STSJ Canarias 1249/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2018:3219
Número de Recurso223/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1249/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: RC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000223/2018

NIG: 3803844420160006591

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001249/2018

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000918/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE EL TANQUE; Abogado: JULIO ANTONIO GONZALEZ ORTIGOSA

Recurrido: Valeriano ; Abogado: JUAN EUSEBIO RODRIGUEZ DELGADO

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de El Tanque contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2017, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 918/2016 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Valeriano contra el Ayuntamiento de El Tanque y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 19 de diciembre de 2017 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Don Valeriano trabajaba para el Ayuntamiento de El Tanque desde el 6 de octubre de 2003, con la categoría profesional de Arquitecto Técnico y percibiendo un salario prorrateado de 2.404,87 euros mensuales brutos (hecho se desprende de la sentencia firme del juzgado de lo social numero 5 16/2013).

SEGUNDO

Don Valeriano ostenta la condición de representante legal de los trabajadores al formar parte del comité de empresa de el Ayuntamiento de El Tanque (hecho se desprende de los folios 413 y 414 y de las manifestaciones de los testigos). TERCERO.- Mediante Resolución de Alcaldía nº 303 de fecha 29/04/2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para la selección mediante el sistema de Concurso-Oposición, en régimen de interinidad de una plaza vacante en este Ayuntamiento, que tiene las siguientes características: - Grupo: A; Subgrupo: A2; Escala: de Administración Especial; Subescala: Técnica (Técnico Medio); Clase: Arquitecto Técnico; Número de vacantes: una. Se convoca prueba selectiva para cubrir con carácter de funcionario interino una plaza de Arquitecto Técnico, mediante el sistema de concurso- oposición, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, dotada con las retribuciones correspondientes a dicho grupo, derecho a trienios, pagas extraordinarias y demás conceptos retributivos que correspondan con arreglo a la legislación vigente. En la RPT y anexo de personal funcionario del Presupuesto General del Ayuntamiento de El Tanque para el ejercicio corriente se encuentra vacante dicha plaza (hecho probado que se desprende de los folios 388 a 390 de los autos). CUARTO.- El 9 de mayo de 2016 mediante Decreto del Juzgado Social Numero 6 se admite a tramite la demanda de cantidad de Don Valeriano frente a el Ayuntamiento de El Tanque (hecho probado que se desprende de los folios 380 a 381 de los autos). QUINTO.- La única plaza que se oferta en la convocatoria para la selección mediante el sistema de Concurso- Oposición, en régimen de interinidad es la del actor. No se tiene constancia de haberse realizado oferta similar para plaza en interinidad (hecho probado que se desprende de las declaraciones testificales practicadas en sala). SEXTO.- Don Valeriano interpone recurso de reposición contra la Resolución de Alcaldía nº 303 de fecha 29/04/2016 y posterior demanda ante el juzgado de lo contencioso-administrativo numero 2 (autos 304/2016), (hecho probado que se desprende de los folios 388 a 390 de los autos). SÉPTIMO.- La sentencia firme del juzgado de lo social numero 5 número de autos 16/2013 dictada el 15 de abril de 2013 estimaba parcialmente la demanda del actor y declaraba:

"Declaro que el demandante tiene la consideración por tiempo indefinido en el ayuntamiento de El Tanque, hasta tanto se cubra la plaza por los procedimientos de selección sujetos a los principios de publicidad, igualdad, merito y capacidad, o que tal plaza sea amortizada en la forma prevista legal y reglamentariamente" (hecho probado que se desprende de los folios 223 a 228 de los autos). OCTAVO.- La sentencia del juzgado de lo social numero 5 nº autos 590/2016 dictada el 10 de octubre de 2016 estimaba la demanda del actor y declaraba: En apartado valoración de la prueba; "Asimismo, también consta que se ha vulnerado la libertad sindical de Don Valeriano en particular. El ayuntamiento ha realizado actos de represalia contra este actor derivado de su condición de representante de los trabajadores: 1.- En primer lugar, el actor ha tenido que presentar continuos procedimientos judiciales contra el mismo para hacer valer sus derechos". 3.- Se ha convocado concurso-oposición para cubrir la plaza del actor por un interino. Procediendo previsiblemente a la amortización de su plaza. Dicha convocatoria busca amortizar la plaza del actor, procediendo a librarse de este trabajador representante de los trabajadores". El fallo termina declarando la existencia de vulneración del derecho consagrado en el articulo 28 de la CE ; se declara la nulidad radical de la conducta del empleador al obstaculizar la labor sindical del actor y se condena al ayuntamiento ademas a indemnizar a Don Valeriano en 3.500 euros en concepto de daños morales por vulneración de sus derechos fundamentales (hecho probado que se desprende de los folios 499 a 526 de los autos). NOVENO.-El 30 de junio de 2016 Don Valeriano comparece ante la Fiscalia Provincial de Santa Cruz de Tenerife aportando 41 documentos por si los hechos podrían ser constitutivos de una infracción penal imputable a la corporación municipal del citado municipio (hecho probado que se desprende de la diligencia final acordada incorporando a autos las diligencias previas número 312/2017 seguidas en el juzgado de primera instancia e instrucción

numero 2 de Icod de Los Vinos). DÉCIMO.- El 9 de septiembre de 2016 la unidad de salud mental determina que Don Valeriano padece reacción ansioso depresiva por maltrato laboral (hecho probado que se desprende de folios 586 a 587 de los autos). UNDÉCIMO.- El 11 de octubre de 2016 se dicta resolución por el Alcalde presidente de El Ayuntamiento de El Tanque que se tendrá por finalizado su contrato laboral desde el día 12 de octubre de 2016 (hecho probado que se desprende de los folios 483 a 487 de los autos). DUODÉCIMO.-Presentada reclamación previa el 10 de noviembre de 2016 siendo desestimada por la corporación demandada (hecho probado que se desprende de los folios 455 a 472 de los autos).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Don Valeriano asistido por el letrado Don Juan Eusebio Rodríguez Delgado, frente al Ayuntamiento de El Tanque asistido por el letrado Don Julio González Ortigosa, debo declarar y declaro nulo el despido efectuado a la parte actora en fecha 12 de octubre de 2016, por vulneración de la garantía de indemnidad, y debo condenar y condeno al ayuntamiento demandado a readmitir al trabajador en iguales circunstancias a las que ostentaba antes del despido y a abonarle los salarios de tramitación desde ese día hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 80,16 euros diarios brutos, absolviéndole del resto de pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Ayuntamiento demandado, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por el actor, D. Valeriano, trabajador que ha venido prestando servicios como Arquitecto Técnico para el Ayuntamiento de El Tanque desde el día 6 de octubre de 2003 con la condición de personal laboral indefinido no fijo de plantilla (reconocida por sentencia firme dictada el 15 de abril de 2013 por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife en los autos 16/2013), ostentando además la condición de miembro del Comité de Empresa, que interesaba que se declarara que el cese por cobertura de su plaza, hecho acaecido el día 12 de octubre de 2016, era constitutivo de despido nulo por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, en su modalidad de garantía de indemnidad.

Frente a la misma se alza el Ayuntamiento demandado mediante recurso de suplicación articulado a través de cuatro motivos de revisión fáctica y lo que parecen ser dos de censura jurídica (esbozados de forma ciertamente confusa y laberíntica) a fin de que, revocada la sentencia combatida, se dicte otra declarando que el cese del actor es ajustado a derecho, por haberse cubierto su plaza tras haberse seguido el procedimiento de selección de personal legalmente establecido o, en todo caso improcedente, al no haber quedado acreditada vulneración de ningún tipo del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución Española, con todas las consecuencias derivadas de tal...

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