SAP Barcelona 335/2019, 22 de Mayo de 2019

PonenteMARIA ISABEL TOMAS GARCIA
ECLIES:APB:2019:5663
Número de Recurso692/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución335/2019
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120050024002

Recurso de apelación 692/2018 -A2

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 425/2017

Parte recurrente/Solicitante: Jesús Ángel

Procurador/a: MARTA PEÑA VENTURA

Abogado/a: MARCELINO SALGADO MORA

Parte recurrida: Agueda

Procurador/a: Cristina Garcia Girbes

Abogado/a: Maria Ana Pochettino Deambrosis

SENTENCIA Nº 335/2019

Magistradas:

Dª. María Gema Espinosa Conde

Dª. Maria Isabel Tomas Garcia (Ponente)

Dª. Raquel Alastruey Gracia

En Barcelona, a 22 de mayo de 2019

La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de modif‌icación de medidas nº425/17 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de DIRECCION000 por demanda de D. Jesús Ángel representado por la procuradora Sra. Peña Ventura asistido por el letrado SR. Salgado Mora,contra Dña. Agueda representada por la procuradora Sra. García Girbes asistida por la letrada Sra. Pochettino Deambrosis, con intervención el Ministerio Fiscal y que penden ante nosotros en virtud del recurso interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 28/2/2018 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el procedimiento tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de DIRECCION000 recayó Sentencia el día 28/2/2018 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: " Que desestimant integrament la demanda interposada per el Sr. Jesús Ángel sha dabsoldre i queda absolta la Sra. Agueda dels pediments formulats de contrari. Sense costes."

SEGUNDO

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha resolución la parte actora interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandada y el Ministerio Fiscal en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma. TERCERO.- TRAMITACIÓN EN LA SALA. El día 22/5/2019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asunto¡s que penden ante esta Sección. Expresa la decisión del Tribunal, la Magistrada Dña. Mª Isabel Tomás García que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL SR. Jesús Ángel formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de DIRECCION000 que desestima su pretensión modif‌icatoria. En concreto recurre la denegación de la extinción de la pensión alimenticia a favor del hijo común Benito, pone de relieve su difícil situación económica que le impide el pago de la pensión f‌ijada alegando que no tiene ingresos y que sin embargo el hijo está capacitado para trabajar.

La Sra. Agueda se opone al recurso.

El CCCat establece que tanto el padre como la madre deben contribuir al levantamiento de los gastos y cargas de los hijos. La obligación de dar alimentos a los hijos es una de las de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, alcanzando rango constitucional ( art. 39 de la Constitución Española ), y es además uno de los contenidos ineludibles de la potestad parental según el artículo 236-17 del Código Civil de Catalunya (CCCat) comprendiendo los conceptos expresados en el artículo 237-1 CCCat .

Sin embargo estamos ante un caso de hijo que ya ha alcanzado la mayoría de edad y por tanto su fundamento ya no se encuentra en los deberes de la potestad parental que ya se ha extinguido. El deber de alimentos es consecuencia de la f‌iliación ( art. 235.2.2 CCCat ) y constituye un deber cuya causa jurídica está en la solidaridad familiar. Dicho deber de naturaleza familiar y, en concreto, el que corresponde a los padres respecto de sus hijos, no se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sino que "la obligación se extiende hasta que estos alcancen la suf‌iciencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo" ( SsTS 5 de noviembre de 2008 y 7 de julio de 2014 ). Este criterio legal está recogido en el art. 237.4 del Código Civil de Catalunya cuando establece que "tiene...

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