SJS nº 1 110/2019, 12 de Marzo de 2019, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
ECLIES:JSO:2019:1551
Número de Recurso6/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00110/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Tfno: -

Fax: -

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JRO

NIG: 24089 44 4 2019 0000007

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000006 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Eva

ABOGADO/A: FEDERICO JOSE FERNÁNDEZ ALVAREZ-RECALDE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON, CONSORCIO PROVINCIAL PARA LA GESTION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS

ABOGADO/A: JUAN JOSÉ VARELA FERREIRO,

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0006/2019

Sobre despido

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 110/2019

En León, a doce de marzo del año dos mil diecinueve. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal de despido, registrados con el número 0006/2019, que versan sobre despido en los que han intervenido, como demandante Eva , con DNI núm. NUM000 , representada y defendida por el Letrado Sr. D. Federico Fernández Álvarez-Recalde; como demandada la empresa GERSUL, con CIF núm. P7490002H, con domicilio en León, representada y defendida por la Letrada Sra. Dª. Eva Maria Verdial Astorgano; y, como demandada la Diputación de León, con CIF núm. P2400000B, con domicilio en León, representada y defendida por el Letrado Sr. D. Juan José Varela Ferreiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 12 de diciembre de 2018 tuvo entrada, a través de Lexnet, en la Oficina de Reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración de nulidad, y subsidiariamente de improcedencia de lo que se considera un despido, con las demás consecuencias legalmente establecidas.

Segundo.- Admitida la demanda a trámite por el SCOP-SOCIAL, se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, celebrándose finalmente el día 11 de marzo de 2019, compareciendo las partes, con la intervención y detalle expresados en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y las demandadas se opusieron a las pretensiones de la parte actora; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Primero

La demandante, Eva , ha venido prestando servicios laborales, para la empresa demandada, GERSUL, desde el 24 de octubre de 2016, inicialmente mediante contrato eventual por circunstancias de la producción y posteriormente con fecha 25 de abril de 2017, mediante contrato de obra o servicio determinado, en el centro de trabajo de León, con la categoria profesional de oficial de recaudación, a tiempo completo y con un salario, incluida prorrata de pagas extraordinarias, que equivalen a 64,77 euros brutos diarios.

Segundo.- Con anterioridad, concretamente desde el 18 de julio de 2016, prestaba servicios para Biergrim, realizando las mismas funciones, pasando a depender de la empresa Gersul, tanto ella, como sus otras cuatro compañeras, con fecha 24 de octubre de 2016.

Tercero.- En ambos casos, las citadas empresas se encargaban de realizar la gestión y recaudación de la tasa derivada del servicio que presta de transferencia, clasificación, tratgamiento, valorización y en su caso, eliminación, de residuos urbanos de origen municipal.

Cuarto.- En virtud de acuerdo adoptado con fecha 27 de septiembre de 2018, por la Asamblea General de Gersul, se delega en la Diputación de León la gestión recaudatoria de los ingresos de derecho publico en sus periodos voluntarios y ejecutivos que sean susceptibles de recaudación mediante valores recibos y las certificaciones de descubierto, suscribiendo contrato para la Gestión del Servicio de Recaudación de exacciones de entidades locales con fecha 1 de octubre de 2018, en vigor a partir del 1 de enero de 2019

Quinto.- Con efectos del 23 de octubre de 2018, es cesada la trabajadora, por parte de Gersul, alegando finalización de contrato, e indemnizandola con 20 dias por año de servicio, contando como antigüedad la de 25 de abril de 2017, con la cantidad de 1.943,10 euros.

Sexto.- Con la misma fecha y por similares razones son cesadas las otras cuatro compañeras de la actora, en el servicio de recaudación de Gersul; ninguna de ellas han sido contratadas por la Diputación de León, para el servicio de recaudación; la citada Diputacion adopto acuerdo con fecha 16 de noviembre de 2018, creando cinco plazas de oficial de recaudación, personal funcionario .

Séptimo.- La demandante no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantias sindicales dimanentes del ejercicio del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 , 2 , 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS , en adelante), en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ , en adelante).

SEGUNDO.- Motivación fáctica: prueba .- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , hemos de expresar que los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de las documentales aportadas por las partes y testifical practicada en el acto del juicio, a instancia d ela parte actora, valoradas todas ellas conforme a las reglas de la sana critica , todo ello con la trascendencia que se expresará, en relación con el fondo del asunto, al tratar sobre el mismo, en un posterior fundamento de derecho.

TERCERO.- Sobre la petición de nulidad del cese .- 1. La parte actora considera que su cese es un despido nulo, al estimar que es una reacción de la empleadora frente a un reclamación salarial efectuada por la misma.

  1. En relación con dicha alegaciób, es preciso recordar la conocida doctrina del Tribunal Constitucional en torno a la garantía de indemnidad , bastando con invocar al respecto, por todas, la Sentencia 54/1995 de 24 de febrero y las que en ella se citan, en cuyo fundamento 3º se razona que "...como recuerda la STC 14/1993 , la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no solo se produce por irregularidades producidas dentro del proceso que ocasionen privación de garantías procesales, sino que puede verse lesionado tal derecho también cuando de su ejercicio resulte una conducta ilegítima de reacción o de respuesta a la acción judicial por parte del empresario. Por ello, una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos, de los que el trabajador se creía asistido, debe ser calificada como discriminatoria y nula por contraria a este mismo derecho fundamental ( STC 7/1993, de 18 enero ), ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo [ art. 4.2 apartado g) ET ], mientras que el Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo en su artículo 5. c) dispone que no podrá darse por terminada la relación de trabajo por haber presentado una queja o un procedimiento contra el empleador por vulneraciones legales, aun las supuestas o que no puedan ser comprobadas finalmente...". De modo que, el derecho de tutela judicial no se satisface solamente mediante la actuación de jueces y tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, en virtud de la cual del ejercicio de la acción judicial no pueden derivarse para el trabajador consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas. Así, en el ámbito de la relación de trabajo, la citada garantía se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por parte del trabajador de su derecho a pedir la tutela de los jueces y tribunales en orden a la satisfacción de sus derechos e intereses legítimos ( SSTC 54/1995 y 14/1993 , entre otras).

  2. De otra parte, en relación con la actividad probatoria en los procesos en que se alega vulneración de uno o varios derechos fundamentales, es preciso partir de que para que el Juez o Tribunal pueda apreciar discriminación o lesión de derechos fundamentales del demandante en el acto impugnado, se hace preciso llevar a cabo una actividad probatoria, con los parámetros establecidos en el artículo 181.2 LRJS : "...en el acto del juicio, una vez constatada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su...

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