ATS, 29 de Mayo de 2019
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
Fecha | 29 Mayo 2019 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 29/05/2019
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 336/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: LMO/MJ
Nota:
QUEJAS núm.: 336/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 29 de mayo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
En el rollo de apelación n.º 406/2018 la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4.ª) dictó auto de fecha 5 de diciembre de 2018 , acordando denegar la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Adrian y Dña. Ruth , contra la sentencia dictada con fecha 2 de octubre de 2018 por dicho Tribunal.
El procurador D. Jorge Lecuona Torres, interpuso ante esta sala recurso de queja, en nombre y representación de la indicada parte litigante, por entender que cabían dichos recursos y debían de haberse tenido por interpuestos.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ .
El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión de los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal interpuestos contra la sentencia dictada con fecha 2 de octubre de 2018 , que resolvía el recurso de apelación sobre procedimiento ordinario en el que se ejercitaron las acciones de responsabilidad ex arts. 397 y 399 LSC .
El recurso de queja no puede estimarse, debiendo confirmarse el auto recurrido en su totalidad.
El recurso de casación se configura como un escrito alegatorio, careciendo de la estructura y claridad exigidas por esta sala. En el único motivo del recurso, no se expresa precepto sustantivo infringido. No puede olvidarse que la jurisprudencia de la sala exige la indicación precisa de la norma infringida en el encabezamiento de cada uno de los motivos en que se funde el recurso, sin que sea suficiente que pueda deducirse del desarrollo de los motivos y sin que tenga que acudirse al estudio de su fundamentación. ( sentencias de esta sala 72/2009, de 13 de febrero ; 33/2011, de 31 de enero ; 564/2013, de 1 de octubre ; 25/2017, de 18 de enero ; 108/2017, de 17 de febrero ; y 146/2017, de 1 de marzo ).
En adición, no se acredita interés casacional en este supuesto dado que las cuestiones planteadas no van referidas a la infracción de norma sustantiva aplicable al fondo del asunto, sino a la excepción de cosa juzgada razonadamente denegada por la audiencia.
En la medida en que no procede el recurso de casación al no haberse acreditado el interés casacional, es igualmente improcedente la formulación del recurso extraordinario por infracción procesal ( disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo LEC ).
Por todo lo expuesto, debe confirmarse el auto denegatorio de la interposición con la consiguiente desestimación del presente recurso de queja.
La desestimación del presente recurso de queja conlleva que el recurrente pierda el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9.º LOPJ .
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Adrian y Dña. Ruth , contra el auto de fecha 5 de diciembre de 2018, en el rollo de apelación n.º 406/2018, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4 ª), denegó la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2018 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.