ATS, 5 de Junio de 2019

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2019:6028A
Número de Recurso20219/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/06/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20219/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de La Laguna

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20219/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 5 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1188/18 del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Cristóbal de La Laguna, planeando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Santa Coloma de Gramanet, D.Previas 435/18 acordando por providencia de 11 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de abril,dictaminó: "...entendemos que el lugar de comisión de los hechos debe entenderse en el Partido Judicial de Santa Coloma de Gramanet, siendo este Juzgado el competente para su conocimiento."

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el hecho inicial determinante de la disputa competencial consiste en una comunicación de la Fiscalía de Linz, República de Austria, poniendo en conocimiento unas órdenes de pago con la firma falsificada de la persona autorizada en la cuenta corriente de Carlos Manuel que dio lugar a la extracción fraudulenta de un total de 15.311,98 euros, que resultaron ingresados en la cuenta española IBAN NUM000 , en dos extracciones realizadas el 24 de noviembre y 2 de diciembre de 2016. Solicitada información bancaria sobre el titular de dicha cuenta, el BBVA informó que tal cuenta se abrió en la sucursal de Santa Coloma de Gramanet el 20 de enero de 2016, por Felisa , dando como domicilio el de AVENIDA000 , NUM001 de Santa Coloma de Gramanet, cuenta en la que aparece como autorizada la hija de la anterior, Lorenza . En la documentación aparecen los DNl de ambas, en que figura como domicilio de Felisa la URBANIZACION000 , NUM002 , de San Cristobal de la Laguna y el de Lorenza la AVENIDA001 , NUM003 , de la población del mismo nombre. Recibidas las actuaciones en el Juzgado de. San Cristóbal de la Laguna, éste incoó un procedimiento de " auxilio judicial europeo ", remitiendo las actuaciones al Juzgado Decano de Santa Coloma, por ser el domicilio de Felisa , lo que no fue admitido por el Juzgado nº 5 de Santa Coloma de Gramanet, devolviendo las actuaciones, porque el auxilio solicitado puede llevarse a cabo directamente por el Juzgado solicitante. El Juzgado nº 2 de La Laguna, dicta providencia de 13/04/18 en que manifiesta que "observándose que se trata de una denuncia por un presunto delito de estafa" y no de un auxilio judicial europeo, y teniendo fecha concreta (26.11.2016) devuélvase al Decanato para su reparto al Juzgado que corresponda". El Juzgado nº 4 de La Laguna, a quien correspondió, dictó Auto del 26/10/18 inhibiéndose al de Santa Coloma de Gramanet, por entender que en este partido judicial se produjeron los hechos constitutivos del presunto delito. Santa Coloma por auto de 14/11/18 rechaza la inhibición. Planteando San Cristóbal de la Laguna esta cuestión de competencia negativa en razón de ser el Partido Judicial de Santa Coloma de Gramanet "el lugar donde está domiciliada la cuenta beneficiaria de la transferencia y que es, además, según todos los indicios existentes en la causa, el lugar de residencia actual de la investigada..."

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Santa Coloma de Gramanet. No está acreditado que las investigadas, Felisa y su hija Lorenza tuvieran efectivamente su domicilio en La Laguna en el momento de los hechos, ni mucho menos que desde allí perpetrasen el presunto fraude que diera lugar a las transferencias citadas. Por el contrario, sí consta que la cuenta en la que se recibe el dinero está domiciliada en Santa Coloma de Gramanet, siendo allí donde se consuma el presunto delito. Así consta en la documentación bancaria (folio 58) en donde además SE constata que Felisa dio como domicilio para notificaciones la misma población. Y figura en el Procedimiento Abreviado 1151/12 del mismo Juzgado como domicilio de Felisa el de Santa Coloma de Gramanet. Así siendo el lugar de los hechos Santa Coloma, al mismo conforme al art. 14.2 LECrim . le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Coloma de Gramanet (D.Previas 435/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de San Cristóbal de La Laguna (D.Previas 1188/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Martinez Arrieta D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco

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