SJS nº 2 88/2019, 28 de Febrero de 2019, de Guadalajara

PonenteJULIO CESAR DE LA PEÑA MUÑOZ
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
ECLIES:JSO:2019:1546
Número de Recurso521/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00088/2019

Nº AUTOS: DESPIDO 521/2018.

SENTENCIA Nº 88/2019

En Guadalajara, a 28 de febrero de 2019.

D. JULIO CESAR DE LA PEÑA MUÑOZ, Juez del Juzgado de lo Social número Dos de GUADALAJARA y su Provincia ha visto los presentes Autos sobre DESPIDO NULO y subsidiariamente IMPROCEDENTE y CANTIDAD 521/18-E entre partes de una como demandante D. Juan Alberto , defendida por D. Oscar Fernández Muñoz, y de otra como demandada la empresa Ilmo. AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGON , defendida por D. Ángel Luis Villavieja Romero, MINISTERIO FISCAL y FOGASA y pronuncia la siguiente sentencia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que presentada el 22/8/2018 demanda sobre despido y cantidad que ha sido repartida a este Juzgado, la parte actora tras citar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso terminaba por suplicar se dictase sentencia por la que estimase la demanda conforme a sus pretensiones, declarando la nulidad del despido subsidiariamente la improcedencia, con las consecuencias que se expresan en la demanda, y condenando a la empresa a que abone al demandante la cantidad de 1.621,12 euros más el 10% de interés.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se señalaban día y hora para los actos de conciliación judicial y, en su caso, juicio.

En el acto de juicio la actora se ha afirmado y ratificado en sus pedimentos y suplico de la demanda la empresa demandada se ha opuesto a las pretensiones ejercitadas. Recibido el pleito a prueba las partes han propuesto documental, testifical e interrogatorio judicial, pruebas que han sido admitidas y practicadas con el resultado que obra en la grabación audiovisual de la vista.

Las partes han presentado conclusiones escritas con el resultado que consta en autos.

HECHOS

PROBADOS

  1. - El demandante D. Juan Alberto , ha prestado servicios para la empresa demandada, como personal laboral, con antigüedad de fecha 4/10/2007, con la categoría profesional de arquitecto técnico, percibiendo un salario de 2.716,44 euros mensuales (108,33 euros diarios) con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

    . Valoración conjunta de la prueba practicada, además de haber sido admitido por las partes en juicio.

  2. - La relación laboral se iniciaba el 4/10/2007 mediante la suscripción de un contrato de trabajo a tiempo parcial, jornada de 10 horas semanales, prestando el servicio los jueves en horario de mañana y tarde.

    La modalidad contractual era eventual por circunstancias de la producción y tenía por objeto la acumulación de tareas para emisión de informes técnicos urbanísticos mientras se decide la forma de prestación del servicio.

    La duración pactada del contrato era de 4/10/2007 hasta 3/01/2008.

    Contrato fue prorrogado el 4/01/2008 hasta el 3/04/2008.

    El contrato fue nuevamente prorrogado el 4/4/2008 hasta la cobertura definitiva de la plaza, mediante contrato de interinidad y tenía por objeto cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva.

    Se establecía una jornada laboral de 35 horas semanales, de lunes a viernes.

    . Documental acompañada con la demanda y expediente administrativo.

  3. - El 24/07/2018 la Entidad Local demandada notificaba al demandante Decreto del Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Molina de Aragón de la misma fecha, que resolvía que la Corporación municipal había decidido proceder a la extinción de la relación laboral, amortizando el puesto de trabajo desempeñado por el demandante, por haber sido así aprobado por el correspondiente acuerdo en el Pleno de 28/06/2018 que aprobaba definitivamente el presupuesto para el ejercicio anual de 2018.

    Que procedía al despido objetivo por causas organizativas y técnicas, artículo 52 c) del ET .

    La fecha de efectos se fijaba el 8/8/2018, concediendo un preaviso de 15 días.

    Se expresaban como causas objetivas que justificaban la decisión extintiva:

    La reconversión de la plaza de arquitecto técnico a personal funcionario bajo la denominación de arquitecto, para adecuar la plaza a la legislación vigente, a fin de hacer coincidir la naturaleza de la plaza con la relación jurídica del afectado.

    Citando los artículos 92.2 de la L. 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 9.2 de D. Leg. 5/2015 de 30 de octubre que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público .

    Dentro de las facultades de autoorganización de la Corporación, consideraba más idóneo para el interés público que debe perseguir la actuación que la plaza sea desempeñada por arquitecto, que podría desarrollar un cometido más amplio y completo

    Se ponía a disposición del trabajador el importe de la indemnización que cuantificaba en 21.491,80 euros, correspondientes a 20 días por año trabajado.

    La Entidad Local demandada cursaba la baja del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde el 8/8/2018.

    . Expediente administrativo.

  4. - Que por Decreto de la Alcaldía de 18/12/2018 se resolvía abonar al trabajador la cantidad correspondiente a la retención practicada en la liquidación pro despido objetivo en concepto de IRPF por la cantidad de 4.298,36 euros.

    . Expediente administrativo.

  5. - El demandante fue contratado de forma directa sin previa convocatoria de concurso u oposición.

    . Expediente Administrativo, certificación de la Sra. Secretaria de la Corporación Municipal.

  6. - El trabajador desempeñaba sus funciones en las dependencias municipales y en el exterior, en el término municipal de Molina de Aragón.

    Para el desempeño de su actividad el demandante disponía de un cuarto para oficina, con mesa, mesa auxiliar, ordenador, teléfono, archivador y material de oficina.

    Cuando realizaba sus cometidos fuera de las dependencias municipales recababa el auxilio de los funcionarios de la Policía Local de Molina de Aragón.

    . Valoración conjunta de toda la prueba testifical practicada en juicio.

  7. - Que la sesión plenaria de 5/4/2018 de la Corporación demandada se aprobaba inicialmente el presupuesto general para el año 2018, bases de ejecución y plantilla personal.

    Por correspondiente edicto se publicaba en el BOP de 11/04/2018.

    . Expediente administrativo.

  8. - La Corporación Municipal demandada ha emitido "MEMORIA JUSTIFICATIVA" de la Regularización de la plaza de arquitecto técnico como personal laboral a funcionario.

    Que la finalidad era que fuera desempeñada por un arquitecto superior, para adecuar la plaza a la legislación vigente, haciendo coincidir la naturaleza de la plaza con la relación jurídica del afectado y poder informar los proyectos presentados por arquitectos superiores.

    . Expediente administrativo.

  9. - Se confirió audiencia al trabajador por el plazo de 15 días, también al comité de empresa.

    El 3/5/2018 el demandante presentaba escrito de alegaciones oponiéndose a la aprobación de la partida presupuestaria y a la pretendida modificación de la plaza. Las alegaciones fueron desestimadas por acuerdo del pleno de 28/06/2018.

    El comité de empresa y el delegado de personal de los funcionarios presentaron escrito interesando la negociación de la relación de puestos de trabajo de todos los funcionarios públicos.

    El 28/06/2018 el comité de empresa y el Sr. Alcalde mantuvieron una reunión en la que les informaba sobre la regularización de la plaza de arquitecto.

    . Expediente administrativo, documental obrante en el ramo de prueba de la parte demandante y testifical.

  10. - Que el pleno de 28/06/2018 de la Corporación municipal demandada aprobaba definitivamente el presupuesto municipal.

    Anunciándose mediante edictos publicados en el BOP de Guadalajara.

    . Expediente administrativo.

  11. - La oferta de empleo público para 2018 ha sido publicada en el BOP de Guadalajara y en DOCLM.

    En la oferta aparece la plaza de arquitecto, como funcionario.

  12. - Que desde el día 9/08/2018 los informes técnicos correspondientes al área de urbanismo han sido emitidos por arquitecto técnico y arquitecto de la Diputación Provincial de Guadalajara, adscritos al Centro comarcal de Asesoramiento.

    . Expediente administrativo y testifical.

  13. - Que por decreto del Alcalde-Presidente de 10/12/2018 reconocía al trabajador la cantidad de 1.783,23 euros, por atrasos de trienios, actualización de salarios e intereses devengados por dicho principal.

    Cantidad que fue abonada el 18/12/2018 por transferencia a la cuenta bancaria donde se abonaban las retribuciones al demandante.

    . Expediente administrativo.

  14. - Se aplica el acuerdo económico y social entre el Ayuntamiento y el personal laboral de dicha Entidad Local.

    . Expediente administrativo.

  15. - Se ha celebrado conciliación prejudicial con el resultado de intentada sin avenencia.

    El demandante también ha impugnado el despido interponiendo recurso potestativo de reposición.

    . Expediente administrativo y documental acompañada con el escrito de demanda consistente en el acto de conciliación.

  16. - El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representantes sindical ni unitario de los trabajadores.

    . No controvertido.

    18.- El demandante ostenta la titulación de Graduado en Arquitectura.

    . Documento número 12 del ramo de prueba de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son consecuencia de la valoración conjunta de las pruebas practicadas, asimismo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la LJS se concretan las probanzas que han llevado al juzgador a tener acreditados los hechos que se declaran probados, la prueba documental se valora en la forma dispuesta en los artículos 319 y 326 de la LEC y las testificales se valoran críticamente.

El hecho probado décimo séptimo no ha sido objeto de controversia y se expresa en atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la LJS.

En cuanto al documento de la parte demandante no reconocido este no surte eficacia probatoria...

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