SAP A Coruña 159/2019, 12 de Abril de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:933
Número de Recurso516/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución159/2019
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00159/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15061 41 1 2017 0000011

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000516 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORTIGUEIRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000009 /2017

Recurrente: D. Romeo

Procurador: Dª. MARIA DEL CARMEN CAMBA MENDEZ

Abogado: Dª. MARIA MERCEDES GONZALEZ PIÑEIRO

Recurrido: D. Sabino

Procurador: Dª. BEATRIZ CASTRO ALVAREZ

Abogado: D. FERNANDO GARCIA AGUDIN, Dª. MARÍA-JESÚS GARCÍA CACHAFEIRO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 12 de abril de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 516-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2018 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción de Ortigueira, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 9-2017, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Romeo, mayor de edad, vecino de Cariño (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña María del Carmen Camba Méndez, y dirigido por la abogada doña María de las Mercedes González Piñeiro.

Como apelado, el demandante DON Sabino, mayor de edad, vecino de Cariño (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por la procuradora doña Beatriz Castro Álvarez, y dirigido por la abogada doña María-Jesús García Cachafeiro.

Versa la apelación sobre división de comunidad de bienes sobre varias f‌incas rústicas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 31 de julio de 2018, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo totalmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dña. María Yolanda Borrás Vigo, en nombre y representación de D. Sabino, actuando en nombre propio y en benef‌icio de la comunidad hereditaria de Dña. Antonieta, integrada por D. Sabino y sus hermanos DÑA. Aurora y D. Andrés, y debo condenar y condeno a D. Romeo a consentir la división de las f‌incas que f‌iguran en el cupo tercero en dos lotes, de igual valor, que se formen en la ejecución de la sentencia. Con imposición de costas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notif‌icación para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado el Depósito establecido por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, que se notif‌icará en legal forma a las partes, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado dejando las actuaciones testimonio literal de la misma, la pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Romeo

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Sabino escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 4 de diciembre de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 17 de diciembre de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 18 de diciembre de 2018, registrándose con el número 516-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 17 de febrero de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María del Carmen Camba Méndez en nombre y representación de don Romeo, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Beatriz Castro Álvarez, en nombre y representación de don Sabino

, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 21 de marzo de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 9 de abril de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 26 de octubre de 1994 falleció don Cesareo, en estado de casado con doña Antonieta, únicas nupcias que contrajo, siendo sus herederos sus cuatro hijos doña Luz, doña Aurora, don Andrés y don Sabino .

  2. - La hija doña Luz murió el 4 de febrero de 2006, instituyendo heredero a don Romeo, dejando a salvo la legítima que correspondiera a su madre doña Antonieta en caso de supervivencia.

  3. - En la escritura de disolución de gananciales y partición de bienes hereditarios de don Cesareo se atribuyó por sorteo a "herederos de doña Luz " el lote reseñado bajo el número 3, formado por la mitad de la f‌inca número NUM005 del inventario (" DIRECCION000 o DIRECCION001 "), en proindivisión con don Sabino, y la totalidad de las f‌incas NUM006 (" DIRECCION002 ), NUM003 (" DIRECCION003 o DIRECCION004 "), NUM007 (" DIRECCION005 o DIRECCION006 ") y NUM008 (no se presentó esa hoja de la escritura con la demanda).

  4. - El 18 de octubre de 2013 se produjo el óbito de doña Antonieta falleció, rigiéndose su sucesión por testamento abierto en el que instituye herederos a sus hijos doña Aurora, don Andrés y don Sabino .

  5. - El 12 de enero de 2017 don Sabino, actuando en benef‌icio de la comunidad hereditaria de su madre y que forma con sus otros dos hermanos, dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra el otro miembro de "herederos de doña Luz ", don Romeo, "para la división de cosa común", pues tras el fallecimiento de doña Antonieta "como no se hubiese obtenido del Sr. Romeo fórmula alguna para la división y cesación del proindiviso existente en la titularidad del cupo", promueven la demanda ejercitando una actio communi dividundo, y termina suplicando que se dicte sentencia "condenando al demandado a consentir la división de las f‌incas que f‌iguran en el cupo tercero en dos lotes de igual valor, que se formen en ejecución de la sentencia...".

  6. - El demandado se opuso alegando que ante la falta de acuerdo de los condóminos, invocando la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias 609/2012 de 19 de octubre y 296/2011 de 3 de mayo, procedería la venta en pública subasta de los bienes y el reparto del precio obtenido, y no la formación de lotes como se proponía de adverso. Terminó suplicando la desestimación de la demanda.

  7. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando la acción de división de cosa común, con imposición de costas al demandado. Pronunciamientos frente a los que este se alza.

TERCERO

Improcedencia de la formación de lotes para dividir una comunidad de bienes integrada por múltiples elementos individuales. Doctrina jurisprudencial .- En el primer motivo del recurso de apelación plantea el apelante que no procede disolver la comunidad de bienes sobre distintas f‌incas individuales mediante la formación de lotes, a modo de partición hereditaria, al tratarse de una comunidad romana y no germánica, con invocación de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia 609/2012 de 19 de octubre .

El motivo debe ser estimado en cuanto a la doctrina que invoca, pero no se comparte que estemos en presencia de una comunidad romana.

  1. - En las comunidades de tipo germánico o en mano común los diversos objetos que integran el patrimonio común forman una masa patrimonial que pertenece a todos los comuneros, ostentando una participación sobre la globalidad de los bienes, lo que es característico de una propiedad en mano común de tipo germánico, que no permite la división en cuotas ideales. A cada propietario no le pertenece una parte de cada bien individualmente considerado, sino una parte en todo el conjunto patrimonial, que no se concretará materialmente hasta la liquidación f‌inal, teniendo un mero derecho expectante.

    En la comunidad de bienes de tipo romano o por cuotas, a cada condueño le corresponde una cuota ideal y abstracta sobre todos y cada uno de los bienes individualizados que se integran en esa comunidad, y que conlleva que a la hora de disolver la comunidad cada comunero ostente un derecho a que su cuota ideal o abstracta se concrete o materialice en una parte real y física de cada uno de los bienes de los que es...

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