SJS nº 2 117/2019, 8 de Marzo de 2019, de Valladolid
Ponente | EVA MARIA LUMBRERAS MARTIN |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2019 |
ECLI | ES:JSO:2019:1949 |
Número de Recurso | 885/2018 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00117/2019
-
C/ ANGUSTIAS, 40-44
Tfno: 983-30.01.33
Fax: 983-30.79.21
Correo Electrónico: social2@justicia.es
Equipo/usuario: MVL
NIG: 47186 44 4 2018 0003608
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000885 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Nuria
ABOGADO/A: MARTINIANO LOPEZ FERNANDEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: ASOCIAC.CAST.LEONESA JUGADORES REHABILIT.MIGUEL DELIBES
ABOGADO/A: VICTORIA HERNANDO MONTALVO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En Valladolid, a ocho de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº Dos de Valladolid, Dª EVA MARÍA LUMBRERAS MARTÍN los presentes autos Nº 885/2018, sobre despido, seguidos a instancia de Dª Nuria , como demandante, asistida por el Letrado, Sr. López Fernández, contra ASOCIACIÓN CASTELLANO LEONESA DE JUGADORES REHABILITADOS "MIGUEL DELIBES", como empresa demandada, que ha comparecido representada por el Sr. Núñez Calle, y asistida por la Letrada, Sra. Hernando Montalvo,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
El día 15 de octubre de 2018, la Sra. Nuria presentó demandada ejercitando acción de despido, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando la demanda, se declare improcedente el despido del que ha sido objeto, condenando a la demandada a las consecuencias legales inherentes a tal declaración, y al abono de la cantidad reclamada, más el interés de demora del 10% previsto en el artículo 29 ET .
Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 21 de febrero de 2019.
Llegado el día señalado, comparecieron ambas partes en legal forma.
En el acto de juicio, cada una de las partes formuló alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones, y tras la admisión y práctica de la prueba, evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.
PROBADOS
La demandante, Nuria , con DNI NUM000 , entre los meses de noviembre de 2013 a julio de 2014, realizó prácticas universitarias en la entidad demandada, ASOCIACIÓN CASTELLANO LEONESA DE JUGADORES REHABILITADOS "MIGUEL DELIBES", y tras finalizar la carrera de psicología, en virtud de un acuerdo verbal alcanzado con el Presidente, la actora continuó colaborando, de forma altruista y desinteresada, integrándose en el Equipo Técnico de la Asociación, como Psicóloga voluntaria.
La entidad demandada es una Asociación sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, que desarrolla su acción voluntaria en el sector de actividad de acción y servicios sociales. Concretamente, la actividad de la demandada se encuentra dirigida a la recuperación e inserción familiar, social y laboral y profesional de personas adictas al juego o que hayan padecido esta dependencia (ludopatía), así como a propiciar medidas encaminadas a la prevención.
La actividad que ha venido desarrollando la demandante se limitaba a pasar consulta un día a la semana, normalmente los miércoles, en horario de tarde, entre las 17:30 y las 19:30 horas, en función del número de usuarios.
La demandante no acudía a las dependencias de la Asociación cuando no tenía consultas programadas.
La dirección de la Asociación organizaba las consultas en función de la disponibilidad de la actora, así como de los demás profesionales integrantes del Equipo Técnico (Psicólogo y Trabajador Social).
La actora giró a la Asociación demandada cuatro facturas, en fechas 28 de febrero de 2017, 28 de abril de 2017, 30 de junio de 2017, y 31 de agosto de 2017, por importe de 200 euros cada una, en concepto de servicios técnicos sobre prevención de ludopatía; otra factura, en fecha 5 de febrero de 2018, en concepto de terapias realizadas en el campamento Matallana de la Diputación, y otra factura, en fecha 29 de agosto de 2018, por importe de 250 euros, en concepto de servicios técnicos de enero a agosto.
Las facturas fueron abonadas a la actora mediante un cheque, por importe de 800 euros, emitido en fecha 27 de diciembre de 2017, y otro cheque, por importe de 250 euros, que fue emitido en fecha 30 de agosto de 2018.
La Asociación demandada, en agosto de 2018, obtuvo una subvención de 1.000 euros de la Diputación provincial de Valladolid.
A finales de agosto de 2018, la dirección de la Asociación comunicó a la demandante la decisión de prescindir de sus servicios, ante la imposibilidad de atender sus pretensiones económicas.
En la reunión de la Junta Directiva de la Asociación demandada celebrada el día 15 de septiembre de 2018, se acordó, por unanimidad, prescindir de los servicios de la actora, como voluntaria de apoyo por los motivos expuestos en el acta, cuyo íntegro contenido (Documento Nº 4 demandada), se tiene por reproducido.
La actora no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.
Disconforme con la decisión, el día 27 de septiembre de 2018, la demandante presentó papeleta de conciliación ante el SERLA, sobre despido y cantidad, habiéndose celebrado el día 15 de octubre de 2018 el preceptivo acto conciliatorio, con resultado " sin avenencia".
Los documentos obrantes en los respectivos ramos de prueba de las partes, particularmente los Estatutos de la Asociación demandada, la certificación sobre el tiempo de prestación de servicios emitida por el Secretario, las facturas y cheques, y el acta de la reunión de la Junta Directiva, así como las manifestaciones vertidas en el curso de sus respectivos interrogatorios por el Presidente y secretario de la demandada, y la declaración del Psicólogo colaborador que ha depuesto como testigos, constituyen los elementos de prueba que avalan el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LJS.
En el presente procedimiento se ejercita por la parte demandante una acción dirigida a que se declare despido improcedente la decisión de la Asociación demandada de prescindir de los servicios de la actora, comunicada verbalmente en fecha 30 de agosto de 2018.
La representación de la entidad demandada ha formulado oposición a la demanda alegando, en esencia, que la actora ha venido desempeñando una actividad en régimen de voluntariado, sin que haya existido relación laboral, por lo que la finalización de la colaboración no puede considerarse como despido.
Planteada la controversia en los términos expuestos, debe analizarse su la prestación de servicios, como Psicóloga, por parte de la demandante ha sido efectuada en régimen de voluntariado, o, como mantiene la parte actora, en virtud de una relación laboral, pues...
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