SAN, 10 de Mayo de 2019

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2019:1911
Número de Recurso2/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000002 / 2017

Tipo de Recurso: PROC PARA LA GARANTIA DE LA UNIDAD DE MERCADO

Núm. Registro General: 01044/2017

Demandante: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC)

Demandado: SERVICIO CANARIO DE EMPLEO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

  2. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

  3. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a diez de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 2/2017, promovido por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la Resolución de 18 de julio de 2016 procedente de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil para el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva.

Ha sido parte en autos la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió

oportunos solicitó a la Sala que se dicte sentencia anulando las disposiciones recurridas en el Fundamento Jurídico tercero de la demanda .

SEGUNDO

Por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, se contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO

No habiéndose solicitado trámite de vista o conclusiones se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló el día 8 de Mayo, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los preceptos de la resolución impugnada respecto de los que se plantea la infracción de los valores que recoge la LGUM son los siguientes:

El articulo 7 de la Resolución impugnada cuando afirma, por lo que ahora interesa, en cuanto a los "Requisitos de los participantes y beneficiarios" que:

1. Podrán participar en la presente convocatoria las entidades de formación que estén inscritas y/o acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias en la especialidad o especialidades por las que concurran.

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades de formación que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Estar inscritas y/o acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias en la especialidad o especialidades por las que concurran.

  2. Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLoglC) ...

El artículo 14 se refiere a la baremación de indicadores e incluye aquellos que se refieren a la inserción y formación de alumnos vinculados en la CCAA Canaria, cuando en señala: "

  1. La inserción de alumnos/as es el indicador relativo al valor promedio del número de jomadas que han estado en situación de alta en la seguridad social los alumnos finales en las programaciones de referencia, en relación al total de Jornadas incluidas en un periodo de seis meses posteriores a la finalización de las acciones formativas o, en su caso, de las prácticas en empresa cursadas de cada especialidad. " Este cálculo de efectuará sobre las altas en el Régimen General de la Seguridad Social en Canarias".

    2) Prácticas en empresas.

    Se considerará la relación de alumnos que han realizado prácticas no laborales en empresas en relación con el total de plazas de las acciones formativas realizadas en los años de referencia (2013 v 2014).

  2. Indicadores relativos a los resultados de la gestión y la evaluación del centro de formación.

    7) Finalización de alumnos.

    Total de alumnos formados en relación al total de plazas de las acciones formativas realizadas en el conjunto de programaciones de referencia (2013 y 2014) .

    En tercer lugar, el articulo 23 de la Resolución, que, en relación a la exención de prestar garantías para diversas entidades, menciona a determinadas entidades que hayan tenido vinculación con la Comunidad Canaria ("Centros Colaboradores del SCE") para lograr dicha exención.

SEGUNDO

Son antecedentes de interés para resolver el litigio, a la vista de los documentos aportados a los autos y de los que integran el expediente administrativo, los siguientes:

1.- Con fecha 26 de Agosto de 2016, tuvo entrada en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) la reclamación formulada por la entidad ADQUIERO SERVICIOS INTEGRADOS, S.L prevista en el artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), en relación con la Resolución de 18 de Julio de 2016 de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas, prioritariamente, a trabajadores desempleados incluidos en la programación de 2016.

Según dicha entidad, la Orden infringía la LGUM por los siguientes motivos :

La exigencia de acreditación y/o inscripción en el Registro autonómico contradice el principio de eficacia nacional.

La valoración de la experiencia formativa en dicha Comunidad y el establecimiento de un régimen discriminatorio de exoneración de garantías también son contrarios a los principios de eficacia nacional y no discriminación de la GUM.

En dicho escrito solicitaba que "tramitando en consecuencia el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley 20/2013, se declare a la vista de que los requisitos exigidos en los apartados 1 y 2 del artículo 7, apartados 1 y 2 del articulo 14.A), apartados 7 y 8 del artículo 14.B) y apartado 2 del artículo 23 vulneran la libertad de establecimiento y de circulación de los operadores económicos".

2.- Admitida a trámite la reclamación, el informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SCUM) de 14 de Septiembre de 2016 concluyó que:

"El requisito de acreditación o inscripción en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias exigido a centros de formación, tanto para impartir formación profesional para el empleo como para participar en las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas para el empleo, resulta contrario a los principios de no discriminación y eficacia nacional de los artículos 18 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Las acreditaciones o inscripciones en registros tienen validez nacional, por lo que no cabe solicitar un registro específico en un determinado ámbito territorial concreto para la obtención de ventajas económicas.

Los criterios de valoración en las convocatorias de ayudas públicas vinculados, por ejemplo, a la generación o permanencia de actividad económica en un determinado territorio no pueden considerarse "per se" directamente contrarios al artículo 3 y 18.2 de la LGUM, siempre que no Impliquen discriminación por razón de residencia o domicilio social. No obstante, dichos criterios de valoración deben configurarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM.

La exención de la constitución de garantía a determinadas entidades de formación, no puede considerarse "per se" contraria a los articulo 3 y 18.2 de la LGUM, siempre que no implique discriminación por razón de residencia o domicilio social. No obstante, todo requisito debe configurarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM."

3.- Con fecha 3 de marzo de 2017, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe en el que concluye lo siguiente:

1. - Los requisitos exigidos a las entidades solicitantes de subvenciones de disponer de acreditación o registro y experiencia formativa en la Comunidad Canaria así como la exención de fianza a favor de los centros colaboradores del Servicio Canario de Empleo participantes en anteriores convocatorias de ayudas de dicho servicio, contenidos en los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la convocatoria, apartados 1 y 2 del artículo

14.A, apartados 7 y 8 del artículo 14.B) y apartado 2 del artículo 23 de la Resolución de 18 de julio de 2016, de la Presidenta del Servido Canario, de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados/as incluidas en la programación 2016 (BOC de 27.07.16) resultan contrarios a los principios de no discriminación y eficacia nacional de los artículos 18 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, así como a la doctrina de las SSTJUE de 6 de diciembre de 2007 (C-456/05 ), 20 de mayo de 2010 (C-56/09 ), 5 de febrero de 2014 ( C-385/12 ) y 18 de marzo de 2014 ( C-628/11 ) y de la STS de 2 de junio de 2011 (RC 2577/2005 ).

2. - En el caso de que la autoridad autonómica reclamada no suprimiera los requisitos anteriormente Indicados, esta Comisión vendría legitimada para Impugnar los anteriormente citados preceptos de la Resolución de 18 de julio de 2016 de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la...

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