SAN 68/2019, 23 de Mayo de 2019

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:1923
Número de Recurso91/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00068/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 68/2019

Fecha de Juicio: 22/5/2019 a las 10:30

Fecha Sentencia: 23/5/2019

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000091 /2019

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Demandados: EXTEL CONTACT CENTER SAU, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMOS DE LA UGT (FESMC-UGT), FEDERACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COMISIONES OBRERAS (CC.OO.)

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2019 0000094

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000091 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 68/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000091/2019 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (con representación Adela ) contra EXTEL CONTACT CENTER SAU (Letrada Dª. Mª. Ángeles Sánchez de León García), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) (Letrada Dª. Marta Carretero Martín), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) (Letrada Dª. Mª. Eugenia Moreno Díaz), FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMOS DE LA UGT (FESMC-UGT) (Letrado D. Roberto Manzano del Pino), FEDERACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) (Letrado D. Ángel Martín Aguado) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4 de abril de 2019 se presentó demanda por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO contra EXTEL CONTACT CENTER SAU, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMOS DE LA UGT (FESMC-UGT), FEDERACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 22/5/2019 a las 10:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratif‌icó su demanda de conf‌licto colectivo, mediante la cual pretende el reconocimiento del derecho de los trabajadores afectados por el presente Conf‌licto Colectivo a computar como primer día de permiso retribuido recogido en el artículo 28 apartado primero letra d y letra e del Convenio Colectivo de Contac Center, el siguiente al que ocurra el hecho causante cuando los trabajadores hayan, o bien, realizado su jornada diaria de forma completa encontrándose en su tiempo de descanso entre jornadas, o, bien hayan iniciado o estén en el desarrollo de su jornada diaria, aun en el supuesto de no haberla f‌inalizado.

Denunció que, la empresa demandada computa el día, en el que se producen los supuestos previstos en el art.

28.1.e del Convenio aplicable, como primer día del permiso retribuido, lo cual comporta que, los trabajadores disfruten un día menos del permiso reconocido convencionalmente, cuando el hecho causante se produce una vez iniciada o durante la jornada y también, cuando se produce al f‌inal de la jornada.

La FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UGT; la UNIÓN SINDICAL OBRERA; la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE CCOO se adhirieron a la demanda.

EXTEL CONTAC CENTER, SAU (EXTEL desde ahora) se opuso a la demanda y denunció que la pretensión de la demanda incorpora pretensiones no contenidas en la papeleta de mediación, donde se limitó a reclamar que el permiso se activara al día siguiente del hecho causante, cuando éste se produce iniciada o durante la jornada.

Excepcionó, así mismo, falta de agotamiento de la vía previa, exigida por el art. 81 del convenio. - Admitió, no obstante, que el 25-10-2017 se consultó a la C. Paritaria, si bien la reclamación se promovió por un delegado sindical de CGT del centro de Navia. - Dicha consulta concluyó sin acuerdo el 25-01-2018 y CGT no promovió papeleta de mediación ante el SIMA hasta el 25-01-2018.

Defendió, en cualquier caso, que la empresa respeta escrupulosamente lo dispuesto en el art. 28.1.d y e, puesto que dicho precepto dispone que el derecho se activa desde el hecho causante, lo cual signif‌ica que, el día, en el que se produzca el hecho causante, debe computarse a todos los efectos.

Mantuvo que, los días de permiso son días naturales, porque así se convino expresamente en el convenio colectivo, que debe respetarse por todos los empresarios y trabajadores del sector, se f‌irmara o no se f‌irmara el convenio.

CGT se opuso a la supuesta variación entre papeleta de mediación y demanda y defendió el agotamiento de la vía previa, dado que la Comisión no alcanzó acuerdo ante la misma pretensión, aunque se promoviera por otro sindicato. - Subrayó, en todo caso, que no reclama ahora que los días de permiso sean laborables.

UGT, USO, CIGA y CCOO se opusieron por las mismas razones a las excepciones propuestas por la empresa.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

-En la papeleta ante SIMA el petitum se limitó a aquellos supuestos en los que el fallecimiento ocurre una vez comenzada la jornada laboral sin diferenciar si se ha completado o no.

-Se promovió consulta ante comisión paritaria el 25 de octubre de 2017 pro delegado de CC.OO en el centro de Navia. El 25 de enero de 2018 concluyó sin acuerdo la comisión paritaria.

Hechos Pacíf‌icos:

-El SIMA se promueve el 25 de enero de 2019.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

CGT es un sindicato de ámbito estatal, representativo en el sector de Contact Center y también en la empresa EXTEL. - CCOO y UGT ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación suf‌iciente en dicha empresa. - CIGA ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel autonómico y acredita implantación suf‌iciente en la empresa. - USO es un sindicato de ámbito estatal, que acredita implantación en la empresa reiterada.

SEGUNDO

- EXTEL regula sus relaciones laborales por el II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing), suscrito por la Asociación de Contact Center Española (ACE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores, cuya vigencia concluirá el 31-12-2019. - Dicho convenio se publicó en el BOE de 12-07-2017.

La empresa tiene centros de trabajo en varias CCAA y emplea aproximadamente a 3000 trabajadores, a quienes afecta el conf‌licto.

TERCERO

- Obran en autos y se tienen por reproducidas las actas de la comisión negociadora del II Convenio, celebradas el 18-05-2015 y el 26-05-2017.

CUARTO

- El 15-04-2013 la Sección Sindical de UGT en GSS (Badajoz) solicitó a la Comisión Paritaria del I Convenio del sector que se pronunciara sobre si los permisos, retribuidos de los apartados a) a h) inclusive del Convenio, deben considerarse como días naturales, concluyéndose af‌irmativamente. - No hubo acuerdo, sin embargo, sobre el disfrute desde el día del hecho causante, a pesar de que el trabajador hubiere terminado su jornada laboral o a partir del día siguiente.

QUINTO

- El 12-12-2017 CGT promovió papeleta de mediación contra EXTEL, en cuyo solicito pidió lo siguiente:

"I. Que el comportamiento empresarial de no reconocer que los permisos por fallecimiento no se disfrutan siempre a partir del hecho causante debe de ser declarado nulo y sin efecto alguno.

  1. El derecho de los trabajadores a disfrutar el permiso de fallecimiento tras el óbito del familiar y en ningún caso de manera anticipada al mismo".

La mediación concluyó sin acuerdo el 19-12-2017.

Promovió, a continuación, demanda de conf‌licto colectivo, en cuyo suplico pidió lo siguiente:

"Se dicte sentencia por la cual se declare que: El derecho de los trabajadores a computar como primer día hábil de permiso retribuido recogido en el artículo 28, apartado primero, letra d ) y c), del Convenio Colectivo de aplicación, el siguiente al día en que concurra el hecho causante cuando los trabajadores hayan: o bien realizado su jornada diaria de forma completa encontrándose en su tiempo de descanso entre jornadas, o bien hayan iniciado o estén el desarrollo de su jornada diaria, aún en el supuesto de no haberla f‌inalizado".

Dicha demanda correspondió al Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid. - El 24-01-2019 se dictó Decreto, en el...

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