ATS, 24 de Abril de 2019

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2019:5997A
Número de Recurso11/2019
ProcedimientoError judicial
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/04/2019

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 11/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 1A.SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Transcrito por: CAR

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 11/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente

D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jesus Cudero Blas

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 24 de abril de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 26 de febrero de 2019 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito presentado por D. Armando , interponiendo recurso extraordinario de revisión de Error Judicial.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 4 de marzo de 2019 se concedió a la parte recurrente Sr. Armando el plazo de díez días para que aportara resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso del depósito establecido en el art. 513.1 de la LEC , por importe de 300 euros y copia de la sentencia objeto del presente recurso, debiendo comparecer en el presente recurso mediante Abogado y Procurador.

TERCERO

Transcurrido dicho plazo, ante la ausencia de aportación del resguardo acreditativo del depósito y la falta de comparecencia por medio de Abogado y Procurador, por diligencia de ordenación de 29 de marzo de 2019 se unen las sentencias remitidas por la parte recurrente, dándose cuenta al Magistrado Ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 293.1.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , 6/1985, de 1 de julio (LOPJ) establece que el procedimiento para sustanciar la pretensión de error judicial será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado. El art. 513.2 de la LEC , establece que para interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al efecto la cantidad de 300 euros. Conforme al art. 23.2 de la LJCA "En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado".

Requerida oportunamente la demandante por diligencia de ordenación de 4 de marzo de 2019 para acompañar y subsanar, entre otros defectos, la ausencia de aportación del resguardo acreditativo de dicho depósito y comparecer mediante Abogado y Procurador, la parte no ha cumplimentado en el plazo de diez días otorgado, de lo que se dió cuenta a la Sala, habiendo sido notificada la diligencia de ordenación que constató tal circunstancia a la parte demandante. Se está en el caso, por consiguiente, de acordar el archivo de las actuaciones por no haber subsanado los defectos puestos de manifiesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Archivar el recurso de revisión por error judicial 11/2019. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Nicolas Maurandi Guillen Jose Diaz Delgado

Angel Aguallo Aviles Jose Antonio Montero Fernandez

Jesus Cudero Blas Rafael Toledano Cantero

Dimitry Berberoff Ayuda Isaac Merino Jara

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