ATS, 15 de Mayo de 2019

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2019:5474A
Número de Recurso20081/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/05/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20081/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MEF

Nota:

QUEJA núm.: 20081/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 15 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo penal nº 1 de Gandía en el Procedimiento Abreviado 677/16, se dictó sentencia de 05/07/18, que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, en el Rollo 1453/18 otra de 15/10/18 , frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 23/11/18 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados lo profesionales del turno de oficio, como peticionó el recurrente en queja Luis Francisco , la procuradora Sra. Cezon Barahona en su nombre y representación, presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito, el pasado 14 de marzo, formalizando este recurso de queja, alegando:"... la Audiencia deniega la admisión del recurso al entender que en escrito de preparación del recurso se funda en el art. 849.1º de la LECRIM para a continuación hablar de infracción del 379.2 del C.P . lo cual supone de facto entrar en la valoración de la prueba. Que no podemos estar en mayor desacuerdo ...Si bien es cierto que no se permite anunciar recurso por el art. 849.2 de la Lecrim , lo cierto es que si se permite su anuncio por el 849.1 que debe fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo. El precepto penal sustantivo cuya vulneración se alega es precisamente a la denegación de dos pruebas que fueron debidamente solicitadas en tiempo y forma en el escrito de conclusiones provisionales y denegadas -. Prueba pericial que determinase conforme a las circunstancias personales físicas del acusado la tasa de alcoholemia. Y verificación de si el vehículo FIAT .... NFP se encontraba averiado en el momento en el que fue interceptado. Ambas pruebas fueron indebidamente denegadas y es por ello que se causó una indefensión manifiesta al acusado, pues eran pruebas que operaban en su descargo y afectaban directamente al ejercicio del derecho a la defensa..."

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de abril, dictaminó: "... La norma, el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda, y la doctrina del Tribunal Constitucional determinan el acierto del Auto recurrido, en consecuencia, procede desestimar la pretensión del recurrente..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En nombre de Luis Francisco , se interpone recurso de queja, contra auto de 23/11/18 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia , que acordó denegar la preparación del recurso de casación, ello contra la sentencia de 15/10/18 resolviendo recurso de Apelación contra la dictada el 05/07/18 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Gandía. La razón de la denegación fue el incumplimiento del Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala de 9/6/16, en tanto que "... El artículo 847.1) de la LECrim , establece en su apartado b) que procede el recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias provinciales, únicamente en el caso previsto en el nº 1 del articulo 849 de la LECrim . El artículo 849.1 de la LECrim , por su parte establece que se entenderá que ha sido infringida la ley para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casación, cuando dados los hechos que se declaren probados, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter de deba ser observada en la aplicación de la ley penal. En el presente supuesto la defensa en su escrito interponiendo el recurso afirma que se funda en el articulo 849.1, para a continuación establecer que la infracción del articulo 379.2º del C.P . se produce " al no haber quedado acreditado que el condenado, al momento de ser interceptado arrojara una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 gramos por litro.."y por tanto pese al amparo formal alegado todo el recurso se funda en un pretendido error en valoración de la prueba al pretender que se declare probada su versión de los hechos por lo que el recurso debe ser inadmitido..." El recurrente al formalizar esta queja, indica que... "la Audiencia deniega la admisión del recurso al entender que en escrito de preparación del recuso se funda en el art. 849.1º de la LECrim para a continuación hablar de infracción del 379.2 del C.P . lo cual supone de facto entrar en la valoración de la prueba. Que no podemos estar en mayor desacuerdo ...Si bien es cierto que no se permite anunciar recurso por el art. 849.2 de la LECrim , lo cierto es que si se permite su anuncio por el 849.1 que debe fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo. El precepto penal sustantivo cuya vulneración se alega es precisamente a la denegación de dos pruebas que fueron debidamente solicitadas en tiempo y forma en el escrito de conclusiones provisionales y denegadas -. Prueba pericial que determinase conforme a las circunstancias personales físicas del acusado la tasa de alcoholemia. Y verificación de si el vehículo FIAT .... NFP se encontraba averiado en el momento en el que fue interceptado. Ambas pruebas fueron indebidamente denegadas y es por ello que se causó una indefensión manifiesta al acusado, pues eran pruebas que operaban en su descargo y afectaban directamente al ejercicio del derecho a la defensa..."

En la actualidad, efectivamente, el artículo 847.1.b) prevé el recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, pero solo por infracción de ley del artículo 849.1° de la misma Ley procesal . En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional en el auto de 13/04/18 precisa en su fundamento jurídico 6º letraC): "... El criterio interpretativo tomado en consideración por el Tribunal Supremo en las resoluciones cuestionadas tiene vocación de aplicación general, pues es uno de los incluidos en el acuerdo no jurisdiccional del Pleno de 9 de junio de 2016, dictado con la finalidad de unificar criterios "sobre el alcance de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015 en el ámbito del recurso de casación En el mismo se aboga por una interpretación en sus propios términos del artículo 847,1 b) LECrim , de manera que "las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 LECrim , debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849,2, 850, 851 y 852 Y se añade: 'Los recursos articulados por el art. 849.1 deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal (normas determinantes de subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales. Sin perjuicio de ello, podrán invocarse normas constitucionales para reforzar la alegación de infracción de una norma penal sustantiva" . El propio recurrente, alega : " El precepto penal sustantivo cuya vulneración se alega es precisamente la denegación de dos pruebas que fueron debidamente solicitadas en tiempo y forma en el escrito de conclusiones y denegadas... no se solicita revisión de las pruebas sino la denegación que supuso una vulneración del artículo 24 CE " . Y visto que el art. 855 LECrim . impone la carga de exponer la clase de recurso que se proponga interponer el solicitante del testimonio, así lo hizo el que ahora recurre en queja, y la Audiencia lo desestimó correctamente, procede desestimar este recurso de queja con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LEcrim )

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja presentado por la representación procesal de Luis Francisco contra auto de 23/11/18 denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, en el Rollo 1453/18, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente D. Pablo Llarena Conde D. Vicente Magro Servet

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