SJS nº 2 163/2019, 30 de Abril de 2019, de Ponferrada

PonenteSILVIA FERNANDEZ LOPEZ
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
ECLIES:JSO:2019:1618
Número de Recurso434/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PONFERRADA

SENTENCIA: 00163/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA HUERTAS DEL SACRAMENTO, 14 (EJECUCIONES SOC.2 - 987451324 / SOC.1 -987451339 / FAX 987451306)

Tfno: 987 451357/ 451235

Fax: 987451230 UPAD Nº 2

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: AFP

NIG: 24115 44 4 2018 0000885

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000434 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Lidia

ABOGADO/A: EMMA LOPEZ ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, Leon , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL AVENIDA000 PONFERRADA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, , LUIS RAMON GONZALEZ

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

En Ponferrada, a treinta de abril de dos mil diecinueve.

Silvia Fernández López, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO en los que ha sido parte, como demandante, doña Lidia , representada y defendida por la Letrada Sra. LOPEZ ALVAREZ, y como demandada, DON Leon y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NUM000 DE PONFERRADA, que no comparecen, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representada y defendida por la Letrada Sra. RODRIGUEZ MARCOS.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 163/2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23 de agosto de 2018 por DOÑA Lidia se presentó demanda sobre despido contra las demandadas por la que suplicaba al Juzgado que se dicte sentencia por la que se reconozca la extinción de la relación contractual con derecho al abono de la indemnización de 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año trabajado, siendo el salario diario de 12,50 euros y con una antigüedad de 13 de septiembre de 1993, así como al abono de los salarios de 12 de marzo de 2018 a 31 de marzo de 2018, el mes de abril de 2018, el mes de mayo de 2018, y el mes de junio de 2018 sin perjuicio de la reclamación en vía judicial oportuna de los meses que impaguen hasta la fecha de acto del juicio más el interés de mora.

SEGUNDO

Por medio de Decreto de 12 de septiembre de 2018 se admitió a trámite la demanda, convocándose a las partes para la celebración del juicio, prevista para el día 9 de octubre de 2018, que finalmente fue suspendida.

TERCERO

Por la representación letrada del demandante se solicitó la acumulación a los presentes autos de los autos de despido nº 7/2019, acordándose su acumulación por Auto de fecha 9 de enero de 2019, señalándose para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 30/04/2019.

CUARTO

Llegado el día señalado, comparecieron la parte demandante y el FOGASA, no haciéndolo los demandados, a pesar de estar citados legalmente.

La parte actora se afirmó y ratificó en ambas demandas, añadiendo a la cantidad reclamada en concepto de salarios adeudados los devengados hasta el 15/11/2018, ascendiendo el total reclamado a 3.203,26 euros, y actualizando el salario indemnizatorio, según revalorización del Convenio aplicable, a 12,77 euros.

El FOGASA mostró conformidad respecto de la antigüedad, salario indemnizatorio y cantidad objeto de reclamación.

Practicados los medios de prueba que fueron admitidos en dicho acto, y formuladas las conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado, en lo sustancial, las prescripciones legales vigentes.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La actora, DOÑA Lidia , era trabajadora de la empresa LIMPIBER SL con una antigüedad de 13 de septiembre de 1993, manteniendo relación contractual indefinida siendo su profesión la de Limpiadora con categoría de Peón. La trabajadora prestaba servicios en el centro de trabajo, Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 , de Ponferrada.

La relación se regía por el Convenio Colectivo provincial del sector de limpieza de edificios y locales.

SEGUNDO

El 13 de octubre de 2017 LIMPIBER S.L, notificó a la actora carta de despido objetivo, con efectos de 31 de octubre de 2017, a causa de la pérdida del servicio en que estaba destinada sin noticia de que hubiera nueva empresa adjudicataria de dicho servicio. Hizo efectiva a la actora por despido objetivo una indemnización de 4.399,08 euros, sin perjuicio de su ulterior devolución si finalmente pasaba otra empresa a subrogarla.

Posteriormente, LIMPIBER, S.L tuvo conocimiento de que sería la empresa Leon (LIMPIEZAS MONTERO) la que se haría cargo del servicio de limpieza en la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 , por lo que remitió a dicha empresa los datos identificativos e información relativa a la trabajadora en orden a su subrogación por la nueva empresa.

La empresa Leon se negó a la subrogación.

Con fecha 30 de octubre de 2017 LIMPIBER, S.L notificó a Dª Lidia nueva carta por la que se le comunicaba la revocación de la extinción por causa objetiva y su obligación de seguir prestando servicios en el mismo destino desde el día siguiente al 31 de octubre de 2017, así como la devolución del importe de la indemnización que le había sido satisfecha.

El día 31 de octubre de 2017 Dª Lidia dirigió carta a LIMPIEZAS MONTERO en la que solicitaba su incorporación al servicio, carta que fue contestada por otra de LIMPIEZAS MONTERO que declinaba proceder a la subrogación por cuanto no existía obligación de realizarla en caso de ausencia de contrato de mantenimiento. La trabajadora informó por escrito a LIMPIBER, S.L de que no había sido subrogada por la nueva empresa por lo que se creía sujeta a un despido improcedente por su parte. El 7 de noviembre LIMPIBER, S.L contestó manteniendo su postura en torno a la obligatoriedad de la subrogación.

TERCERO

Intentada conciliación previa sin avenencia, Dª Lidia interpuso demanda frente a ambas empresas y la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 , que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada, recayendo Sentencia nº 74/2018 de 16 de febrero (Autos DSP 855/17) que estimó la demanda frente a la empresa Leon (LIMPIEZAS MONTERO), declarando improcedente el despido por falta de subrogación, y absolviendo a Limpibier, S.L y a la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 , nº NUM000 de Ponferrada.

CUARTO

La empresa Leon optó por la readmisión de la trabajadora, reincorporándose ésta a la empresa con fecha 12 de marzo de 2018. Desde su readmisión la actora no percibió ningún salario.

QUINTO

Con fecha 19 de julio de 2018 Dª Lidia presentó papeleta de conciliación frente a la empresa y la Comunidad de Propietarios solicitando la extinción de la relación laboral y el abono de los salarios adeudados hasta ese momento, celebrándose el acto de conciliación en fecha 23 de agosto de 2018 con el resultado de intentado sin efecto, ante la incomparecencia de las demandadas. La demanda se interpuso el día 23 de agosto de 2018.

SEXTO

Con fecha 15 de noviembre de 2018 mediante burofax fechada el día 14 de noviembre, la empresa comunica a la trabajadora con efectos de ese mismo día 15 de noviembre su despido disciplinario por la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo, y la comisión de presuntas faltas graves (folio 20 de los autos).

SEPTIMO

Dª Lidia presentó en fecha 11/12/2018 papeleta de conciliación frente a la empresa solicitando se declare improcedente el despido disciplinario que le fue comunicado el 15/11/2018, celebrándose el acto de conciliación en fecha 17/01/2019 con el resultado de sin efecto, por incomparecencia de la demandada.

OCTAVO

El salario diario regulador con las revalorizaciones según convenio aplicable asciende a 12,77 euros.

NOVENO

Desde el 12 de marzo de 2018 hasta el 15 de noviembre de 2018 la empresa demandada adeuda a la trabajadora salarios por un importe total de 3.203,26 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley de Jurisdicción Social, los hechos que se declaran probados se han obtenido de la valoración conjunta de la...

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