SAP Madrid 906/2018, 12 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APM:2018:17470
Número de Recurso1420/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución906/2018
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CONS

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2016/0014924

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1420/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 261/2017

Apelante: D. Urbano y D. Víctor

Procurador D. PABLO BLANCO RIVAS y Procuradora Dña. BLANCA BERRIATUA HORTA

Letrado D. PEDRO ANTONIO GRANDE SANZ y Letrado D. ISIDRO JAVIER PIELAGO SOLIS

Apelado: Dña. María Consuelo, D. Carlos Jesús y MINISTERIO FISCAL

Procurador D. JESUS MORENO AYLLON y Procuradora Dña. MARIA BLANCA FERNANDEZ DE LA CRUZ MARTIN

Letrado Dña. MARIA BELEN FERNANDEZ CALVO y Letrado D. OSCAR LUIS LOPEZ CARBAJO

SENTENCIA Nº 906/2018

EN NOMBRE DE S. M EL REY

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS/AS:

PRESIDENTA: DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA: DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

MAGISTRADO: D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a doce de Diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos: Juicio Oral nº261/2017 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 03 de los de Móstoles sobre Delito de lesiones, siendo apelante en esta instancia el acusado Víctor, representado por la Procuradora Sra. Dª Blanca Berriatua Horta. y el acusado Urbano, representado por el Procurador Sr. Pablo Blanco Rivas al que se adhiere Carlos Jesús, representado por la Procuradora Sra. Dª Mª Blanca Fernández de la Cruz Martín, con intervención del Ministerio Fiscal, designada

Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE y en atención a los siguientes antecedentes de hecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 7 de marzo de 2018, cuya Parte Dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, a la pena de multa de SEIS meses a razón de DIEZ EUROS día con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas.

Que debo condenar y condeno a Víctor como responsable en concepto de autor de un delito leve lesiones previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal, a la pena de multa de UN MES a razón de DIEZ EUROS día con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas.

Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús a que indemnice a Víctor en la cantidad de 2.050 euros.

Que debo condenar y condeno a Víctor a que indemnice a Carlos Jesús en la cantidad de 250 euros.

Que debo condenar y condeno a Urbano a que indemnice a María Consuelo en la cantidad de 595 euros.

Se imponen a Carlos Jesús, Víctor y Urbano a cada uno en un tercio de las costas procesales.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por sendos acusados, alegan como motivos los expuestos en sus respectivos escritos de apelación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 03 de los de Móstoles, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones y recibidas, por Diligencia de Ordenación de fecha 10/09/2018 se forma rollo e incoa recurso, designando Magistrada Ponente, y con fecha 28/11/2018 se acuerda por Diligencia de Ordenación reasignar la ponencia por cese de la anterior Magistrada, señalando fecha para su votación y fallo: 04/12/2018 y tras su deliberación, quedó pendiente de resolución.

H E C H O S P R O B A D O S.- Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la Sentencia apelada siendo los siguientes:

" Carlos Jesús, Víctor Y Urbano, sobre las 22,10 del día 10 de agosto de 2016, los acusados Carlos Jesús (nacido el NUM000 /1977 y sin antecedentes penales) y Víctor (nacido el NUM001 /1985 y sin antecedentes penales), se enzarzaron en una discusión en la calle Cartaya, de Móstoles, motivada por que este último llevaba el perro suelto. Los acusados Carlos Jesús y Víctor, actuando cada uno de ellos con intención de menoscabar la integridad física del contrario, se agredieron mutuamente. Al observar la agresión, María Consuelo, suegra de Carlos Jesús, trató de mediar en el riña, pero el también acusado Urbano ( padre de Víctor, nacido el NUM002 /1953 y sin antecedes penales), cogió una silla de metal para golpear a Carlos Jesús, y, al tratar María Consuelo de quitarle la silla, el acusado Urbano, actuando con intención de menoscabar su integridad física, le dio un golpe en la cara, provocando que se cayeran la gafas de María Consuelo al suelo y se rompieran. A consecuencia de estos hechos, el acusado Víctor sufrió lesiones consistentes en fractura de huesos propios de la nariz, que requirió tratamiento médico/quirúrgico consistente en reducción cerrada de la fractura nasal, así como 21 días de perjuicio personal básico. Como secuela, el perjudicado sufre un perjuicio estético ligero en grado muy leve. El acusado reclama por estos hechos. Carlos Jesús sufrió lesiones consistentes en erosión en codo derecho, pequeñas erosiones en ambas rodillas y erosión y dolor en región periorbitaria derecha, que para su curación requirieron primera asistencia y 5 días de perjuicio personal básico, y por los que reclama. María Consuelo sufrió lesiones consistentes en contusión en región malar izquierda, que para su curación requirieron primera asistencia y 5 días de perjuicio personal básico y por las que reclama. Las gafas graduadas propiedad de María Consuelo han sido tasadas pericialmente en 345 euros. La perjudicada reclama por estos hechos.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Apela el acusado Víctor, alegando como motivos en los que sustenta su disconformidad y resumidamente: Vulneración al derecho a un proceso con todas las garantías por cuanto el juicio estaba inicialmente señalado para el 7 de marzo, indicándose por diligencia de ordenación que pasaba al día siguiente:

8 de marzo, volviendo posteriormente al primer señalamiento, llamando al acusado sin obtener respuesta alguna, y lo mismo sucedió con su padre: Urbano . Iniciado el juicio, solicitaron la suspensión por dicha confusión, interesándose por las demás partes la continuación y celebrándose por lo que los acusados no pudiendo comparecer, generándole indefensión. En segundo lugar, se alega que ha habido error en la apreciación de las pruebas, siendo incierto que su perro mordiera al menor y así fue constatado por los agentes de policía local, siendo Carlos Jesús quien se levantó y el apelante recibió un golpe en la nariz que le...

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