SAP Barcelona 335/2019, 22 de Mayo de 2019
Ponente | MARIA ISABEL TOMAS GARCIA |
ECLI | ES:APB:2019:5663 |
Número de Recurso | 692/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 335/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810242120050024002
Recurso de apelación 692/2018 -A2
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 425/2017
Parte recurrente/Solicitante: Jesús Ángel
Procurador/a: MARTA PEÑA VENTURA
Abogado/a: MARCELINO SALGADO MORA
Parte recurrida: Agueda
Procurador/a: Cristina Garcia Girbes
Abogado/a: Maria Ana Pochettino Deambrosis
SENTENCIA Nº 335/2019
Magistradas:
Dª. María Gema Espinosa Conde
Dª. Maria Isabel Tomas Garcia (Ponente)
Dª. Raquel Alastruey Gracia
En Barcelona, a 22 de mayo de 2019
La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de modificación de medidas nº425/17 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de DIRECCION000 por demanda de D. Jesús Ángel representado por la procuradora Sra. Peña Ventura asistido por el letrado SR. Salgado Mora,contra Dña. Agueda representada por la procuradora Sra. García Girbes asistida por la letrada Sra. Pochettino Deambrosis, con intervención el Ministerio Fiscal y que penden ante nosotros en virtud del recurso interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 28/2/2018 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el procedimiento tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de DIRECCION000 recayó Sentencia el día 28/2/2018 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: " Que desestimant integrament la demanda interposada per el Sr. Jesús Ángel sha dabsoldre i queda absolta la Sra. Agueda dels pediments formulats de contrari. Sense costes."
LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha resolución la parte actora interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandada y el Ministerio Fiscal en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma. TERCERO.- TRAMITACIÓN EN LA SALA. El día 22/5/2019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asunto¡s que penden ante esta Sección. Expresa la decisión del Tribunal, la Magistrada Dña. Mª Isabel Tomás García que actúa como ponente.
EL SR. Jesús Ángel formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de DIRECCION000 que desestima su pretensión modificatoria. En concreto recurre la denegación de la extinción de la pensión alimenticia a favor del hijo común Benito, pone de relieve su difícil situación económica que le impide el pago de la pensión fijada alegando que no tiene ingresos y que sin embargo el hijo está capacitado para trabajar.
La Sra. Agueda se opone al recurso.
El CCCat establece que tanto el padre como la madre deben contribuir al levantamiento de los gastos y cargas de los hijos. La obligación de dar alimentos a los hijos es una de las de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, alcanzando rango constitucional ( art. 39 de la Constitución Española ), y es además uno de los contenidos ineludibles de la potestad parental según el artículo 236-17 del Código Civil de Catalunya (CCCat) comprendiendo los conceptos expresados en el artículo 237-1 CCCat .
Sin embargo estamos ante un caso de hijo que ya ha alcanzado la mayoría de edad y por tanto su fundamento ya no se encuentra en los deberes de la potestad parental que ya se ha extinguido. El deber de alimentos es consecuencia de la filiación ( art. 235.2.2 CCCat ) y constituye un deber cuya causa jurídica está en la solidaridad familiar. Dicho deber de naturaleza familiar y, en concreto, el que corresponde a los padres respecto de sus hijos, no se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sino que "la obligación se extiende hasta que estos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo" ( SsTS 5 de noviembre de 2008 y 7 de julio de 2014 ). Este criterio legal está recogido en el art. 237.4 del Código Civil de Catalunya cuando establece que "tiene...
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