SJS nº 1 147/2019, 26 de Abril de 2019, de Melilla

PonenteALVARO SALVADOR PRIETO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
ECLIES:JSO:2019:2016
Número de Recurso67/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MELILLA

SENTENCIA: 00147/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8

Tfno: 952699015

Fax: 952699019

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MBC

NIG: 52001 44 4 2019 0000071

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000067 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: CCOO MELILLA

ABOGADO/A: VICENTE MIGUEL AGUERA AGUILERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: UTE MELILLA (FCC/URBASER), SINDICATO USTM , VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A , SINDICATO UGT MELILLA

ABOGADO/A: PEDRO JOSE MARTINEZ JIMENEZ, , SALOMÓN SERFATY BITTÁN , DOLORES MARIA LOPEZ GUARDIA

PROCURADOR: , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , ,

SENTENCIA

En la Ciudad de Melilla, a 26 de abril de 2019.

El Sr. D. Álvaro Salvador Prieto, Magistrado Juez de Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad en funciones de refuerzo, ha visto los presentes autos con el nº 67/19, promovido a instancia del sindicato CCOO, contra "FCC, S.A." y "URBASER, S.A." unión temporal de empresas "MELILLA UTE" (en adelante "MELILLA UTE") y la empresa "VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.", en el que ha sido parte el sindicato UGT, y el sindicato USTM, sobre conflicto colectivo (horas sindicales), y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-02-2019 fue turnada a este Juzgado demanda interpuesta por el sindicato CCOO contra "MELILLA UTE" y la empresa "VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.", señalando como parte el sindicato UGT, y al sindicato USTM, en la que, tras alegar los hechos que estimó pertinentes (y que en aras a la brevedad se tiene por reproducidos), terminó solicitando se dictase Sentencia estimando íntegramente la demanda y1º Se declare el derecho a mantener 360 horas sindicales anuales a cada representante de los trabajadores, así como la posibilidad de distribuir las mismas dentro del año en bolsa de crédito horario, y que las horas pertenecientes a delegados sindicales no pertenecientes al Comité de Empresa puedan ser cedidas e incluidas en dicha bolsa, como se ha venido realizando con anterioridad a la subrogación. 2º Se declare que dicha actitud por parte de la empresa supone una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, ordenando a la empresa al cese en tal comportamiento y al abono de una indemnización por daños y perjuicios de tres mil euros (3.000.-€), o subsidiariamente a la indemnización que a criterio de su Sª entienda suficiente a los efectos de hacer cesar en tal actitud a la empresa y resarcir el daño causado. 3º Se condene expresamente a las costas de esta instancia, a las empresas "MELILLA UTE" y "VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.", al amparo del art. 66.3 LRJS , por incomparecencia injustificada al acto de conciliación previo, aun habiendo sido debidamente citadas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 5 de marzo de 2019, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el día 24 de abril de 2019, con la comparecencia en forma de la parte demandante, representada y asistida por el Letrado Sr. Aguera Agulera, de la demandada "MELILLA UTE", representada y asistida por el Letrado Sr. Martínez Jiménez, de la demandada "VALORIZA SERVICIOS MEDIAMBIENTALES, S.A." representada y asistida por el Letrado Sr. Serfaty Bittán, y del sindicato UGT, representado y asistido por la Letrada Sra. López Guardia, no así del sindicato USTM, pese a estar citado en legal forma.

TERCERO

Seguidamente la parte actora ratificó la demanda, tras lo que se concedió la palabra a las partes demandadas comparecidas.

El sindicato UGT por la representación de la Letrada Sra. López Guardia se adhirió a la demanda.

Por la representación del Letrado Sr. Martínez Jiménez, contestó, oponiéndose, la empresa "MELILLA UTE", la cual, tras alegar los hechos que estimó pertinentes (que en aras a la brevedad se tiene por reproducidos), e invocar los fundamentos de Derecho que consideraba de aplicación, terminó solicitando se dictase Sentencia desestimando íntegramente la demanda.

Igualmente, por la representación del Letrado Sr. Serfaty Bittán, contestó, oponiéndose a la demanda, la empresa "VALORIZA SERVICIOS MEDIAMBIENTALES, S.A.", la cual, tras alegar los hechos que estimó pertinentes (que en aras a la brevedad se tiene por reproducidos), e invocar los fundamentos de Derecho que consideraba de aplicación, terminó solicitando se dictase Sentencia desestimando íntegramente la demanda respecto de la misma

CUARTO

Seguidamente, las partes propusieron la prueba que les interesó, que en su mayoría fue admitida y practicada, con el resultado que consta en autos y se tiene por reproducido; en concreto, por parte de la demandante: a) documental (relacionada), b) interrogatorio del legal representante de "MELILLA UTE", y c) testifical de D. Dionisio ; por el sindicato UGT: a) documental (relacionada); por parte de la empresa "MELILLA UTE" demandada no se propuso prueba; por parte de la empresa "VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A." demandada: a) documental (relacionada).

Acto seguido por las partes se elevaron sus conclusiones a definitivas.

Tras todo ello, se dio por terminada la vista, dejándose el pleito concluso para Sentencia.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales, a excepción de los plazos debido a la carga de trabajo que padece este órgano jurisdiccional.

HECHOS

PROBADOS

Resulta probados, y así expresamente se declaran, los siguientes

PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2012 a la empresa "MELILLA UTE" (unión temporal de las empresas "FCC,S.A." y "URBASER, S.A.") le fue adjudicado el contrato de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

SEGUNDO

A dicha actividad le era de aplicación el Convenio Colectivo de Empresa para la recogida y limpieza viaria de Melilla, en cuyo artículo 35 se establecía que los miembros del comité de empresa, para el ejercicio de sus funciones, dispondrán de un crédito de 30 horas mensuales, crédito que podrá acumularse en uno o varios de sus miembros.

TERCERO

En virtud de ello, los sindicatos CCOO y UGT tenía una bolsa de horas sindicales de 360 horas sindicales (30h/mes x 12 meses) por cada miembro del comité de empresa y delegados de personal según elecciones sindicales, que se podía distribuir a lo largo del año en la forma que estimasen oportuna entre ellos, lo cual era permitido por "MELILLA UTE" sin pronunciamiento expreso alguno al respecto, por mera aquiescencia.

CUARTO

La empresa "MELILLA UTE" cesó en la prestación del servicio el día 15 de julio de 2018, pasando a desempeñarlo la entidad "VALORIZA SERVICIOS MEDIAMBIENTALES, S.A.".

QUINTO

Por el sindicato CCOO se comunicó a la empresa, con fecha 30-07-2018 el crédito horario ejercitado hasta julio de 2018, y las horas restantes conforme con la práctica anterior, siendo así de 360 horas por cada miembro del comité y el delegado sindical, así como las horas restantes ((documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora, el cual se tiene por íntegramente reproducido).

SEXTO

Por la empresa "VALORIZA SERVICIOS MEDIAMBIENTALES, S.A." se emitió comunicación del siguiente tenor con fecha 24 de agosto de 2018: "A través de la presente acusamos recibo de la notificación efectuada por su Sindicato referente al crédito horario del que disponen los miembros del CE de CCOO, así como su Delegado Sindical, y a este respecto pasamos a exponerle lo siguiente: 1o Respecto al crédito horario: Cada miembro del CE, tal y como se recoge en el art. 35 del convenio de aplicación, así como en el Estatuto de los Trabajadores, dispone de 30 horas mensuales, pero excluyendo el mes de vacaciones. En consecuencia, si nos refiriéramos al total anual del que dispone cada uno de los miembros del CE, se trataría de 330 horas, no 360 horas, tal y como ustedes señalan. Con respecto al Delegado Sindical, sucedería lo mismo, esto es dispone de 30 horas mensuales, sin incluir el mes de vacaciones, en consecuencia, si hablamos de cómputo anual, se trataría de 330 horas. 2o Respecto a la acumulación del crédito horario: En el citado artículo 35 del convenio de aplicación se abre la posibilidad de acumular ese crédito mensual en uno o varios de sus miembros, pero obviamente la acumulación es mensual, no anual, en consecuencia, no habría ningún problema en que, si lo desean, acumulen mensualmente el crédito horario del que disponen en uno o varios de los miembros del CE. En este sentido, también es necesario aclarar que la mencionada acumulación del crédito horario se puede realizar entre los miembros del Comité de Empresa, es decir queda excluido el Delegado Sindical. 3o En consecuencia con todo lo expuesto y respecto a la comunicación del crédito horario del que va a hacer uso Dña. Rosalia a lo largo del mes de septiembre, salvo error, supondría un total de 133 horas (19 días x 7 horas). Aun cuando se aceptara que va a hacer uso del crédito horario correspondiente a los cuatro miembros de CCOO para el mes de septiembre, ello supondría un total de 120 horas, por lo que excedería en 13 horas el crédito horario mensual. En este sentido, les rogamos que se pongan en contacto con la Empresa a fin de poder solventar a la mayor brevedad" .

SÉPTIMO

Presentada papeleta de conciliación con fecha 2-11-2018 por el sindicato CCOO, la misma se celebró el día 16 de noviembre de 2018 con el resultado, respecto de las empresas, de "intentado sin efecto" ante su incomparecencia. Ante ello el sindicato CCOO interpuso demanda el día 13 de febrero de 2019.

OCTAVO

Es de aplicación el Convenio Colectivo del personal adscrito a la recogida y limpieza viaria de la Ciudad...

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