SAP A Coruña 158/2019, 12 de Abril de 2019
Ponente | RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA |
ECLI | ES:APC:2019:932 |
Número de Recurso | 510/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 158/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00158/2019
N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
IS
N.I.G. 15030 42 1 2017 0019017
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000510 /2018
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000980 /2017
Recurrente: HIJOS DE RIVERA S.A.U.
Procurador: Dª. SUSANA PREGO VIEITO
Abogado: D. IGNACIO JOSE DE LA IGLESIA-CARUNCHO GARCIA
Recurrido: BANCO SANTANDER S.A.
Procurador: Dª. MARIA ALONSO LOIS
Abogado: D. MANUEL MIGUENS PARDAL
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Doña María José Pérez Pena
Don Rafael Jesús Fernández Porto García
En A Coruña, a 12 de abril de 2019.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 510-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2018, rectificada por auto de 21 de septiembre
de 2018, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 980-2017, siendo parte:
Como apelante, el demandante "HIJOS DE RIVERA, S.A.U.", con domicilio social en A Coruña, calle José María Rivera Corral, 6, con número de identificación fiscal A-15 002 637, representado por la procuradora doña Susana Prego Vieito, bajo la dirección del abogado don Ignacio-José de la Iglesia-Caruncho García.
Como apelada, el demandado "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, con número de identificación fiscal A-39 000 013, representado por la procuradora doña María Alonso Lois, bajo la dirección del abogado don Manuel Miguez Pardal.
Versa la apelación sobre si el requerimiento de ejecución de aval a primer requerimiento fue ejercitado en forma; ascendiendo la cuantía del recurso a 70.000 euros.
Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 18 de septiembre de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sra. Susana Prego Vieito, en nombre y representación de la entidad Hijos De Rivera SAU contra Banco Popular Español SAU.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia de La Coruña, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente de su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".
Por auto de 21 de septiembre de 2018 se rectificó la sentencia precedente en la siguiente forma: "Rectificar de oficio el fundamento de derecho cuarto y fallo de la sentencia dictada en los presentes autos en el sentido que se indica: la referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma: fundamento de derecho "CUARTO.- De acuerdo con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen las costas a la parte actora "; FALLO "Se imponen las costas a la parte actora ".
Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos principales
Modo impugnación: Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados ( artículo 267.7 LOPJ ).
Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (auto 267.8 LOPJ).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe".
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Hijos de Rivera, S.A.U.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Banco Santander, S.A." escrito de oposición al recurso.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 29 de noviembre de 2018, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 14 de diciembre de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo días, registrándose con el número 510-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 7 de febrero de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Susana Prego Vieito en nombre y representación de "Hijos de Rivera, S.A.U.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María Alonso Lois, en nombre y representación de "Banco Santander, S.A.", en calidad de apelada.
Señalamiento .- Por providencia de 21 de marzo de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 9 de abril de 2019, en que tuvo lugar.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
-
- "Hijos de Rivera, S.A.U." concertó con don Horacio un contrato en el que, a cambio de una contraprestación económica, este se comprometía a comercializar en su local de hostelería exclusivamente determinados productos que suministraba aquella, en unas cantidades mínimas anuales acordadas. Para garantizar que don Horacio cumpliría las obligaciones que asumía, facilitaría a "Hijos de Rivera, S.A.U." un aval bancario a primer requerimiento por importe de 70.000 euros.
En lo que aquí interesa, estaba vigente un aval bancario expedido por "Banco Popular Español, S.A." el 23 de junio de 2016, en los siguientes términos:
"El BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., C.I.F. A-28 000...., Sucursal A Coruña, Agencia 3, y en su nombre y representación D. Juan Manuel... y doña María Luisa..., con poderes suficiente para obligarse en este acto, según escritura otorgada ante el notario de Madrid [...], hace constar que esta Entidad
AVALA
Solidariamente y de forma tan amplia como derecho se requiere a Horacio ..., con N.I.F.... y domicilio en c/...
ante la sociedad "HIJOS DE RIVERA, S.A." de A Coruña, con C.I.F. A-15 002...y domicilio en calle... hasta la cantidad de 70.000,- euros (setenta mil euros) como garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato suscrito entre ambas partes.
Este aval será efectivo por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. a primer requerimiento de "HIJOS DE RIVERA, S.A." bastando para ello escrito firmado por la persona con poder suficiente para ello, sin que sea admisible excusa alguna, incluida la oposición del avalado a la ejecución del AVAL.
El presente aval será válido y estará en vigor hasta el día 23 de junio de 2017, fecha a partir de la cual caducará y quedará nulo y sin efecto, sin que pueda ya reclamarse al Banco cantidad alguna en virtud del mismo con posterioridad a la fecha indicada.
El presente aval ha sido inscrito en el Registro de Avales de esta Entidad con el número...
En A Coruña, a 23 de junio de 2016".
Figuran las firmas de dos personas bajo un sello en tinta con la impresión "BANCO POPULAR ESPAÑOL.-Menéndez y Pelayo 11- 15005 A Coruña.- Por Poder".
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- El 9 de diciembre de 2016 se cerró la sucursal bancaria de "Banco Popular Español, S.A." de la calle Menéndez Pelayo, retirando la cartelería y signos distintivos del local, y trasladando las operaciones a otra oficina.
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- El 22 de diciembre de 2016 "Hijos de Rivera, S.A.U." remitió a través de la oficina virtual en internet de "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." un burofax a la sucursal de la calle Menéndez y Pelayo, ejecutando otro aval similar concertado con un tercero. El 23 de diciembre de 2016 "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." cursó electrónicamente una "certificación de entrega" al remitente, haciendo constar "No entregado por
04 Desconocido".
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- A las 12:08 horas del 20 de junio de 2017 "Hijos de Rivera, S.A.U.", a través de la oficina virtual en internet de "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", envió un burofax a "Banco Popular Español, S.A.", a la desaparecida oficina de la calle Menéndez y Pelayo, 11, manifestando ejecutar el aval constituido a favor de don Horacio y requiriendo a la entidad bancaria para el pago de los 70.000 euros, mediante transferencia a una cuenta corriente en "Abanca Corporación Bancaria, S.A.". Incluía copia del aval y poder de la sociedad requirente a favor de la persona firmante del requerimiento.
A las 13:59 horas del 21 de junio de 2017 "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." remite electrónicamente...
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