SJS nº 1 129/2019, 29 de Marzo de 2019, de Valladolid

PonenteALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
ECLIES:JSO:2019:1944
Número de Recurso789/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00129/2019

-

AGUSTIAS N. 40-44

Tfno: 983301412

Fax: 983300332

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: FAE

NIG: 47186 44 4 2018 0003241

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000789 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Gustavo

ABOGADO/A: SANTIAGO HERRERO ANTON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: OUTSOURCING Y ESTRATEGIA S.L

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En VALLADOLID, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

D. ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, Magistrado-Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de Valladolid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000789/2018, seguidos a instancia de D. Gustavo , que comparece asistido por el Letrado Don SANTIAGO HERRERO ANTON, contra la empresa OUTSOURCING Y ESTRATEGIA S.L, que comparece representada por Doña SUSANA RABADAN LOZANO, en virtud de poder a su favor reseñado en la diligencia de acreditación previa al acto de juicio, asistida por el Letrado Don FRANCISCO ROJO CUESTA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

D. Gustavo presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra la empresa OUTSOURCING Y ESTRATEGIA S.L, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

Segundo.- Que admitida a trámite la demanda, se han celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio el 25 de marzo de 2019 con el resultado que obra en las actuaciones.

Tercero.- En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Primero

El demandante, Don Gustavo , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa Outsourcing y Estrategia, S.L., con una antigüedad de 3 de julio de 2017, con la categoría profesional de Asesor Comercial de Avanzado, y percibiendo un salario anual de 14.760 euros, con inclusión de pagas extras.

Segundo.- Con fecha 3 de julio de 2017, las partes formalizaron un contrato temporal para obra o servicio determinado, el cual se da íntegramente por reproducido.

En su cláusula específica se hace constar: " La realización de la obra o servicio Promoción y comercialización de servicios de comunicaciones electrónicas fijas y móviles postpago para clientes autónomos y micropymes (menos de 10 trabajadores) que serán prestados en nombre y por cuenta de VODAFONE, y/o empresas de su grupo, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar 3 años ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo ( Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre) ".

En su cláusula sexta se hace constar: " El trabajador percibirá una retribución variable, definida en documento adjunto, siempre y cuando cumpla satisfactoriamente con los objetivos asignados por la empresa reflejados en sus objetivos personales y de puesto.

Las partes acuerdan expresamente que en virtud del artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , será causa de resolución del presente contrato, si el trabajador no alcanzase el mínimo de producción establecido en la actividad en un mes completo. El mínimo de producción estará fijado en el documento de objetivos y entregado por escrito al trabajador" .

Tercero.- El actor realizaba las funciones de Jefe-Tutor y tenía que coordinar a los trabajadores a su cargo.

Cuarto.- La empresa le entregaba cada mes los objetivos que tenía que cumplir. Los objetivos de los meses de marzo a julio de 2018 constan a los folios 63 a 66, los cuales se dan por reproducidos.

Quinto.- Con fecha 31 de julio de 2018 recibió carta de despido cuyo contenido dice:

" Sr. Mío:

Por la presente y en virtud del contrato de trabajo que tiene suscrito con OUTSOURCING Y ESTRATEGIA S.L. y en cumplimiento de la cláusula adicional sexta del mismo, en materia de resolución contractual, le comunicamos que con fecha 31 de julio de 2018 queda finalizada la relación laboral que nos unía motivado por incumplimiento de los objetivos mínimos de producción pactados y que no han sido alcanzados por usted.

La Empresa le hizo entrega mediante acuerdo firmado, del documento de objetivos, que recogía expresamente el mínimo de producción al mes o su equivalencia mensual, en concordancia con la cláusula resolutoria pactada en el contrato de trabajo.

Objetivos como comercial: En el mes de mayo/18 los objetivos a alcanzar eran 10 móviles portados, 3 SVA,s y 6 ADSL, siendo los alcanzados por usted de 1 móvil portado v de 0 SVA y 0 ADSL.

En el mes de junio/18 los objetivos han sido de 10 móviles portados, 3 SVA y 6 ADSL, siendo los alcanzados por usted de 4 portas, 0 SVA y 2 ADSL.

En el mes de julio/18, los objetivos eran 1O Móviles portados, 3 SVA y 6 ADSL. siendo los alcanzados por usted de 0.

Objetivos como tutor: En el mes de abril 2018 los objetivos eran 46 portas, 29 fijos. 10 SVA y 32 clientes: Siendo los objetivos alcanzados de 32 portas, 7 Adsl, 2 SVA y 6 Clientes.

En el mes de mayo 2018 los objetivos eran de 42 portas, 22 fijos, 15 SVA y 31 clientes, siendo los objetivos alcanzados de 27 portas, 8 adsl, 2 SVA y 13 clientes.

En el mes de julio 2018 los objetivos a alcanzar cran 42 portas, 22 fijos, 15 SVA y 31 clientes, siendo los alcanzados de 10 portas, 5 ADSL, 1 SVA y 6 clientes.

Debido a que estos resultados no cubren los minimos de producción pactados con usted y, además gue son excesivamente bajos los niveles de comercialización, la Dirección de la Empresa se ve obligada a ejecutar la cláusula resolutoria que establece su contrato de trabajo, procediendo a la rescisión de su contrato con fecha 31 de julio de 2018.

La liquidación y la documentación que acredita su relación laboral en la empresa esta su disposición en nuestras oficinas.

Así mismo dado que en su momento la empresa le facilitó material para realizar su trabajo, ponemos en su conocimiento la obligatoriedad de su devolución.

Sírvase firmar la copia de la presente con el fin gue quede acreditada su recepción ".

Sexto.- El actor sólo ha percibido variable por productividad en el mes de diciembre de 2017 en cuantía de 69,54 euros.

Séptimo.- El demandante presentó conciliación previa el 23/08/2018, celebrándose el acto el 12/09/2018, con el resultado de "intentado sin efecto".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados se han obtenido de la valoración conjunta de la prueba practicada de conformidad con las reglas de la sana crítica.

La antigüedad, categoría y salario se han fijado conforme al contrato y nóminas.

Las funciones de Tutor vienen reconocidas por la empresa en la propia carta de despido.

Segundo.- La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si nos encontramos ante un despido procedente o improcedente.

Las cláusulas contractuales de rendimiento mínimo por objetivos asignados por la empresa han planteado una seria de problemas jurídicos que han sido resueltos por la jurisprudencia. La sentencia del TS de 14/12/2011 (Rec. 774/2011 ) ha...

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