SJS nº 2 94/2019, 18 de Marzo de 2019, de Cartagena

PonenteSALVADOR DIAZ MOLINA
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
ECLIES:JSO:2019:1634
Número de Recurso118/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

CARTAGENA

SENTENCIA: 00094/2019

-

C/ CARLOS III, nº 41-43 bajo

Tfno: 968326289,90,91,98

Fax: 968326144

Correo Electrónico: social2.cartagena@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2018 0000345

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000118 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Graciela

ABOGADO/A: ALFONSO GUTIERREZ IZQUIERDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SUPERMERCADOS CAMPOFRESH, S.L., FOGASA

ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: JOAQUIN ROS NIETO,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

AUTOS 118/2018

En Cartagena, a 18 de Marzo de 2019

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Graciela que comparece asistida/representada por el Letrado Alfonso Gutiérrez Izquierdo frente a la Empresa SUPERMERCADOS CAMPOFRESH S.L., que comparece representada por Mª Ángeles Patricio Ros y asistida del Letrado José Muelas Cerezuela y Administración Concursal de la citada mercantil: ACOSTA Y PEDREÑO CONSULTORES SLP, que no comparece, y con citación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASA-, que tampoco comparece, en Reclamación de Despido y Cantidad

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se presentó en el Decanato de los Juzgados de Cartagena demanda de despido y cantidad suscrita por la parte actora contra la demandada manifestada, que correspondió a este Juzgado y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración, en su caso del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 13 de marzo de 2019. Abierto el juicio, la parte actora, se afirmó y ratificó en su demanda, y ampliación de 30 de enero de 2019, de reclamación de despido, interesando la improcedencia del mismo con los efectos inherentes, y cantidad. Por la demandada se alega que hubo baja voluntaria y no despido, y en cuanto a la cantidad reclamada se reconoce la misma; practicándose las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia y todo ello como consta en la grabación efectuada.

TERCERO

Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

  1. - La trabajadora demandante inició su relación laboral con la empresa demandada el 15 de octubre de 2015, categoría profesional de Encargada de Tienda y salario diario de 59,65 euros con inclusión de prorrata de pagas extras y a tiempo completo.

  2. - La demandante inició la relación laboral con contrato de eventual por circunstancias de la producción, que finalizó el 14 de febrero de 2016, y luego prorrogado por tres meses hasta el 14 de julio de 2016, trabajó los días 14 a 17 de julio (sin alta en seguridad social), y nuevo contrato de la misma naturaleza de 18 de julio de 2016 a 17 de julio de 2017. No obstante, el 18 de febrero de 2017 se convierte el contrato en indefinido.

  3. - La trabajadora es dada de baja en seguridad social el 31 de diciembre de 2017.

  4. - La empresa manifestó a la trabajadora que el día de nochebuena de 2017 se trabajaría como siempre hasta las 6 de la tarde y la demandante le dijo que ella ya no iba a ir a trabajar el 15 de diciembre de 2017 como así hizo, siendo su último día de trabajo el 23 de diciembre de 2017, pues quería estar con sus hijos (testifical practicada del Sr. Patricio y del Sr. Pio ).

  5. - La misma trabajadora en escrito manuscrito por ella misma y que facilita a la empresa recoge, entre otras cosas, preaviso 15 de diciembre de 2017 y trabajó hasta el 23 de diciembre, vacaciones y liquidación de días a 31 de diciembre de 2017.

  6. - A la trabajadora demandante se le adeuda del mes de diciembre y extra de diciembre de 2017 un resto de 569,34 euros.

  7. - La empresa fue declarada en concurso de acreedores por auto de 22 de octubre de 2018 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia y designados como administradores del concurso a la codemandada indicada a esos...

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