SJS nº 4 126/2019, 29 de Abril de 2019, de Palma

PonenteMARIA ANGELES GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
ECLIES:JSO:2019:1402
Número de Recurso208/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00126/2019

TRAVESSA D'EN BALLESTER Nº 20 -1º IZQ 07002

Tfno: 971219476

Fax: 971219496

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: E4I

NIG: 07040 44 4 2018 0000919

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000208 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Ruth

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JUAN ANTONIO FERNANDEZ SANCHEZ PALENCIA

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA, FABI MELA S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En PALMA DE MALLORCA, a 29 de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 4, D/ña. Mª ANGELES GONZALEZ GONZALEZ los presentes autos nº 208/2018 seguidos a instancia de Da. Ruth contra FABI MELA SL y FOGASA sobre Despido y Cantidad.

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 126/2019

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 14 de marzo de 2018 tuvo entrada demanda interpuesta por Da. Ruth contra FABI MELA SL y admitida a trámite se citó a todas ellas y al FOGASA a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día el 29 de abril del año en curso, no compareciendo la demandada y abierto el acto de juicio por S.Sª manifestó cuantas alegaciones creyó pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y f‌inalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

Primero

La actora Da. Ruth, con DNI NUM000 ha prestado servicios por cuenta de FABI MELA SL, desde el 24/10/2002 con la categoría profesional de limpiadora, y con un salario de 23.90 € día con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

Segundo

Con fecha 31 de enero de 2018 la empresa demandada notif‌icó a la actora su despido su despido por causas económicas, con efectos del mismo día, mediante comunicación del siguiente tenor literal:

Muy Sra. mía:

El motivo de la presente, es para comunicarle que esta Empresa denominada FABI MELA S.L. con numero patronal 07103121757, ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo con fecha 31/01/2018, debido a la falta de trabajo que tiene la misma, por haber f‌inalizado el contrato de alquiler que permitía la actividad, y que no ha querido ser renovado por la propiedad, siendo imposible realizar el trabajo que hasta ahora se hacía. No pudiendo poner a su disposición la indemnización que legalmente le corresponde de 20 días por año, tal y como recoge el artículo 52, apartado C, del vigente Estatuto de los Trabajadores, al carecer en estos momentos de la suf‌iciente tesorería para hacer frente a este pago.

Y para que conste y sirva como carta de despido y de preaviso, se f‌irma la presente, a los efectos legales oportunos, por duplicado, en la ciudad de Palma a día 31 de Enero de 2018.

Tercero

La empresa demandada adeuda a la actora 2.136, 06 €, conforme al siguiente desglose:

SALARIOS DE DICIEMBRE/2017.................. 712,02 €.-SALARIOS DE ENERO/2018......................... 712,02 €.-30 DIAS DE VACACIONES........................... 712,02 €.-

Cuarto

La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores

Quinto

Con fecha 13-03-2018 se celebró el acto de conciliación ante el TAMIB, con resultado SIN EFECTO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados resultan de la valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario bajo los principios de inmediación y contradicción, consistente en documental aportada por la demandante y han de ser considerados probados por f‌icta confessio de la demandada ante su incomparecencia injustif‌icada en el acto del plenario, por tratarse de hechos de su personal conocimiento y cuya f‌ijación como cierta le es enteramente perjudicial conforme al Art 91 LRJS . ( Art. 97.2 LRJS ).

Segundo

A).- En relación a los requisitos formales que han de concurrir para justif‌icar la procedencia de los despidos objetivos ex. Art. 52.c ET en su redacción dada por el RDLg 2/2015, "uno de los requisitos formales que ha de cumplimentar necesariamente el empresario, bajo sanción de improcedencia, para la adopción del acuerdo de extinción del contrato al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, es la comunicación por escrito al trabajador afectado con expresión de la causa, como exige el artículo 53.1 a) del mismo cuerpo legal, lo que signif‌ica que en la carta de despido han de expresarse los concretos hechos que motivan la decisión extintiva.

B).- Otro de los requisitos de forma que el artículo 53.1, b) del Estatuto de los Trabajadores, exige para la válida adopción del acuerdo de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, es el de poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Respecto al importe de la indemnización debe ser el que legalmente corresponde percibir en función del salario debido salvo cuando haya mediado error disculpable, tal y como expresa la STS 26/07/05 (RJ 2005/7046) en la que se declaró la nulidad del despido por no haber tenido en cuenta para calcular la indemnización el salario en especie que se venía abonando al trabajador.

Cuando la decisión extintiva se fundare en el art. 52 c) de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se ref‌iere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva".

Respecto a los elementos que han de concurrir para que opere la anterior excepción a la regla general la Sala Cuarta del TS en SS de 21/12/05 (Recurso 5470/04 ) y 25/01/05 (Recurso...

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