ATS, 20 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2019:6023A
Número de Recurso5527/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/05/2019

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Nº: R. CASACION-5527/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 1A.SEC.4

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: dpp

Nota:

Procedimiento Num.: R. CASACION - 5527/ 2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 20 de mayo de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.

HECHOS

PRIMERO

El 15 de febrero de 2018, por esta Sala y Sección en el recurso de casación RCA/5527/2017, se dictó providencia de inadmisión por no ser relevante, ni determinante del fallo las infracciones normativas denunciadas conforme al artículo 90.4.c) de la LJCA . Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte recurrente con el límite de mil quinientos (1.500) euros para el recurrido Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya y quinientos (500) euros para el recurrido Consejo Vasco de la Abogacía, por todos los conceptos.

SEGUNDO

Instada la tasación de costas por el Consejo Vasco de la Abogacía, se presentó minuta mediante escrito de 13 de junio de 2018, por importe de 500 euros.

Practicada la tasación de costas el 28 de junio de 2018, fue incluida de forma íntegra dicha minuta.

TERCERO

La representación procesal de D. Jose Augusto presentó escrito impugnando la tasación de costas por considerar indebidos y, subsidiariamente, excesivos los honorarios del letrado del Consejo Vasco de la Abogacía, basándose en la actuación desplegada, considerando que debería fijarse en no más de 50 euros.

CUARTO

El Consejo Vasco de la Abogacía, evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenación de 11 de julio de 2018, efectuó alegaciones oponiéndose a la impugnación.

QUINTO

El Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección, dictó en fecha de 3 de septiembre de 2018; decreto que resolvió la impugnación de la tasación de costas por indebidas, con el siguiente tenor literal:

"SEGUNDO.- El párrafo último de la providencia de fecha de 15 de febrero de 2018 establece que se imponen las costas procesales a la parte recurrente hasta el límite por todos los conceptos de 500.- euros para el recurrido Consejo Vasco de la Abogacía.

Además, hay que señalar que ha habido actividad procesal provocadora de condena en costas, pues el hecho de la personación implica actuación procesal por si misma"

SEXTO

La representación procesal de D. Jose Augusto interpuso en plazo recurso de revisión frente al citado decreto, interesando que se dicte resolución en la que, anulando la tasación recurrida, se declare indebida.

Del recurso se dio traslado al expresado consejo, el que formuló alegaciones solicitando la desestimación del presente recurso de revisión, recurso de revisión que fue desestimado mediante auto de esta misma Sección de 26 de noviembre de 2018 .

SÉPTIMO

El Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección, dictó en fecha de 17 de enero de 2019, decreto que resolvió sobre la impugnación de la tasación en costas como excesivas, con el siguiente tenor literal:

"Esta Sala [...] ha tenido ocasión de desestimar la impugnación realizada respecto de minutas de Letrado que coincidían en su importe con el máximo señalado en la resolución que puso fin al proceso.

[...] [E]s claro que si la Sala en la providencia de inadmisión se refiere a esa cantidad máxima ya está valorando y admitiendo la validez de la minuta que se presenta dentro de esa cantidad máxima [...]

[E]sta Sección, prescindiendo de la cuantía del asunto, viene fijando, como regla general, en los casos en que se inadmite el recurso de casación, si existe un único recurrido, la cantidad de 1000.- euros si se ha personado y de 2000.- euros cuando, además de la personación, ha formulado alegaciones de oposición a la admisión. Importes que han sido confirmados en revisión, apartándose de los criterios del ICAM, por tener ese dictamen un carácter orientador que no vincula a la Sala [...]".

En los antecedentes de hecho del decreto afirma que los dictámenes del Departamento de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados de Madrid, desde el pasado mes de noviembre, consideran inviable la reducción al tomar en consideración, la Sala, al fijar el montante máximo, la importancia del asunto y el trabajo desplegado. Por ello, considera superfluo recabar el meritado dictamen.

OCTAVO

La representación procesal de D. Jose Augusto interpuso en plazo recurso de revisión frente al citado decreto, interesando que se dicte resolución en la que, anulando la tasación recurrida, se declare excesiva, al haberse omitido un trámite esencial, como es el dictamen del colegio de abogados prescrito en el artículo 246.1 LEC .

Del recurso se dio traslado al expresado consejo, el que formuló alegaciones solicitando la desestimación del presente recurso de revisión, consistentes, resumidamente, en la no procedencia del dictamen dado su carácter no vinculante.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Alega la representación procesal de la parte condenada en costas, en síntesis, que considera excesivos los honorarios del letrado del consejo, por las razones que expuso en su escrito de impugnación de costas. Añade que la omisión del dictamen del Colegio de Abogados le genera indefensión.

Tal pretensión ha de gozar de favorable acogida dado que el artículo 246.1 de la LEC , dispone que, "[s]i la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe". En el presente caso, a pesar de concurrir la impugnación de la tasación de costas por excesivas, y no estando el recurrido conforme con la reducción solicitada por la recurrente, no se dio traslado al Colegio de Abogados de Madrid, ante los dictámenes emitidos por el mismo desde el mes de noviembre en los que se apreciaba la inviabilidad de la reducción, porque la Sala al fijarlas ya toma en consideración la importancia del asunto y del trabajo realizado por el letrado.

Sin embargo, a pesar de los dictámenes emitidos con relación a otros recursos de casación desde noviembre, el tenor literal del artículo 246.1 LEC , debe interpretarse en el sentido de que existe un trámite preceptivo de solicitud del dictamen al colegio profesional, para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales.

SEGUNDO

Procede estimar el recurso de revisión presentado y revocar el decreto impugnado, sin pronunciamiento en materia de costas ( art. 139 LJCA ).

LA SALA ACUERDA:

estimar el presente recurso de revisión, interpuesto por la representación procesal de D. Jose Augusto contra el decreto de 17 de enero de 2019, que se revoca, y, en consecuencia, retrotraer las actuaciones a efectos de recabar el dictamen del colegio de abogados.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Rafael Fernandez Valverde Dª Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

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