SAP Lleida 262/2019, 21 de Mayo de 2019

PonenteBEATRIZ TERRER BAQUERO
ECLIES:APL:2019:344
Número de Recurso781/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución262/2019
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2504042120168073102

Recurso de apelación 781/2017 -A

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 2 de Balaguer (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 165/2016

Parte recurrente/Solicitante: NANTA S.A, Sebastián

Procurador/a: ROSA MARIA SIMO ARBOS, ARES JENE ZALDUMBIDE

Abogado/a: ALBERT VALLVE NAVARRO, Fernando Portoles Bosch

Parte recurrida: AGROVIC ALIMENTACION S.A, SAT OLIOLA S.L.

Procurador/a: ARES JENE ZALDUMBIDE, MACARENA OLLE CORBELLA

Abogado/a: ALBERT VALLVE NAVARRO

SENTENCIA Nº 262/2019

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistradas :

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Ilma. Sra. BEATRIZ TERRER BAQUERO

Lleida, 21 de mayo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de diciembre de 2017 se recibieron los autos de Procedimiento ordinario núm. 165/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción núm. 2 de Balaguer (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Rosa Maria Simó Arbós, en nombre y

representación de Sebastián contra la Sentencia de fecha 22/09/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Ares Jené Zaldumbide, en nombre y representación de Agrovic Alimentacion S.A.

Sat Oliola S.L. y Nanta S.A, no se personaron en esta segunda instancia.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de AGROVIC ALIMENTACIÓN, S.A. Y de NANTA S.A., debo absolver a SAT OLIOLA de todas las pretensiones frente a ella formuladas, con imposición a las demandantes de las costas que se le hubieran causados, condeno a D. Sebastián a pagar a AGROVIC ALIMENTACION S.L. La cantidad de 181.958,97 euros y las costas procesales causadas, absolviéndole al tiempo de las pretensiones frente a él formuladas por NANTA, S.A. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada BEATRIZ TERRER BAQUERO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se presenta contra la Sentencia nº 209 de 22 de septiembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Balaguer en el Juicio Ordinario 165/2016, por la que, de las pretensiones objeto de la demanda, se desestiman las de NANTA SA, respecto de la que se aprecia falta de legitimación activa por no acreditarse que fuera la titular del crédito reclamado en el pleito, admitiéndose exclusivamente la legitimación activa de AGROVIC ALIMENTACIÓN SA; y por otro lado, también se aprecia la falta de legitimación pasiva de SAT OLIOLA SL, al haber sido declarada en concurso de acreedores donde le fue reconocido a AGROVIC ALIMENTACIÓN SA como crédito ordinario el crédito ahora reclamado, quedando afectado por los pactos del convenio judicialmente aprobado que está en ejecución, de suerte que, conforme al art. 136 Ley Concursal, se habría producido la novación del mismo. Estimando la pretensión de AGROVIC ALIMENTACIÓN SA contra D. Sebastián, en su calidad de f‌iador solidario de la concursada, conforme a lo previsto en el art. 135 Ley Concursal y a la jurisprudencia existente en la materia, constando que la acreedora no votó a favor del convenio; y condenando por ello al Sr. Sebastián al pago de la deuda reclamada así como las costas procesales respecto a AGROVIC ALIMENTACIÓN SA.

La apelación formulada por el f‌iador Sr. Sebastián se centra en dos cuestiones: La primera, referida a cómo debe afectar al f‌iador la situación de concurso de la deudora principal, AGROVIC ALIMENTACIÓN SA, en tanto en cuanto se alega que dicha deudora principal está cumpliendo con el convenio aprobado en el concurso de acreedores seguido (convenio en el que se prevé una quita), y que conforme al carácter accesorio de la f‌ianza y la responsabilidad subsidiaria del f‌iador, no es admisible que el acreedor se dirija contra el f‌iador si no hay un incumplimiento previo del deudor principal; reiterando los argumentos de la contestación a la demanda. La segunda cuestión comprende la impugnación de la imposición de las costas al apelante por entender que se ha producido una estimación parcial de la demanda y por ello no procede efectuar una expresa imposición de las costas, conforme a la regla general del art. 394 LEC .

La demandante AGROVIC ALIMENTACIÓN SA se opone al recurso, interesando la conf‌irmación de la Sentencia apelada en sus propios términos, poniendo de relieve que la pretensión de la actora se ha estimado íntegramente contra el Sr. Sebastián de modo que debe ser él quien pague las costas procesales.

SEGUNDO

Respecto de la primera de las cuestiones objeto de apelación, el apelante reitera sus argumentos de la instancia, sosteniendo una interpretación del art. 135 Ley Concursal con relación al art. 1822 CCivil que pone de relieve el carácter subsidiario de la f‌ianza, e interpretando que solo se le podría reclamar al f‌iador el pago de la deuda cuando la deudora concursada SAT OLIOLA SL deje de cumplir con los pactos del convenio aprobado en el concurso, que habría venido realizando.

A tal respecto debe señalarse que las distintas alegaciones que ofrece el apelante y la jurisprudencia que invoca no desvirtúan los argumentos de la Sentencia de instancia, compartidos por esta Sala, que recoge pormenorizadamente la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo reiterada en sus Sentencias nº 770 de 22 de julio de 2002 (rec. 463/1997 ), nº 118 de 27 de febrero de 2004 (rec. 1174/1998 ) y nº 327 de 7 de mayo de 2009 (rec. 2215/2004 ), entre otras.

Criterio interpretativo que también hemos acogido en esta Sala en nuestro Auto nº 4 de 9 de enero de 2007 (rec. 401/2006 ), que resolvió una oposición a la ejecución en el que el avalista ejecutado hacía valer una

posición semejante a la del apelante de este caso, y en...

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