ATS, 29 de Mayo de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2019:5883A |
Número de Recurso | 1528/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 29/05/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1528 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE OVIEDO
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1528/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 29 de mayo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
La representación procesal de Caja Rural de Asturias S.C.C., presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 6 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 384/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 797/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Oviedo.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido la procuradora D.ª Mercedes Márquez Cabal, en nombre y representación de D.ª Justa y D. Modesto , como parte recurrida y la procuradora D.ª María Moreno de la Barreda Rovira, en nombre y representación de Caja Rural de Asturias S.C.C, en calidad de recurrente.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Justa y D. Modesto , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de de Caja Rural de Asturias S.C.C., contra la sentencia dictada, el día 6 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 384/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 797/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Oviedo.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.