SJS nº 2 200/2019, 4 de Abril de 2019, de León

PonenteANGEL SORANDO PINILLA
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
ECLIES:JSO:2019:2195
Número de Recurso139/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LEON

SENTENCIA: 00200/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. SAENZ DE MIERA, 6

Tfno:

Fax:

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JPF

NIG: 24089 44 4 2019 0000410

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000139 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Juan Ignacio

ABOGADO/A: MARIA ARACELI CANTALAPIEDRA IBAÑEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: VESTAS MANUFACTURING SPAIN SLU, MANPOWER TEAM ETT SAU , FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: JAIME FERNÁNDEZ-RODRÍGUEZ LABORDA, JAIME FERNÁNDEZ-RODRÍGUEZ LABORDA , LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

SENTENCIA NÚM. 200/2019

En León, a 4 de abril de 2019.

Visto s por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Ángel Sorando Pinilla, el juicio de despido modalidad procesal: capítulo IV. sección 1.ª extinción por causas objetivas, a instancias de, como demandante, Juan Ignacio , representado/a y defendido/a por Letrada/o CANTALAPIEDRA IBAÑEZ, MARIA ARACELI, frente, como demandadas:

VESTA S MANUFACTURING SPAIN, SLU, CIF: B84964642 representada y defendida por Letrada/o RODRIGUEZ ANTON, MANUEL

MANPO WER TEAM ETT, SAU, CIF: A08742835, representada y defendida por Letrada/o FERNANDEZ RODRIGUEZ, JAVIER

FOGAS A, representado y defendido por su Letrada/o

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 06/02/2019 se presentó en el Decanato de los Juzgados, la demanda suscrita por la parte actora, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social, y en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

Segundo.- Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, celebrándose el día 27/3/2019, compareciendo las defensas de las partes, Juan Ignacio , VESTAS MANUFACTURING SPAIN SLU, MANPOWER TEAM ETT, SAU, letrados: CANTALAPIEDRA IBAÑEZ, MARIA ARACELI, RODRIGUEZ ANTON, MANUEL, FERNANDEZ RODRIGUEZ, JAVIER.

Al no llegarse a avenencia, abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda.

La parte demandada compareciente VESTAS MANUFACTURING SPAIN SLU contestó a la demanda oponiéndose al fondo.

MANPOWER TEAM ETT, SAU contestó a la demanda oponiéndose al fondo y excepcionó falta de legitimación pasiva.

No hubo disconformidad con salario y categoría profesional, sí respecto a la antigüedad.

El FOGASA manifestó que ha de estarse a lo que resulte de la prueba.

Practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

  1. - Juan Ignacio , mayor de edad, DNI núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa VESTAS MANUFACTURING SPAIN SLU, cif B84964642, dedicada a la actividad de fabricación de componentes para energía eólica (sidero - metalurgia) en virtud de cesión ilegal realizada por la empresa MANPOWER TEAM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, CIF - A08742835.

  2. - Antigüedad: desde 14-07-2014

    períodos en que han sido prestados los servicios:

    En VESTAS:

    12 1 2015 a 16 2 2015

    8 6 2017 a 31 12 2018

    En MANPOWER:

    14-07-2014 a 20 7 2014

    3 8 2014 a 5 10 2014

    11 3 2015 a 7 8 2015

    17 8 2015 a 12 10 2015

    04.01.2016 a 20.01.2016

    21.01.2016 a 04.02.2016

    05.02.2016 a 19.02.2016

    22.02 2016 a 11.03.2016

    25.03.2016 a 07.04.2016

    11.04 2016 a 22.04 2016

    25.04.2016 a 06.05.2016

    09.05.2016 a 20.052016

    23.05.2016 a 31.05.2016

    01.06.2016 a 17.06.2016

    18.07.2016 a 29.07.2016

    16.08.2016 a 26.08.2016

    29.08.2016 a 09.09.2016

    12 9 2016 a 30 9 2016

    11 a 27- 1- 2017

    30-1 a 10 2 2017

    12-2 a 10-3 2017

    13 a 31-3-2017

    1 a 2-4-2017

    17-4 a 12-5- 2017

    15-5 a 7-6-2017

  3. - Categoría profesional: Electromecánico Nivel III.

  4. - Salario, tiempo y forma de pago; salario bruto diario de 55,96 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias.

  5. - Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de Villadangos del Páramo (León).

  6. .- A- modalidad del contrato: 100 (indefinido tiempo completo ordinario).

    B- El día 18 de mayo de 2018 INSPECCIÓN DE TRABAJO envía requerimiento a la empresa Vestas Manufacturing Spain SLU : En el plazo máximo de CUATRO MESES desde la recepción del presente requerimiento, la empresa VESTAS MANUFACTURING SPAIN, S.L. deberá acreditar ante la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social actuante el cumplimiento de lo siguiente:- el alta de al menos 86 trabajadores en la empresa VESTAS MANUFACTURING SPAIN, S.L., que han estado prestando servicios para la misma a través de la empresa MANPOWER TEAM ETT, S.A. en el centro del Polígono Industrial de Villadangos del Páramos, desde el año 2015.Se requiere a la empresa MANPOWER TEAM ETT SAU que envía el listado de trabajadores que han estado contratados por la empresa de Trabajo Temporal desde enero de 2015 hasta la fecha (día 16/03/2018) prestando servicios en el centro de trabajo de la empresa Usuaria VESTAS MANUFACTURING SPAIN SL. Entre ellos está el demandante.

    C- En 1 8 2018 se levanta acta de infracción 1 1242018000069869: Se ha comprobado que VESTAS MANUFACTURING SPAIN, S.L. no ha utilizado la modalidad de los contratos de puesta a disposición para los fines legalmente establecidos. La utilización de esta modalidad contractual durante el periodo mencionado pone de manifiesto que la misma no responde a las circunstancias puntuales del mercado. Los contratos de puesta a disposición han de responder a una causalidad estructural, en la que, por fluctuaciones del mercado, exceso de pedidos o acumulación de tareas, la empresa requiera un refuerzo de su plantilla. La duración de estos contratos no corresponde al tiempo exigido para la realización de una obra o servicio determinado que se justifique en su objeto dado que, además, el objeto indicado en cada contrato por parte de la Empresa de Trabajo Temporal es similar y son trabajos que forman parte del necesario funcionamiento interno de la fábrica de Villadangos del Páramo.Así, la empresa VESTAS MANUFACTURING SPAIN SL ha infringido con tal actuación lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24.10.2015), por un lado, en los apartados:a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez. sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Asimismo, se incumple lo establecido en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, (BOE 08.01.1999) y en los articules 6 y 7 de la Ley 14/1994, de 1 de junio. por la quo se regulan las Empresas de Trabajo Temporal (BOE 02.06.1994).IV.- Los hechos anteriores, es decir, la utilización fraudulenta de los contratos de puesta a disposición que afecta a los citados trabajadores desde el año 2015 hasta el año 2018 constituye UNA INFRACCION en materia laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE 8.08.2000) (en redacción dada por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre), por incumplimiento de lo establecido en la normativa anteriormente citada principalmente en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La infracción apreciada está calificada como GRAVE en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y...

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