SJS nº 2 81/2019, 18 de Marzo de 2019, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
ECLIES:JSO:2019:2046
Número de Recurso560/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00081/2019

CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)

Tfno: 941 296 649 Fax: 941 296 650 Correo Electrónico: social2.logrono@larioja.org

Equipo/usuario: MLL

NIG: 26089 44 4 2018 0001747

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000560 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Braulio

ABOGADO/A: PABLO RUBIO MEDRANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, OMBUDS SERVICIOS, S.L. , INTEGRA, MANTENIMIENTO, GESTION Y SERVICIOS INTEGRADOS, C.E.E, S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, AMAYA RUIZ DE ESCUDERO ANZOLA , ADRIAN ELIZALDE BERRUEZO

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

En Logroño a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve

Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño los presentes autos nº 560/2018, seguidos a instancia de don Braulio contra la empresa OMBUS SERVICIOS S.L., INTEGRA MANTENIMIENTO GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS, con intervención de FOGASA, en materia de despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 81/2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de septiembre de 2018 se presentó demanda de despido por don Braulio contra la empresa OMBUS SERVICIOS S.L., INTEGRA MANTENIMIENTO GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS, con intervención de FOGASA que fue turnada a este juzgado, y en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidos, terminaba solicitando que previos los trámites legales se dictará sentencia por la que, estimando:

- declare la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido efectuado respecto a la falta de subrogación y condene a las demandadas en el supuesto de la declaración de nulidad a la readmisión de la actora o, subsidiariamente, en caso de declaración de la improcedencia del despido, a opción de las mismas, readmitan a la a actora o le indemnicen a razón de 33 días de su salario por año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.4 del ET , o

- subsidiariamente, respecto a la actuación de la demandada OMBDUS SERVICIOS, S.L. por la que se procede a dar de baja a la actora en la empresa, dando por extinguida su relación laboral se declare la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido efectuado y condene a las demandadas en el supuesto de la declaración de nulidad a la readmisión de la actora o, subsidiariamente, en caso de declaración de la improcedencia del despido, a opción de las mismas, readmitan a la a actora o le indemnicen a razón de 33 días de su salario por año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.4 del ET ,

- sin perjuicio en todo caso de condenarlas igualmente al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la finalización del procedimiento,

- y con expresa condena en costas a la demandada por su inasistencia al acto de conciliación de conformidad con lo previsto en el art. 66 de la LJS.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 16 de octubre de 2018 se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio y, en su caso, el de previa conciliación.

TERCERO

El día señalado comparecieron las partes con sus respectivas representaciones procesales. En dicho acto, tras ratificarse la parte actora en sus pretensiones, se formularon alegaciones por la demandada. A continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas tras lo cual, las partes formularon conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han respetado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante don Braulio ha prestado servicios para la empresa demandada OMBUS SERVICIOS S.L. en virtud de los siguientes contratos de trabajo de carácter temporal:

- contrato eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción con fecha de inicio 16/09/2017 y fecha final 30/09/2017.

- contrato eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción con fecha de inicio 01/10/2017 y fecha de fin 16/10/2017.

- contrato eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción con fecha de inicio 1/11/2017 y fecha de fin 15/11/2017.

- contrato eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción fecha de inicio 16/11/2017 y fecha de fin 30/11/2017.

- contrato eventual por circunstancias de la producción de 19/02/2018 y fecha de fin 25/02/2018.

- contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial con fecha de inicio 03/03/2018 con una jornada mensual pactada de 56 horas.

SEGUNDO

El contrato por obra o servicios determinado de 03/03/2018 estaba vinculado al desarrollo de labores como auxiliar de servicios en la obra servicio de "Defensa L2 Hípica Logroño sito en Avenida de la Playa 4 de Logroño", percibiendo un salario medio bruto diario con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 29,05 euros, y sin ostentar la condición de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Con fecha de 15 de agosto de 2.018 la empresa OMBDUS SERVICIOS, S.L. notificó a la trabajadora carta de la misma fecha, obrante al folio 10 de las actuaciones, en virtud de la cual le comunica que "(...) el día 31 de agosto de 2.018 finaliza el contrato de trabajo suscrito con usted, por lo que en dicha fecha causará baja en la empresa".

CUARTO

En el Pliego de Prescripciones Técnicas del Acuerdo Marco en el Anexo II, Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo, se incluye el personal a subrogar, no incluyéndose ni a la actora ni a ningún otro trabajador de la empresa OMBUDS SERVICIOS, S.L. que prestaba sus servicios en el Servicio de Auxiliares de Servicio y Control para Unidades Dependientes del Ejército de Tierra desarrollado en las instalaciones del CDSCMET Hípica de Logroño.

En dicho anexo se incluía información sobre condiciones de subrogación en contratos de trabajo, señalando los convenios colectivos que establecen obligaciones de subrogación indicando en relación a la CCAA de La Rioja lo siguiente:

- código NUM000

- BOR nº 93 de 28 de julio de 2014

- Resolución de 23 de julio de 2014 de la dirección General de Trabajo y Salud Laboral sobre la solicitud de extensión de efectos del convenio colectivo de trabajo del sector servicios auxiliares de la Comunidad Foral de navarra al mismo sector de la CCAA de La Rioja.

QUINTO

Por la empresa INTEGRA, MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, S.L. no se ha procedido a subrogar a ninguno de los trabajadores de la empresa Ombus Servicios, S.L. que venía prestando sus servicios en el Centro deportivo Militar Hípica de Logroño, habiendo procedido con fechas de 1 de septiembre de 2.018, 7 de septiembre de 2.018, 12 de septiembre de 2.018 y 29 de septiembre de 2.018, respectivamente, a la contratación de 5 trabajadores adscritos a dicho servicio.

SEXTO

A la relación laboral entre las partes le resultaba de aplicación el Convenio Colectivo de Ombuds Servicios, S.L., Protección Castellana, SLU y UTE Thysse (BOR 11 de julio de 2018). Dicho convenio prevé como derecho supletorio la Ley del Estatuto de los trabajadores así como aquellas otras disposiciones de carácter general en el ámbito de la legislación laboral vigente, en especial en lo que a igualdad, prevención de riesgos laborales y conciliación de la vida laboral y familiar se refiere.

En el BOR de 28 de julio de 2014 se publicó Resolución de 23 de julio de 2014 de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral sobre la solicitud extensión del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Servicios Auxiliares de la Comunidad Foral de Navarra, al mismo sector de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La referencia resolución señala en cuanto a la vigencia de la extensión lo siguiente:

El Convenio Colectivo cuya solicitud de extensión se informa, fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra nº94 de 16 de mayo de 2014. Siendo su vigencia desde el día de su publicación (16 de mayo de 2014) hasta el 31 de diciembre de 2016.

De conformidad con lo previsto en el art.9.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio , y dado que la solicitud fue formulada el día 25 de junio de 2014, los efectos de la misma habría de corresponder al período comprendido desde la fecha que se acaba de citar, hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha de finalización de la vigencia del convenio colectivo objeto de extensión.

El convenio colectivo del sector de servicios auxiliares de Navarra en su artículo 3 señala en cuanto a la vigencia: El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, (si bien los efectos económicos se retrotraerán en su caso al 1 de enero de 2012) y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre de 2016.

El convenio se entenderá denunciado automáticamente a fecha 31 de diciembre de 2016.

Se pacta expresamente una ultractividad máxima de 5 años desde la fecha finalización del Convenio.

SÉPTIMO

Por parte de la empresa OMBUDS SERVICIOS S.L. no se facilitó a la mercantil INTEGRA, MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO S.L. información alguna (nóminas, contratos) en relación a los trabajadores que prestaban servicios en la contrata del Ministerio de Defensa en servicios auxiliares de la Hípica de la Logroño.

OCTAVO

El demandante promovió acto de conciliación previo a la vía judicial que se celebró el 12 de septiembre de 2.018, ante el Tribunal Laboral de La Rioja, con el resultado de "intentado sin efecto", respecto de la empresa OMBDUS SERVICIOS, S.L., estando debidamente citada, y "sin acuerdo",...

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