SAN, 6 de Mayo de 2019

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2019:1981
Número de Recurso352/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000352 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02165/2017

Demandante: Dª. Sabina

Procurador: Dª. MARÍA SOLEDAD VALLES RODRÍGUEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a seis de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Octava] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 352/2017, interpuesto por Dª. Sabina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Soledad Valles Rodríguez, con asistencia letrada, frente a Resolución del Ministerio de Justicia de 14 de Noviembre de 2.016 [Expediente: NUM000 ], sobre denegación de nacionalidad . Habiendo intervenido, como parte demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Solicitud de nacionalidad española por residencia.

Mediante escrito presentado en el Registro Civil nº 2 de Barcelona el 28 de abril de 2014, Dª. Sabina, nacional de la República de Bolivia y residente en España [N. I. E.: NUM001 ], formuló solicitud de nacionalidad española por residencia . En la misma fecha, la solicitante se ratif‌icó en su solicitud, mediante acta de comparecencia ante la Encargada del mencionado Registro Civil, procediéndose seguidamente al examen reservado de la solicitante, para acreditar el grado de integración de la misma, conforme a la Instrucción de la DGRN de 02 de octubre de 2012, a resultas de cuya diligencia vino a hacer constar la Sra. Encargada del Registro Civil:

"OBSERVACIONES: A la vista de las respuestas ofrecidas, concluyo que el nivel de integración es DEFICIENTE".

"INFORMO a la D.G.R.N.: Qu e el(la) promotor(a) del presente expediente NO TIENE UN SUFICIENTE y ADECUADO GRADO DE INTEGRACIÓN en la sociedad española a los efectos de la concesión de nacionalidad, pues, a través de la entrevista mantenida con la persona interesada, y prueba escrita practicada, se ha evidenciado que carece de conocimientos mínimos esenciales sobre las instituciones españolas, y que escribe y leecon dif‌icultad la lengua española".

Posteriormente, tras el informe desfavorable del Ministerio Fiscal, y mediante auto de 07 de julio de 2014, la Sra. Encargada del Registro Civil nº 2 de Barcelona procedió a elevar el expediente al Centro de Digitalización de Nacionalidad, informando, a su vez, desfavorablemente la solicitud de que se trata, tras dejar constancia de que:

" (...) En el supuesto de autos, en consonancia con lo informado por el Ministerio Público, si bien se han aportado por el solicitante todos los documentos exigidos por las colacionadas Instrucciones de la D.G.R.N., cuya autenticidad "prima facie" permite considerar su suf‌iciencia; se ha practicado el oportuno examen de integración con resultado DESFAVORABLE por lo que no es posible formular una propuesta positiva, no sólo por el hecho de no haberse acreditado un suf‌iciente grado de integración sino también por falta del requisito esencial de acreditación de la residencia legal y antecedentes penales españoles que justif‌ique la buena conducta cívica, que, QUISITOS ESENCIALES establece nuestro Código Civil (art. 22 )".

Mediante resolución de 14 de noviembre de 2016 [Expediente: NUM000 ], el Excmo. Sr. Ministro de Justicia [P.

D., el Dr Gral de los Registros y del Notariado - Orden JUS/696/2015, de 16 de abril] resolvió denegar la solicitud de nacionalidad de que se trata, en razón de:

"Que la interesada no ha justif‌icado suf‌iciente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, dado que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil y del conjunto de los datos obrantes en el expediente se desprende que la interesada no se encuentra adaptado a la cultura y al estilo de vida españoles. Así, ante preguntas del Juez encargado del Registro Civil como "Mencione el nombre de la cámara de representación territorial en España", "Marque con un asterisco cuál de las siguientes opciones es la correcta", entre otras, el interesado no responde. El Juez Encargado del Registro Civil de BARCELONA mediante auto de fecha 07/07/14 dispone que el promotor no ha acreditado suf‌iciente grado de integración (...)"

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Soledad Vallés Rodríguez, actuando en nombre y representación de Dª. Sabina, con asistencia del Letrado D. Rafael Escamilla Tijero, procedió mediante escrito de 15 de noviembre de 2017 a la interposición de recurso contencioso-administrativo c ontra resolución del Ministro de Justicia [P. D., el Director General de los Registros y del Notariado - Orden JUS/696/2015, de 16 de abril] de 14 de noviembre de 2016 [Expediente: NUM000 ].

El recurso jurisdiccional fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección Octava] de la Audiencia Nacional mediante decreto de 22 de noviembre de 2017 [P. O. 352/2017].

TERCERO

Mediante resolución de 16 de junio de 2017, la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita reconoció a Dª. Sabina el derecho a la asistencia jurídica gratuita . Resolución de la que se dio traslado, mediante certif‌icación remitida a este órgano judicial junto con of‌icio de 19 de junio de 2017.

CUARTO

Una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora formalizó demanda mediante escrito de 30 de Enero de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso jurisdiccional interpuesto, se proceda a la revocación de la resolución administrativa impugnada y, en consecuencia, al reconocimiento de la nacionalidad española solicitada por la demandante.

QUINTO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 01 de marzo de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.

SEXTO

Me diante diligencia de 0rdenacion de 05 de marzo de 2018 se f‌ijó la cuantía el proceso, quedando conclusas las actuaciones en procesales. Por lo que mediante providencia de 11 de octubre de 2018 se señaló

para votación y fallo el día 28 de noviembre siguiente. Mediante providencia de 05 de noviembre se trasladó cuyo señalamiento al 19 de diciembre de 2018, aunque por necesidades del servicio hubo de suspenderse mediante providencia de 14 de diciembre de dicho año. Finalmente, mediante providencia de 22 de marzo de 2018 se señalo para votación y fallo el 24 de abril de 2019, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución dictada con fecha de 14 de noviembre de 2016 por el Ministro de Justicia [P. D., el Director General de los Registros y del Notariado - Orden JUS/696/2015, de 16 de abril], en el expediente NUM000, incoado a instancia de Dª. Sabina . Resolución denegatoria de nacionalidad por residencia, por falta de justif‌icación de suf‌iciente grado de integración en la sociedad española, atendiendo al informe del Encargado del Registro Civil de Barcelona.

Pues, como queda dicho, según la mencionada resolución ministerial:

"(...) la interesada no ha justif‌icado suf‌iciente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, dado que de la

entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil y del conjunto de los datos obrantes en el expediente se desprende que la interesada no se encuentra adaptado a la cultura y al estilo de vida españoles. Así, ante preguntas del Juez encargado del Registro Civil como "Mencione el nombre de la cámara de representación territorial en España", "Marque con un asterisco cull de las siguientes opciones es la correcta", entre otras, el interesado no responde. interesado no responde. El Juez Encargado del Registro Civil de BARCELONA mediante auto de fecha 07/07/14 dispone que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR