STSJ Comunidad Valenciana 2/2019, 6 de Mayo de 2019

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2019:2099
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoNulidad laudo arbitral
Número de Resolución2/2019
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LACOMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46250-31-1-2019-0000003

Anulación Laudos Arbítrales Nº 2/2019

S E N T E N C I A Nº 2/2019

Iltmo. Sr. Presidente

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Torres Cervera

En la ciudad de Valencia, a seis de mayo dos mil diecinueve .

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, ha visto el juicio de anulación del laudo arbitral de fecha 18 de julio de 2018 recaído en el expediente número V-0015/2018 de la Junta Arbitral de Transportes de Valencia. Han sido parte demandante TRANSPORTES EUROPEOS COMUNITARIOS, S.A. , representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSE LUIS MEDINA GIL y defendida por la Letrada Dª VERONICA VEA SORIANO; y parte demandada HIJOS DE AMOROS Y RIQUELME, S.L. , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ROSA MARIA CORRECHER PARDO y defendida por la Abogada Dª PALOMA PRECIOSO PASTOR. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

TRANSPORTES EUROPEOS COMUNITARIOS, S.A. dedujo en fecha 5 de febrero de 2018 demanda de arbitraje ante Junta Arbitral de Transportes de Valencia promoviendo procedimiento arbitral frente a HIJOS DE AMOROS Y RIQUELME, S.L. solicitando que se dictara laudo por el que se imponga a la parte demandada la obligación de abonar a la reclamante la cantidad de 4.946,40 €, más los intereses legales y pago de las costas. El demandado contesto la demanda oponiéndose a la misma, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Sustanciado el procedimiento, el árbitro dictó laudo con fecha 18 de julio de 2018 cuya parte dispositiva dice así: "desestimar la reclamación presentada por TRANSPORTES EUROPEOS COMUNITARIOS, S.A. contra HIJOS DE AMOROS Y RIQUELME, S.L., por el impago de 4.946,40 €, correspondiente a la factura emitida por IBERIANA FRUCHT GmbH por el daño ocasionado por el retraso en el trasporte.

TERCERO

Con fecha 9 de enero de 2019 se presentó ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, demanda formulada por TRANSPORTES EUROPEOS COMUNITARIOS, S.A., en la que se ejercitaba acción de anulación del laudo arbitral de fecha 18 de julio de 2018 recaído en el expediente número V-0015/2018 de la Junta Arbitral de Transportes de Valencia, con fundamento en el artículo 41.1, f de la Ley 60/2003, de Arbitraje , por estimar que la parte dispositiva del laudo resulta totalmente incongruente con su propia fundamentación jurídica.

CUARTO

Por Decreto del Sr. Secretario de este Tribunal de fecha 24 de enero de 2019 se admitió a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a efectos de su contestación a la parte demandada.

QUINTO

Por la representación procesal de HIJOS DE AMOROS Y RIQUELME, S.L. se procedió a contestar la demanda, oponiéndose a la misma y pidiendo que se dictara sentencia desestimándola con imposición de las costas a la parte actora, sin solicitar la celebración de vista. Tras lo cual por Providencia de fecha 21 de marzo de 2019, se acordó solicitar de la Junta Arbitral de transportes de Valencia copia íntegra del expediente a que se refiere el laudo objeto de impugnación. Recibido el mismo se acordó por diligencia de ordenación de fecha 9 de abril de 2019 su unión a las actuaciones, haciéndole saber a las partes su llegada.

SEXTO

Seguidamente quedaron las actuaciones en poder del Magistrado Ponente a fin de que, previa su deliberación, expresara el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A través del presente procedimiento se expone, que la actora presento ante la Junta Arbitral de Transportes de Valencia reclamación frente a la entidad hoy demandada solicitando el pago de la cantidad de 4.946,40 €, que aquella se vio obligada a satisfacer a la empresa consignataria (IBERIANA FRUCHT GmbH), por consecuencia del retraso en la entrega de la mercancía en que incurrió la empresa trasportista HIJOS DE AMOROS Y RIQUELME, S.L., que motivo que finalmente fuera rehusada la carga. Reclamación que le fue desestimada por el laudo objeto de impugnación, el cual tacha de incongruente, dado que tras razonar que no es admisible el alegato de esta última empresa en el sentido de que el retraso es imputable al cargador, así como que la cuantía reclamada rebasa los límites prevenidos por el CMR, en el sentido de que la indemnización solicitada nunca podría ser superior al precio del transporte. Concluye desestimando íntegramente la reclamación, cuando lo procedente hubiera sido hacer una estimación parcial de la misma, para hacer la condena equivalente al precio del porte. Lo que ante la incongruencia que ello supone, entiende seria encuadrable en la causa prevenida en el articulo 41.1.f, al poderse entender que conculcaría el orden público.

SEGUNDO

Tal como tuvimos ocasión de señalar en la Sentencia de este Tribunal núm. 1/2018 de 23 de abril o 12/2017 de 26 de octubre , haciendo referencia a numerosos antecedentes de esta Sala, la acción de anulación del laudo tal y como ha sido configurada por el legislador es una acción autónoma de carácter garantizador, excepcional y típico que se dirige a atacar la eficacia de cosa juzgada que se otorga a esta decisión arbitral (arts. 40 y 43 LA). Su ejercicio genera un genuino y distinto proceso que se desarrolla en sede judicial y que tiene por finalidad controlar la validez del arbitraje realizado.

Acorde a dicho carácter excepcional, únicamente puede formularse respecto a las causas consignadas expresamente por el artículo 41 de la Ley de Arbitraje ; que hemos de entender reservada a los supuestos mas graves, ya que a pesar de que por el contenido de alguna de dichas causas, como por ejemplo, la última de ellas que hace alusión a una infracción del orden público, podrían abarcarse una multiplicidad de supuestos con solo hacer una lectura amplia de la misma, hemos de entender que en general nuestra actuación debe limitarse a supervisar que en el desarrollo del procedimiento se han respetado...

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