AAP Madrid 389/2018, 12 de Diciembre de 2018
Ponente | CARMEN MERIDA ABRIL |
ECLI | ES:APM:2018:5482A |
Número de Recurso | 840/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 389/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933929
37005670
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0085850
Cuestión de Competencia 840/2018 D
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz
Autos de Monitorio 903/2018
SOLICITANTE: Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid
A U T O Nº 389/2018
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
Dña. LUISA MARÍA HERNAN PÉREZ MERINO
Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL
En Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto el presente procedimiento sobre Cuestión Negativa de Competencia, entre EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 33 DE MADRID y EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE TORREJON DE ARDOZ, para conocimiento del procedimiento monitorio, instado por la mercantil AKF BANK GMBH & Co KG, SUCURSAL ESPAÑA contra DÑA. Rita .
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL .
Por el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, en fecha 23 de julio de 2018 se dictó Auto en el procedimiento de juicio monitorio nº 555/2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por Procurador
D./Dña. MANUEL MARIA MARTINEZ LEJARZA UREÑA en nombre y representación de AKF BANK, frente a D./ Dña. Rita, sobre Contratos en general.
Se considera territorialmente competente al Juzgado de TORREJON DE ARDOZ".
Recibido el procedimiento indicado en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrejón de Ardoz, que dio origen a su procedimiento de juicio monitorio número 903/2018, se dictó en fecha 9 de octubre de 2018 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :
"Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador D. MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA en nombre y representación de AKF BANK, en el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid."
Habiendo quedado en turno de deliberación, votación y fallo, se ha cumplido el día 12 de diciembre de 2018.
El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid y el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz respecto de una petición inicial de proceso monitorio..
El Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid entendió que carecía de competencia territorial, porque la deudora tenía su domicilio en Torrejón de Ardoz y al amparo del art.58 LEC remitió las actuaciones a los juzgados de dicha localidad.
Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz al que se remitieron las actuaciones, sin cuestionar que la demandada tuviera efectivamente su domicilio en dicha localidad, rechazó la inhibición acordada al estimar que en el procedimiento monitorio la falta de competencia territorial no se actúa por la vía del art.58 LEC sino que debe...
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