ATS, 29 de Mayo de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:5821A |
Número de Recurso | 2009/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 29/05/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2009 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE SEVILLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 2009/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 29 de mayo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de D. Jose Enrique y D.ª Raquel presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 14 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 3173/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 167/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María Dolores Fernández Bonillo en nombre y representación de D. Jose Enrique y D.ª Raquel , como parte recurrente y la procuradora D.ª María Moreno de la Barreda Rovira, en nombre y representación de Caja Rural del Sur, S.C.C., en calidad de recurrida. Esta parte se ha opuesto a la admisión del recurso.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Enrique y D.ª Raquel , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Enrique y D.ª Raquel contra la sentencia dictada, el día 14 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 3173/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 167/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.