STSJ Castilla y León 117/2019, 3 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2019
Número de resolución117/2019

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00117/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 117/2019

Rollo de APELACIÓN Nº : 10 / 2019

Fecha : 03/05/2019

Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos (PO 62/2014)

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En Burgos a tres de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo número 10/2019, interpuesto por el SACYL, la Junta de Castilla y León, representada y defendida por la letrado de los Servicios jurídicos de la misma, contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2019, dictada en el Procedimiento Ordinario 62/2014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos por la que se acuerda estimar el recurso interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de las alegaciones realizadas el 15 de noviembre de 2012 solicitando indemnización de daños y perjuicios por resolución unilateral de contrato o concesión administrativa de servicios.

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como parte apelada la entidad mercantil SILSHE BURGALESES S.L. representada por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos en Procedimiento Ordinario número 62/2014, se dictó sentencia de fecha 9 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva dice:

"Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores ACUERDO ESTIMAR lo pretendido por la parte demandante por medio del recurso interpuesto contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia, y, en consecuencia:

  1. - DECLARO NULA Y CONTRARIA A DERECHO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA identif‌icada en el encabezamiento de esta Sentencia,

  2. - DECLARO EL DERECHO DE LA MERCANTIL ACTORA AL ABONO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA DE LA SUMA DE 49.760,16 euros más intereses moratorios y legales procedentes en concepto de daños causados conforme se ha expuesto, a la que deberá añadirse, si fuere procedente y debidamente acreditada, la cantidad correspondiente al lucro cesante más intereses moratorios y legales que correspondan, la cual, se determinará atendidas ganancias efectivamente dejadas de obtener en el período que se f‌ije conforme a lo indicado en demanda, para lo cual deberá la mercantil demandante acompañar a su reclamación -que girará en plazo de 20 días a la Administración demandada desde la f‌irmeza de esta sentencia- la prueba que la acredite y sólo por su resultado instar la vía ejecutiva si fuere procedente.

  3. - CONDENO A LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA a estar y pasar por esta declaración y a efectuar cuantas gestiones sean precisas para llevarla a cabo y abonar la suma antedicha a la mercantil actora.

  4. - CON IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA en el límite f‌ijado en el F. DCHO. Sexto anterior.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la Administración demandada, ahora apelante, por medio de escrito de fecha 3 de diciembre de 2018, que fue admitido en ambos efectos, en el que se solicita se dicte sentencia, por la que estimando parcialmente el presente recurso de apelación, se revoque parcialmente en la parte que perjudica la Sentencia recurrida a la parte apelante y determine que no procede indemnización de daños y perjuicios, incluido la posibilidad de lucro cesante y entienda la actuación de la apelante como conforme a derecho en todos sus términos y se impongan las costas a la parte actora.

Dado traslado del mismo a la parte recurrente, hoy apelada que, se ha opuesto al recurso de apelación solicitando por medio de escrito de fecha 28 de diciembre de 2018 se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación se ratif‌ique la sentencia dictada en primera instancia manteniendo todos sus pronunciamientos, con condena en costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

TERCERO

Recibido el recurso, se ha señalado para la votación y fallo el día dos de mayo de dos mil diecinueve

lo que así se efectuó.

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente Doña M. Begoña González García, Magistrado especialista integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y argumentos jurídicos del escrito de apelación.

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada con fecha 9 de noviembre de 2018, en el Procedimiento ordinario 62/2014, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Burgos por la que se declaraba nula la desestimación, por silencio administrativo, de las alegaciones realizadas el 15 de noviembre de 2012 solicitando indemnización de daños y perjuicios por resolución unilateral de contrato o concesión administrativa de servicios y se declara el derecho de la recurrente al abono de la cantidad de 49.760,16 euros más intereses moratorios y legales procedentes en concepto de daños causados, a la que deberá añadirse, si fuere procedente y debidamente acreditada, la cantidad correspondiente al lucro cesante más intereses moratorios y legales que correspondan, la cual, se determinará atendidas ganancias efectivamente dejadas de obtener en el período que se f‌ije conforme a lo indicado en demanda, para lo cual deberá la mercantil demandante acompañar a su reclamación, que girará en plazo de 20 días a la Administración demandada desde la f‌irmeza de esta sentencia, la prueba que la acredite y sólo por su resultado

instar la vía ejecutiva si fuere procedente, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y a efectuar cuantas gestiones sean precisas para llevarla a cabo y abonar la suma antedicha a la mercantil actora.

Y dicha sentencia falla en el indicado sentido, tras la inadmisión del recurso respecto de la comunicación previa de 8 de octubre de 2012, al constituir la misma una resolución f‌irme y consentida, que no fue recurrida en su momento, procediendo, por ello, solo al examen de la reclamación de daños y perjuicios, por cuanto de dicha petición se había dado traslado y tenía conocimiento la Administración demandada y por lo que se ref‌iere a la determinación de la cuantía de los daños y perjuicios, por los argumentos y valoración de la prueba que se contiene en el Fundamento de Derecho Cuarto de la referida sentencia, se concluye reconociendo la indemnización en la cuantía y modo que se f‌ija en la misma.

Y frente a dicha sentencia, se alza la Administración demandada, ahora apelante, para invocar como argumentos jurídicos del recurso de apelación:

  1. - Que la sentencia apelada ha determinado que la resolución del contrato es una acto f‌irme y consentido, por no haber sido recurrido en plazo, pero no obstante entiende que si procede la indemnización de daños y perjuicios por la resolución unilateral del contrato por la Administración, al amparo del art. 170.4 de la Ley de Contratos 13/1995, pero frente a ello, se considera que dicho pronunciamiento no respeta el procedimiento de responsabilidad patrimonial del art 139 y siguientes de la Ley 30/1992, que a pesar de ello reconoce la indemnización de daño y perjuicios, ya que la parte actora da por f‌irme y consentida la resolución del contrato y no inicia procedimiento alguno de responsabilidad patrimonial que justif‌ique los daños y perjuicios que la actuación de la Administración le irrogó, ni justif‌icó los requisitos necesarios para la concurrencia de dicha responsabilidad, por lo que procede a continuación a resumir los hechos que derivan del expediente de contratación hasta la interposición del presente recurso y la sentencia apelada.

  2. - Que para la reclamación de la indemnización por los supuestos daños y perjuicios no se ha seguido el procedimiento administrativo establecido al efecto en los artículos 139 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, ni se ha justif‌icado que concurran los requisitos necesario para su reconocimiento, por lo que no hay por tanto desestimación, ni expresa, ni presunta de esta reclamación y por tanto no hay objeto de recurso, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa .

    Y que la sentencia estima la indemnización, al amparo del artículo 168 y 170.4 de la Ley 13/1995 de contratos de las Administraciones Públicas, para el contrato de gestión de servicios públicos, cuando este contrato es calif‌icado en la propia sentencia recurrida, como un contrato de prestación de servicios, no de gestión de servicio público y se determina la indemnización como si se tratase de una responsabilidad patrimonial y no de conformidad con el artículo 170.4 de la ley 13/1995, ya que sólo se valora en atención a la inversiones que se presumen realizadas, siendo la carga de la prueba de la parte que reclama, pero se entiende que tal prueba no existe.

  3. - Que no quedaron probados los daños y perjuicios que la sentencia ha reconocido, ya que la parte actora pide en concepto de indemnización el 36% del valor de inversión realizada en 2009, dicha inversión es 86.389,48 euros divididos en los siguientes conceptos :

    a.- La adaptación de una antena por valor de 6.789.48 euros, lo que no está justif‌icado, ni pago, ni factura, ni albarán alguno, respecto de la cual no se niega su instalación,...

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