SJS nº 1 75/2019, 13 de Marzo de 2019, de Cuenca

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
ECLIES:JSO:2019:1674
Número de Recurso731/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA : 00075/2019

-

C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno: 969247000

Fax: 969247061

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: TGS

NIG: 16078 44 4 2018 0000755

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000731 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Gines

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: SERGIO JIMENEZ LOPEZ

DEMANDADO/S D/ña: TRATANSA SL

ABOGADO/A: JOSE MANUEL ITURZAETA MANUEL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En CUENCA, a trece de marzo de dos mil diecinueve.

D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000731 /2018 a instancia de D. Gines , contra TRATANSA SL, EN NOMBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente,

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gines presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra TRATANSA SL, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

La cuestión debatida ha sido: Despido del actor, calificación y efectos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Gines , con N.I.E. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa "TRATANSA, S.L.", desde el día 3 de Junio de 2.013, mediante un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo (40 horas semanales), transformándose el mismo, en fecha 24 de Julio de 2.013, en un contrato de trabajo indefinido a jornada completa, prestando sus servicios desde el inicio de la relación laboral en el centro de trabajo que la empresa tiene en la localidad de Tarancón (Cuenca), con la categoría profesional de "Mozo Especialista (Grupo III)", y un salario bruto diario 50,84 €, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que con anterioridad el actor estuvo prestando sus servicios para la misma mercantil en las siguientes fechas y circunstancias:

- Del 18 de Julio de 2.011 al 17 de Enero de 2.012, mediante contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo (40 horas semanales), con la categoría profesional de "Peón del transporte de mercancías y descargadores". Dicho contrato fue prorrogado en fecha 18 de Enero de 2.012 hasta el 17 de Abril de 2.012, en idénticas condiciones.

- Del 20 de Abril de 2.012 al 19 de Octubre de 2.012 mediante contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo (40 horas semanales), con la categoría profesional de "Peón de industria manifacturera".

TERCERO

Que el actor informó a la empresa que a partir del mes de Mayo de 2.018 dejaría de realizar horas extraordinarias, limitándose a prestar su jornada habitual de 8 horas diarias (de 09:00 a 14:00 por la mañana y de 16:00 a 19:30 horas por la tarde, con 30 minutos para el bocadillo, de 10:00 a 10:30 horas).

CUARTO

Que la empresa en fecha 29 de Mayo de 2.018 (si bien en el encabezamiento del escrito consta como fecha la de 29 de Mayo de 2.01 7 ) envío al trabajador un escrito con el siguiente contenido:

" Muy Sr. Nuestro:

La Dirección de la empresa ha tenido conocimiento que desde el pasado día 14 de mayo, se ha visto afectada su producción diaria de palets clasificados en cuanto a la cantidad diaria registrada.

Concretamente, los días 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 de mayo, el número de palets diarios clasificados por Ud. ha bajado en más de un 30% con respecto a su media diaria de palets registrados en los meses anteriores, habiendo pasado de una media diaria de más de 2.200 palets a un registro diario de 1.539, todo ello, sin justificación alguna que motive esta bajada de productividad.

Sirva la presente notificación como amonestación escrita para que cese Ud. en esta actitud de forma inmediata, advirtiéndole expresamente, que de persistir en este tipo de conductas, la Dirección de la empresa adoptará las máximas sanciones disciplinarias que en derecho correspondan contra Usted.

Atentamente.

Recursos Humanos ".

QUINTO

Que en su contestación, con fecha 30 de Mayo de 2.018, el actor envía a su empleadora un escrito (obrante en las actuaciones como documento nº 4 de la demandada y que se tiene por reproducido en su integridad) en el que responde a las imputaciones laborales contenidas en el escrito anteriormente referido, alegando que "... he de decir en aras de mi defensa que tales hechos no son ciertos y faltan claramente a la verdad ya que en ningún momento dejé de hacer mi trabajo, pues las producciones a que se refiere es haciendo doble jornada con horas extras ilegales pues son 80 horas año. Que yo hago mi jornada laboral de 8 horas según mi contrato de trabajo, siempre cumpliendo con la producción y la calidad que nos marca la empresa....Es por ello que SOLICITO : Que tenga por presentado esta pliego de descargo... ".

SEXTO

Que en fecha 5 de Junio de 2.018, la empresa envía nueva carta al actor con el siguiente contenido literal:

" Muy Sr. Nuestro:

La Dirección de la empresa ha podido constatar que se mantiene Usted en su actitud de producciones diarias muy bajas, sin causa alguna que justifique una bajada de tal magnitud.

En concreto la semana pasada del 25 de mayo al 1 de junio, su clasificación diaria de palets media ha sido de 1459 piezas frente al registro medio diario de más de 2.200 palets que Usted venía clasificando habitualmente.

Sirva la presente notificación como segunda amonestación escrita para que cese Usted en esta actitud de forma inmediata, advirtiéndole expresamente que la Dirección esta empresa adoptará las medidas disciplinarias que en derecho le correspondan en caso de mantener su conducta actual.

Atentamente.

Recursos Humanos ".

SÉPTIMO

Que en fecha 13 de Junio de 2.018 la Dirección de la empresa comunica al actor mediante escrito (obrante en las actuaciones como documento nº 10 y que se tiene por reproducido en su integridad) la apertura de un procedimiento sancionador motivado por la imputación de una bajada de la producción del mismo comprendida en el " períododel 14 de mayo al 11 de junio de 2.018,...la cual se ha computado en una producción media diaria de 1514 palets, frente a la media de más de 2.200 palets diarios que venía clasificando, de forma regular y habitual durante los meses de enero a abril del presenta año. Referido a producciones diarias por hora, Ud. ha bajado de una producción media por hora trabajada de 234 palets/hora en el período de enero a abril de 2018; a una producción media horaria de 189 palets/hora en el período del 14 de mayo al 11 de junio de 2018, sin haber tenido en cuenta en el cálculo su producción de fecha 8 de junio por haber tenido que dejar su puesto de trabajo por enfermedad. Esta disminución, supone una bajada de casi un 19% en su productividad, sin causa alguna que lo justificara, entendiendo por tanto que se trata de una bajada voluntaria y continuada de su producción . Sobre esta circunstancia Ud. ha sido apercibido previamente mediante amonestaciones escritas de fecha 29/05/2018 y 05/06/2018, con el fin de advertirle sobre su incumplimiento y al objeto de que abandonara su postura, sin que Usted hasta el momento, haya expresado causa justificativa de tal actitud ni haya modificado tal conducta. Los hechos anteriormente descritos, dada su reiteración y persistente actitud de incumplimiento en su rendimiento normal de trabajo, podrían ser constitutivos de faltas muy graves por el descenso voluntario y continuado de su rendimiento de trabajo,...advirtiéndole que contra estos cargos podrá formular escrito de descargos que estime oportuno, en el plazo de tres días laborables siguientes a la presente notificación... ".

OCTAVO

Que, en fecha 13 de junio de 2.018, el actor remite escrito a la empresa (obrante en las actuaciones como documento nº 11 de la empresa y que se tiene por reproducido en su integridad) en la que presenta escrito de alegaciones y "... viene a negar rotundamente los hechos imputados,...el trabajador no ha realizado horas extraordinarias, como sí venía haciendo habitualmente. En definitiva, estamos ante una represalia de la empresa hacia el trabajador, ya que este ha decidido no realizar horas extraordinarias voluntarias las cuales se venían abonando de forma inferior a la establecida convencionalmente. Y la empresa responde con este expediente disciplinario....SOLICITO que se deje sin efecto el procedimiento sancionador abierto y cualquier sanción... ".

NOVENO

Que, finalmente, en fecha 20 de junio de 2.018, la empresa remite al actor una carta de despido con el siguiente contenido íntegro textual:

" Tarancón, 20 de junio de 2.018

Muy señor nuestro:

Por la presente la Dirección de TRATANSA, S.L., en uso de las facultades disciplinarias que tiene legalmente conferidas, ha decidido notificarle que, con efectos del día 21/06/2018 queda Ud. despedido de esta empresa, siendo baja en la misma a todos los efectos legales, por la comisión por su parte de faltas muy graves en el desempeño de sus funciones laborales.

Las razones que justifican esta medida de sanción traen su causa como consecuencia de haberse acreditado la comisión por su parte de los hechos siguientes:

La Dirección de esta empresa ha podido constatar que en el período comprendido desde el 14 de mayo al 11 de junio de 2018, se ha producido una drástica bajada...

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