda, folio 43) establece con claridad que el cooperativista solicita una vivienda, cuyas características describe, y señala que "en función de las aportaciones aprobadas en Junta General Extraordinaria de fecha 18 de diciembre de 1997, serán las siguientes:

  1. CUATROCIENTAS MIL PESETAS (400.000 Pts.), aportación inicial, las cuales ingresó con fecha 01/03/2001 en la cuenta abierta en la Entidad BBVA, según justificante, que aporta en este acto.

  2. La cantidad de QUINIENTAS ONCE MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y DOS PESETAS (511.462 Pts.), aportación SIETE CUOTAS a razón de SETENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS PESETAS (73.066 Pts.), las cuales ingresó en la cuenta abierta a nombre de la Sociedad cooperativa en la entidad BBVA el 01/03/2001, según justificante que aporta en este acto.

A continuación reseña las otras 29 aportaciones que deberían realizarse a razón de 73.066 Pts. y el importe de la aportación a realizar mediante crédito hipotecario a constituir con una entidad financiera.

Se aporta como documento 3 de la demanda justificantes de ingreso en la cuenta de BBVA de fecha 1 de marzo de 2001 por importes de 400.240 Pts. (400.000 + 240) y 511.769 Pts. (511.462 + 307), correspondiente a las cifras reseñadas en el contrato de adhesión, incrementadas con lo que se deduce son gastos de gestión o comisiones.

Dichas cantidades corresponden a aportaciones realizadas a la cooperativa con la finalidad de pagar el precio de adquisición de la vivienda a la que se refiere dicho contrato. En concreto la primera es la aportación inicial y la segunda aportación corresponde al pago de 7 cuotas de 73.066 Pts, que es la misma cantidad que se reseña para las 29 cuotas restantes.

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