SJS nº 2 127/2019, 11 de Marzo de 2019, de Ciudad Real

PonenteMARIA DEL CARMEN PEDRAZA CABIEDAS
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
ECLIES:JSO:2019:1489
Número de Recurso69/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2CIUDAD REAL 00127/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2

DE CIUDAD REAL

Nº AUTOS: 69/2018

En CIUDAD REAL a once de marzo de dos mil diecinueve.

Dña. Carmen Pedraza Cabiedas, Magistrada Titular del Juzgado de lo Social nº 2 de CIUDAD REAL tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante Alejandra que comparece asistida del Letrado Sr. D. Enrique García Herrera y de otra como demandado el Ayuntamiento de Torralba de Calatrava que no comparece pese a su citación en forma.

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1 2 7 / 2 0 1 9

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada demanda por la parte actora correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, registrándose con el nº 69/18, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando al Juzgado que tras los trámites oportunos, se dictara sentencia por la que se declare la existencia de relación laboral entre las partes, así como la nulidad o en su caso, la improcedencia del despido a las consecuencias legalmente previstas en el art.56 del E.T .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, solicitando la demandante sentencia de acuerdo a sus intereses, y sin comparecencia de la demandada, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Dictada sentencia, la misma fue declarada nula por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 18-12-18 , solicitando otra en su lugar adecuada a los avatares procesales ocurridos realmente y donde se tuvieran en consideración las alegaciones del Ministerio Fiscal y la parte demandada, tras el trámite de audiencia que debía dársele.

CUARTO

En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales exigibles.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La actora prestó servicios para el Ayuntamiento demandado como personal laboral en virtud de sucesivos contratos temporales con la categoría de trabajadora social, siendo que la relación laboral comenzó el día 19-1-2005. Percibía un salario de 1918,06 euros.

SEGUNDO

Por Decreto de la Alcaldía de 27-12-12, la actora fue nombrada funcionaria interina.

TERCERO

Por resolución de fecha 5-12-17 se notifica a la actora el cese la relación laboral con efectos de 31-12-17 al haber finalizado el programa de carácter temporal, Plan Concertado el próximo 31-12-17, el cual generó los citados nombramientos de funcionarias interinas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Solicita la actora se declare la nulidad o en su defecto, la improcedencia de la decisión extintiva de su contrato de trabajo aduciendo que el nombramiento como funcionaria interina llevado a cabo por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento demandado, fue realizado en fraude de ley, por lo que la relación entre las partes, debe ser considerada como laboral. Antes de entrar en el fondo del asunto, procede resolver la competencia de esta jurisdicción social en el tema objeto del proceso, todo ello, dada la posibilidad de resolver sobre dicha cuestión de oficio por el órgano judicial, y una vez cumplidos los trámites de audiencia previstos en el art. 5,3 LRJS , tal y como se solicita en la sentencia del órgano superior declarando la nulidad. Pues bien, tanto el Ministerio Fiscal como el Ayuntamiento demandado reclaman la competencia para la jurisdicción social, dada la condición de funcionaria interina de la actora en el momento de presentación de la demanda, relación funcionarial que adquirió cuando fue así nombrada por Resolución de la Alcaldía de...

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