SJS nº 1 72/2019, 20 de Marzo de 2019, de Ávila

PonenteJULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
ECLIES:JSO:2019:2076
Número de Recurso95/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00072/2019

-

C/RAMON Y CAJAL N 1 (ESQUINA VALLESPIN)

Tfno: 920359030 920359031

Fax: 920359009

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MLB

NIG: 05019 44 4 2019 0000097

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000095 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Lucas

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN BENITO PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En la ciudad de Ávila a veinte de marzo de dos mil diecinueve.-

El Ilmo. Sr. D. JULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social único de Ávila y su Provincia, tras haber visto los presentes Autos seguidos sobre despido, entre partes, de una y como parte demandante, DON Lucas , que comparece asistida por la Letrada D. Carmen Benito, y la otra como parte demandada, la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRADOS, S.A., que representada por el Abogado del Estado, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente,

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 28-2-19 tuvo entrada en este Juzgado la demanda formulada por la parte actora, por la que se solicitaba se dictara sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se fijó, para la celebración del acto del juicio oral, el día 20-3-18. Citadas las partes tuvo lugar dicho acto en el que la parte actora se afirma y ratifica en la demanda, previo recibimiento a prueba. La parte demandada se opone por las razones alegadas en su contestación.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la que consta en Autos, con el resultado reflejado en los mismos.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Que la parte actora ha venido prestando servicios para la parte demandada mediante la firma de contratos temporales, durante los siguientes períodos en los último años, categoría y destino:

CONTRATO FECHA INICIO FECHA FIN CATEGORIA PROFESIONAL DÍAS

TEMP. J COMPLETA 21/01/201 9 31/01/201 9 OPERATIVO REPARTO 2 AVILA 11

TEMP. J COMPLETA 08/01/201 9 18/01/201 9 OPERATIVO REPARTO 2 AVILA 11

TEMP. J COMPLETA 02/11/201 8 29/12/201 8 OPERATIVO AGENTE CLASIFICACION 2 MADRID 58

TEMP. J COMPLETA 01/10/201 8 31/10/201 8 OPERATIVO AGENTE CLASIFICACION 2 MADRID 31

TEMP. J COMPLETA 02/07/201 8 30/09/201 8 OPERATIVO AGENTE CLASIFICACION 2 MADRID 91

TEMP. J COMPLETA 05/02/201 8 07/02/201 8 OPERATIVO REPARTO 2 CANDELEDA 3

TEMP. J COMPLETA 25/01/201 8 26/01/201 8 OPERATIVO REPARTO 2 CANDELEDA 2

TEMP. J COMPLETA 01/09/201 6 15/09/201 6 OPERATIVO REPARTO 1 BARCO AVILA 15

TEMP. J COMPLETA 16/08/201 6 30/08/201 6 OPERATIVO REPARTO 1 BARCO AVILA 15

TEMP. J COMPLETA 30/05/201 6 30/05/201 6 OPERATIVO REPARTO 1 BARCO AVILA 1

TEMP. J COMPLETA 26/01/201 5 30/01/201 5 OPERATIVO REPARTO 1 BARCO AVILA 5

TEMP. J COMPLETA 10/12/201 4 19/12/201 4 OPERATIVO REPARTO 1 BARCO AVILA 10

TEMP. J COMPLETA 01/09/201 4 15/09/201 4 OPERATIVO REPARTO 1 BARCO AVILA 15

TEMP. J COMPLETA 01/08/201 4 15/08/201 4 OPERATIVO REPARTO 1 BARCO AVILA 15

TEMP. J COMPLETA 16/07/201 4 30/07/201 4 OPERATIVO REPARTO 1 BARCO AVILA 15

TEMP. J COMPLETA 21/04/201 4 22/04/201 4 OPERATIVO REPARTO 1 BARCO AVILA 2

TEMP. J COMPLETA 04/03/201 4 04/03/201 4 OPERATIVO REPARTO 2 PIEDRAHITA 1

TEMP. J COMPLETA 31/01/201 4 31/01/201 4 OPERATIVO REPARTO 1 BARCO AVILA 1

TEMP. J COMPLETA 25/11/201 3 29/11/201 3 OPERATIVO REPARTO 1 BARCO AVILA 5

TEMP. J COMPLETA 07/10/201 3 11/10/201 3 OPERATIVO REPARTO 1 BARCO AVILA 5

TEMP. J COMPLETA 01/08/201 3 30/09/201 3 OPERATIVO REPARTO 1 BARCO AVILA 61

TEMP. J COMPLETA 24/06/201 3 28/06/201 3 OPERATIVO REPARTO 1 BARCO AVILA 5

TEMP. J COMPLETA 17/06/201 3 21/06/201 3 OPERATIVO REPARTO 1 BARCO AVILA 5

TEMP. J COMPLETA 23/05/201 3 29/05/2013 OPERATIVO REPARTO 2 PIEDRAHITA 7

TEMP. J COMPLETA 05/04/201 3 05/04/201 3 OPERATIVO REPARTO 2 PIEDRAHITA 1

TEMP. J COMPLETA 11/02/201 3 12/02/201 3 OPERATIVO REPARTO 1 BARCO AVILA 2

TEMP. J COMPLETA 29/11/201 2 30/11/201 2 OPERATIVO REPARTO 1 BARCO AVILA 2

TEMP. J COMPLETA 16/10/201 2 17/10/201 2 OPERATIVO REPARTO 1 BARCO AVILA 2

TEMP. J COMPLETA 03/09/201 2 06/09/201 2 OPERATIVO REPARTO 2 PIEDRAHITA 4

TEMP. J COMPLETA 18/07/201 2 31/08/201 2 OPERATIVO REPARTO 1 BARCO AVILA 45

TEMP. J COMPLETA 13/07/201 2 13/07/201 2 OPERATIVO REPARTO 1 BARCO AVILA 1

TEMP. J COMPLETA 01/03/201 0 30/04/201 0 OPERATIVO REPARTO 2 MADRID 61

TEMP. J COMPLETA 02/11/200 9 28/02/201 0 OPERARIO REPARTO 2 MADRID 119

TEMP. J COMPLETA 01/01/200 8 14/10/200 9 OPERARIO REPARTO 2 MADRID 653

TEMP. J COMPLETA 01/06/200 7 31/07/200 7 OPERATIVO AGENTE CLASIFICACION 2 MADRID 61

TEMP. J COMPLETA 01/02/200 7 31/05/200 7 OPERATIVO AGENTE CLASIFICACION 2 MADRID 120

SEGUNDO

Que, al vencimiento del último contrato (en el mismo figuraba un período de prueba de dos meses) , concretamente el 31-1-19, la parte demandada comunicó a la parte demandada la extinción del contrato en la misma fecha por no superar el período de prueba ("por considerarse que no es satisfactorio el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de trabajo que le ha sido asignado") , figurando en la documental aportada por la empresa que no había superado el período de prueba en los dos últimos contratos, según los responsables Intermedio y de la Unidad, por "incumplimiento de los horarios de entrada y salida", "falta de aptitud para el trabajo encomendado, bajo rendimiento tras período aprendizaje" y "pérdidas de envíos certificados".

TERCERO

Que, durante las contrataciones habidas y referidas en el hecho primero, la parte actora ha prestado en el mismo grupo (Grupo IV) durante 1.457 días (743 días como personal operativo de reparto 2, 382 días como Operativo de reparto 2 y 331 días como agente de clasificación) .

CUARTO

Que la relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de de Empresa. En dicho Convenio, que se da por reproducido al obrar en Autos, se establece en su artículo 49 que "Todas las...

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