SAN, 13 de Mayo de 2019

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2019:1952
Número de Recurso1045/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0001045 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06141/2016

Demandante: ENDESA GENERACIÓN, S.A.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a trece de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1045/2016 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad ENDESA GENERACIÓN, S.A, representada por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos, y asistida de los Letrados D. Juan José Lavilla Rubira y Dª Clara Alcaraz Torres contra la resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 19 de septiembre de 2016 por la que se establece el procedimiento de cálculo de los costes reales para la realización de la liquidación def‌initiva anual del año 2014, correspondiente a la aplicación del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modif‌ica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica; y contra la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 6 de octubre de 2016 por la que se aprueba el cálculo de los costes unitarios reales de las centrales de carbón autóctono de Endesa Generación, S.A, adscritas al proceso de restricciones por garantía de suministro recogido en el Real Decreto 134/2010 para la realización de la liquidación def‌initiva anual del año 2014; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2016, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante decreto de fecha 24 de noviembre de 2016, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2017, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: (...) dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso:

  1. - En relación con los Tributos:

    a) Declare que no es conforme a Derecho y anule la Resolución de la SEE de 19 de septiembre de 2016 aquí impugnada, en cuanto que, al establecer el procedimiento de cálculo de los costes para la realización de la liquidación def‌initiva anual del año 2014, no incluye entre los costes reconocidos el aludido coste de los Tributos;

    b) Declare que no es conforme a Derecho y anule la Resolución de 6 de octubre de 2016 de la CNMC, aquí impugnada, en cuanto que, al aprobar el cálculo de los costes unitarios reales para la realización de la liquidación def‌initiva anual del año 2014, no incluye entre los costes reconocidos el aludido coste de los Tributos;

    c) Reconozca el derecho de mi representada a ser indemnizada de los daños y perjuicios derivados de la falta de toma en consideración del indicado coste, en la cantidad que resulta del Informe Pericial que se acompaña como documento número 5 (92.477.928 euros), o bien, en la cantidad que se ordene determinar a la CNMC en ejecución de Sentencia, y se condene a la Administración a su abono, con sus intereses correspondientes desde que dichas cantidades debieron ser percibidas;

  2. - En relación con la exclusión de la energía no producida con carbón autóctono adquirido en virtud del mecanismo de RGS en la fórmula que para el cálculo de la retribución establece el Anexo I de la Resolución de 19 de septiembre de 2016:

    a) Con carácter principal: (i) Declare que no es conforme a Derecho y anule la frase recogida en la def‌inición del término EPRi contenida en el apartado 1 del anexo 1 de la resolución de la SEE de 19 de septiembre de 2016, en cuya virtud, "A estos efectos, únicamente podrá tomarse en consideración la fracción de la energía neta anual que efectivamente haya sido producida con consumo del carbón autóctono cuya adquisición venía impuesta por las resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía y que f‌ijan para 2013 las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro citadas en el punto 2 del apartado segundo de la presente resolución o, en su caso, con aplicación de los stocks en central en dichas resoluciones autorizados", y apartados concordantes de la Resolución impugnada;

    (i i) Declare que no es conforme a Derecho y anule la Resolución de 6 de octubre de 2016 de la CNMC aquí impugnada, en cuanto que, al aprobar el cálculo de los costes unitarios reales para la realización de la liquidación def‌initiva anual del año 2014, aplica el inciso referido en el apartado (i) precedente;

    (i ii) Reconozca el derecho de mi representada a ser indemnizada de los daños y perjuicios derivados de la aplicación de dicho inciso, en la cantidad que resulta del Informe Pericial que se acompaña como documento número 5 (3.139.949 euros), o bien, en la cantidad que se ordene determinar a la CNMC en ejecución de Sentencia, y se condene a la Administración a su abono, con sus intereses correspondientes desde que dichas cantidades debieron ser percibidas;

    b) Subsidiariamente a lo solicitado en la letra a): (i) Declare que la frase citada en el aparado (i) de la letra a) precedente no es conforme a Derecho y la anule, en la medida en que incluye (o no excepciona) los casos de imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones de compra de carbón autóctono por razones ajenas a la voluntad del titular de la central;

    (i i) Declare que no es conforme a Derecho y anule la Resolución 6 de octubre de 2016 de la CNMC aquí impugnada, en cuanto que, al aprobar el cálculo de los costes unitarios reales para la realización de la liquidación def‌initiva anual del año 2014, no incluye (o no excepciona) los casos de imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones de compra de carbón autóctono por razones ajenas a la voluntad del titular de la central;

    (i ii) Reconozca el derecho de mi representada a ser indemnizada de los daños y perjuicios derivados de lo indicado en los apartados (i) y (ii) de esta letra b) en la cantidad que resulta del Informe Pericial que se acompaña como documento número 5 (3.139.949 euros), o bien, en la cantidad que se ordene determinar a la CNMC en ejecución de Sentencia, y se condene a la Administración a su abono, con sus intereses correspondientes desde que dichas cantidades debieron ser percibidas.

    c) Subsidiariamente respecto de lo solicitado en las letras a) y b) precedentes: (i) Declare que no es conforme a Derecho y anule el inciso "será valorada aplicando el precio del mercado diario de producción" del apartado 6 in f‌ine del Resuelve de la resolución de la SEE de 19 de septiembre de 2016.

    (i i) Declare que no es conforme a Derecho y anule la Resolución de 6 de octubre de 2016 de la CNMC aquí impugnada, en cuanto que, al aprobar el cálculo de los costes unitarios reales para la realización de la liquidación def‌initiva anual del año 2014, aplica el indicado precio de mercado de la energía a la que se ref‌iere el mencionado apartado 6.

    (i ii) Reconozca el derecho a mi representada a ser indemnizada de los daños y perjuicios derivados de la valoración a precio de mercado de la energía a la que se ref‌iere el mencionado apartado 6, con arreglo a la metodología y en la cuantía que resulta del Informe Pericial que se acompaña como documento nº 5 (530.384 euros), o bien, en la cantidad que se ordene determinar a la CNMC en ejecución de Sentencia, y se condene a la Administración a su abono, con sus intereses correspondientes desde que dichas cantidades debieron ser percibidas.

  3. - En relación con el coste f‌inanciero del carbón autóctono almacenado superior al stock de seguridad:

    a) Declare que no es conforme a Derecho y anule la Resolución de la SEE de 19 de septiembre de 2016 aquí impugnada, en cuanto que, al establecer el procedimiento de cálculo de los costes para la realización de la liquidación def‌initiva anual del año 2014, no incluye entre los costes reconocidos el aludido coste f‌inanciero del carbón autóctono almacenado.

    b) Declare que no es conforme a Derecho y anule la Resolución de 6 de octubre de 2016 de la CNMC aquí impugnada, en cuanto que, al aprobar el cálculo de los costes unitarios reales para la realización de la liquidación def‌initiva anual del año 2014, no incluye entre sus costes reconocidos el aludido coste f‌inanciero del carbón autóctono almacenado.

    d) Reconozca el derecho de mi representada a que se le indemnice de los daños y perjuicios derivados de la falta de toma en consideración del coste aludido en las letras a) y b) precedentes, en el importe que resulta del Informe Pericial adjunto como documento número 5 (6.733.031 euros) o en el que determine la CNMC en ejecución de Sentencia, con los intereses legales correspondientes y condene a la Administración a su abono.

  4. - En relación con el coste de f‌inanciación del Operador del Mercado y del Operador del Sistema.

    a)...

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