ATS, 24 de Abril de 2019
Ponente | JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TS:2019:5997A |
Número de Recurso | 11/2019 |
Procedimiento | Error judicial |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Segunda
Auto núm. /
Fecha del auto: 24/04/2019
Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL
Número del procedimiento: 11/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 1A.SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
Transcrito por: CAR
Nota:
ERROR JUDICIAL núm.: 11/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Segunda
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente
D. Jose Diaz Delgado
D. Angel Aguallo Aviles
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jesus Cudero Blas
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
En Madrid, a 24 de abril de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.
En fecha 26 de febrero de 2019 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito presentado por D. Armando , interponiendo recurso extraordinario de revisión de Error Judicial.
Por diligencia de ordenación de fecha 4 de marzo de 2019 se concedió a la parte recurrente Sr. Armando el plazo de díez días para que aportara resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso del depósito establecido en el art. 513.1 de la LEC , por importe de 300 euros y copia de la sentencia objeto del presente recurso, debiendo comparecer en el presente recurso mediante Abogado y Procurador.
Transcurrido dicho plazo, ante la ausencia de aportación del resguardo acreditativo del depósito y la falta de comparecencia por medio de Abogado y Procurador, por diligencia de ordenación de 29 de marzo de 2019 se unen las sentencias remitidas por la parte recurrente, dándose cuenta al Magistrado Ponente para resolver.
ÚNICO.- El artículo 293.1.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , 6/1985, de 1 de julio (LOPJ) establece que el procedimiento para sustanciar la pretensión de error judicial será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado. El art. 513.2 de la LEC , establece que para interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al efecto la cantidad de 300 euros. Conforme al art. 23.2 de la LJCA "En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado".
Requerida oportunamente la demandante por diligencia de ordenación de 4 de marzo de 2019 para acompañar y subsanar, entre otros defectos, la ausencia de aportación del resguardo acreditativo de dicho depósito y comparecer mediante Abogado y Procurador, la parte no ha cumplimentado en el plazo de diez días otorgado, de lo que se dió cuenta a la Sala, habiendo sido notificada la diligencia de ordenación que constató tal circunstancia a la parte demandante. Se está en el caso, por consiguiente, de acordar el archivo de las actuaciones por no haber subsanado los defectos puestos de manifiesto.
LA SALA ACUERDA : Archivar el recurso de revisión por error judicial 11/2019. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Nicolas Maurandi Guillen Jose Diaz Delgado
Angel Aguallo Aviles Jose Antonio Montero Fernandez
Jesus Cudero Blas Rafael Toledano Cantero
Dimitry Berberoff Ayuda Isaac Merino Jara