SJS nº 1 107/2019, 5 de Abril de 2019, de Logroño

PonenteLUISA ISABEL OLLERO VALLES
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
ECLIES:JSO:2019:2105
Número de Recurso219/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00107/2019

-

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47, LOGROÑO

Tfno: 941-296637

Fax: 941296641

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: SGM

NIG: 26089 44 4 2018 0000677

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000219 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Leoncio

ABOGADO/A: JUAN RUBIÑO MIRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS LA RIOJA , Socorro

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES , JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

En Logroño, a cinco de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre despido, registrados bajo el número 219/18, y seguidos a instancia de D. Leoncio , asistido de Letrado D. Juan Rubiño Mira, frente al Grupo Parlamentario Podemos La Rioja, y Dña Socorro , asistidos del Letrado D. Juan Carlos Fernández Ferraces, y el Ministerio Fiscal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución , ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 107/19

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 11 de abril de 2.018, fue turnada a este Juzgado demanda sobre despido formulada por D. Leoncio frente al Grupo Parlamentario Podemos La Rioja y el Ministerio Fiscal, posteriormente ampliada frente a Dña. Socorro , en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda por despido, y sea dictada Sentencia por la que, estimando la demanda presentada, se declare la nulidad del despido o, subsidiariamente su improcedencia, y conforme a la legislación vigente proceda en el primer caso a la readmisión con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la decisión de extinción hasta la readmisión o hasta la fecha que proceda o a la readmisión o abono de la indemnización legal en el segundo, y, asimismo, se abone en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de 40.000 euros y en consecuencia, condene solidariamente a los codemandados a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 11 de mayo de 2.018, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 15 de enero de 2.019, con la comparecencia en forma de la parte demandante y de la parte demandada. En la vista, la parte actora ratificó la demanda, tras lo que se concedió la palabra a la parte demandada. Por la parte demandada se manifiesta su oposición a la demanda planteada, y tras alegar los hechos que estimó pertinentes (que en aras a la brevedad se tiene por reproducidos), terminó solicitando se dictase Sentencia desestimando la demanda. Efectuado el oportuno traslado para alegaciones a la parte demandante; y recibido el pleito a prueba, por la parte demandada se propuso documental; y por la actora, documental y testifical. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, por los demandados se impugna el documento nº 8 del demandante, se procedió a la práctica de la testifical propuesta, con el resultado que obra en el acta correspondiente; y finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes finales, que se mantuvieron en sus pretensiones iniciales, acordándose, como diligencia final, la aportación de prueba documental. Una vez aportada a las actuaciones la documental interesada, se dio traslado a las partes para alegaciones, quedando las actuaciones conclusas para sentencia mediante Diligencia de Ordenación de 19 de febrero de 2.019.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales, debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Leoncio ha venido prestando servicios para el Grupo Parlamentario Podemos La Rioja, en el centro de trabajo situado en el Parlamento de La Rioja, con antigüedad reconocida desde el 26 de agosto de 2.015, con la categoría profesional de asesor, y un salario mensual bruto de 1.609'77 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado, a tiempo parcial, realizando una jornada de 30 horas semanales desde el 6 de noviembre de 2.017, siendo el objeto del mismo la realización de obra o servicio "asistencia al Grupo Parlamentario en las funciones de su puesto durante la legislatura".

SEGUNDO

El actor no ostenta cargo como representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Con fecha de 22 de febrero de 2.028 el Grupo Parlamentario Podemos La Rioja notificó al actor carta de la misma fecha, obrante al folio 10 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido, por la que se comunica que el grupo ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos de 8 de marzo de 2.018, con el siguiente tenor literal:

" Muy Sr. Nuestro:

GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS LA RIOJA le comunica que al amparo de lo normado en el apartado c) del artículo 52 -en relación con el artículo 51.1- del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por las causas que a continuación se relacionan:

Vd. fue contratado mediante modalidad contractual temporal a tiempo parcial, como asesor parlamentario de nuestro grupo parlamentario con fecha 26/08/2016. La prestación de servicios acordada era de veinte horas semanales.

Con fecha 31/01/2017 y con carácter temporal, se incrementó la jornada a cuarenta horas semanales.

Con fecha 01/01/2018, se acordó con Vd. una prestación de servicios de treinta horas semanales.

Su contratación tenía por objeto la asistencia al grupo parlamentario, habiendo desarrollado sus funciones de un modo adecuado.

Por el contrario, se ha producido un cambio en los métodos de trabajo del personal de la empresa, como consecuencia de los cuales GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS LA RIOJA se ve en la necesidad de organizar adecuadamente sus recursos humanos.

La actividad parlamentaria desarrollada por GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS LA RIOJA exige una mayor intervención ante los diferentes medios de comunicación públicos y una mayor reorientación hacia las nuevas redes sociales.

Dicho contexto novedoso obliga a GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS LA RIOJA a adaptarnos a las nuevas necesidades organizativas.

Consecuentemente hemos decidido la extinción de su puesto de trabajo.

Con la entrega de esta comunicación escrita, Ud. tiene derecho a recibir una indemnización legalmente prevista en el artículo 53.1.b) del real Decreto Legislativo 1/2015, de 23 de Octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (2.734'40 € -s.e.u.o.-), cantidad que se pone a su disposición en este acto.

La fecha de efectos de la decisión extintiva será con fecha 08/03/2018, último día en que Vd. deberá prestar servicios para la organización.

Cuando se produzca el abono de las cantidades devengadas por conceptos indemnizatorios y salariales hasta la fecha de extinción de su contrato, únicas a las que tiene derecho según la legislación vigente, se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral que nos unía.

De la presente notificación, no se entrega copia a los representantes de los trabajadores, como consecuencia de la inexistencia de los mismos.

Solicitamos nos firme la presente notificación, como mera justificación de su recepción.".

CUARTO

El actor, como asesor del Grupo Parlamentario Podemos La Rioja desarrollaba las siguientes tareas o funciones:

- Control del correo electrónico, lectura, distribución, etc.

- Control y realización de todas las tramitaciones parlamentarias.

- Lectura diaria de prensa regional y nacional y distribución de las noticias más importantes en el Grupo Parlamentario.

- Informar, documentar y desarrollar las iniciativas parlamentarias, tanto propias como de otros grupos, y desarrollar diferentes escenarios de propuesta y actuación.

- Redactar las iniciativas parlamentarias fruto del trabajo anterior, tanto las propias como las contestaciones a las de otros.

- Redactar las intervenciones en pleno o comisión de los parlamentarios.

- Redactar las ideas y su desarrollo para Ruedas de Prensa, entrevistas y canutazos de los parlamentarios.

- Realización de informes para las entrevistas o encuentros de los parlamentarios con otros grupos, asociaciones, administración, etc.

- Coordinación con la acción institucional de otras comunidades u otros niveles de la administración.

- Preparación de los estadillos del trabajo de cada pleno y su reparto.

- Realización de los resúmenes anuales de actuación del Grupo Parlamentario.

- Atención a los ciudadanos o colectivos.

- Acompañamiento a los parlamentarios en todo aquello que fuera requerido.

QUINTO

Al inicio de la relación laboral del actor, 26 de agosto de 2.015, se pactó una jornada de 20 horas semanales.

Posteriormente, con fecha de 31 de enero de 2.017, corregido el 20 de junio de 2.017, se acuerda entre las partes la ampliación de la jornada del actor con fecha de 1 de febrero de 2.017 a 40 horas semanales, con un plazo de vigencia...

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