ATS, 7 de Mayo de 2019

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2019:6018A
Número de Recurso55/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/05/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 55/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Procedencia: AUDIENCIA NACIONAL (SALA DE LO SOCIAL)

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: CMG/R

Nota:

QUEJA núm.: 55/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 7 de mayo de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó auto el 10 de septiembre de 2018 acordando tener por no formalizado el recurso de casación anunciado por D. Jordi Casals Graels actuando en nombre y representación de la Asociación de Española de Empresas de Consultoría (ARC) y D. Juan Ramón Navarro Tarrero actuando en nombre y representación de la Asociación Nacional de Empresas de Investigación y Mercados y de la Opinión Pública (ANEIMO). El citado auto fue recurrido en reposición y confirmado por otro de 8 de octubre de 2018 frente al cual D. Jordi Casals Graels actuando en nombre y representación de ARC y D. Juan Ramón Navarro Tarrero actuando en nombre y representación de ANEIMO han interpuesto el presente recurso de queja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El auto recurrido fundamentó su decisión en que el escrito de interposición del recurso de casación se presentó en lugar inadecuado pues la parte lo envió mediante Lexnet como destinatario al Tribunal Supremo, cuando debió dirigirlo a la Audiencia Nacional según dispone el art. 210.1 LRJS .

SEGUNDO

El art. 210.1 LRJS establece que "1. El escrito de formalización se presentará ante la Sala que dictó la resolución impugnada, por el abogado designado al efecto quien, de no indicarse otra cosa, asumirá desde ese momento la representación de la parte en el recurso [...]".

En relación con el lugar de presentación del recurso de casación, la LRJS ha establecido que el trámite de interposición del recurso se lleve a cabo no en la sede del Tribunal Supremo sino ante la propia Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que dictó la sentencia impugnada, conforme al art. 210.1 LRJS , y como ha reiterado esta Sala si bien es factible la presentación del escrito en lugar diverso, ello comporta que deba tener entrada oficial en su lugar de destino antes de que haya transcurrido el plazo para recurrir conforme a los autos, entre otros muchos, de 14 y 19 de noviembre de 2017 (quejas 31/2017 y 76/2017), 25 de enero de 2018 (queja 81/2017) y 26 de septiembre de 2018 (queja 27/2018).

TERCERO

En el presente caso la parte recurrente en queja formalizó el recurso de casación presentándolo por Lexnet el 31 de julio de 2018 ante el Tribunal Supremo, tras habérsele notificado el 11 de julio de 2018 la diligencia de ordenación por la que se tenía por preparado el recurso de casación y se ponían los autos a disposición de la parte para que lo interpusiera en el plazo de los 15 días siguientes al de dicha notificación. La parte recurrente en queja atribuye la incidencia a un error material en el uso informático de la aplicación y denuncia que no se le dio plazo para subsanar. Pero se trata efectivamente de un error de la parte, no imputable a ninguno de los órganos judiciales, y su subsanación no está prevista legalmente en el art. 233.5 LRJS sin que por otra parte se aprecie una aplicación o interpretación de la norma procesal que sea arbitraria, manifiestamente infundada o producto de un error patente ( SSTC 241 y 246/2007, de 10 de diciembre ).

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por D. Jordi Casals Graels actuando en nombre y representación de la Asociación de Española de Empresas de Consultoría y D. Juan Ramón Navarro Tarrero actuando en nombre y representación de la Asociación Nacional de Empresas de Investigación y Mercados y de la Opinión Pública contra el auto de la Sala lo Social de la Audiencia Nacional de 8 de octubre de 2018 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 10 de septiembre de 2018 que tuvo por no formalizado el recurso de casación 117/2018 .

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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