ATS, 23 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2019:5974A
Número de Recurso20249/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/05/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20249/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20249/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 23 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonios de las Diligencias Previas 548/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Laredo, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Plasencia, D.Previas 56/18, acordando por providencia de 15 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de abril, dictaminó: "...el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción número 1 de Laredo."

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Laredo incoa D. Previas por atestado de la Guardia Civil por denuncia formulada en Torrejón el Rubio (Cáceres, partido judicial de Plasencia) por estafa, al haber comprado una terminal telefónica a través de ebay enviando 420 euros a una cuenta corriente de Laredo, sin recibir la terminal. Laredo por auto de 17/12/18 s inhibió a favor de Plasencia por haberse realizado allí los elementos del delito. El nº 1 al que correspondió por auto de 31/01/19 rechaza la inhibición porque algún elemento del delito se realizó en Laredo, que fue donde se comenzó a instruir judicialmente la causa. Planteando Laredo esta cuestión de competencia negativa argumentando que el dinero se recibió en una cuenta de Laredo pero no consta si se dispuso de él.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Plasencia. Esta sala tiene declarado (entre otros muchos ver auto de 29/9/17 c de c 20843/17 ) que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño), del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad). El Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005 corroboró ese criterio con la adopción del siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la cause" . En el caso que nos ocupa, tanto el engaño como el desplazamiento patrimonial se producen en el domicilio del denunciante, el primero vía internet, en Torrejón y el segundo, el desplazamiento patrimonial se produce con el ingreso por el denunciante en la misma localidad a través de la página "ebay" que el dinero hubiese ido a parar a la cuenta del denunciado en Laredo afecta al agotamiento del delito no a la consumación, por ello a Plasencia y conforme al art. 14.2 LECrim . le corresponde la competencia (ver en igual sentido auto de 31/01/19 c de c 20946/18).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia (D.Previas 56/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Laredo (D.Previas 48/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Francisco Monterde Ferrer D. Vicente Magro Servet

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR