SJS nº 2 125/2019, 26 de Abril de 2019, de Gijón

PonenteJAIRO ALVAREZ-URIA FRANCO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
ECLIES:JSO:2019:1781
Número de Recurso416/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GIJON

SENTENCIA: 00125/2019

JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 DE GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº1 GIJON

Tfno: 985 17 55 59 /60/61- Fax: 985 17 69 98- NIG: 33024 44 4 2018 0001666-Modelo: N02700

Equipo/usuario: MRC

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000416 /2018

DEMANDANTE/S D/ña: Javier

ABOGADO/A: GUILLERMO CALVO FRANCO OR: UADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

S E N T E N C I A Nº 125

En Gijón, a veintiséis de Abril de dos mil diecinueve

El Ilmo. Sr. D. Jairo Álvarez Uria Franco Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Gijón, ha dictado la presente Sentencia tras haber visto los autos nº 416/18, sobre prestaciones, en los que han sido parte:

Como demandante: DON Javier , representado por el Letrado Don Javier Aladino Castiello Vázquez.

Como demandado: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL , representado por la Letrada Doña Patricia Pérez Modia.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

El día 11/07/18 tuvo entrada la demanda rectora de los autos de referencia en el Decanato de los Juzgados, recayendo en éste por turno de reparto en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho solicitaba se dictara sentencia en la que con estimación de la demanda, se condene a la demandada en los términos interesados en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En el juicio celebrado el día 23/04/19 la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose la demandada con apoyo de los alegatos que constan en la grabación unida a autos; recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor D. Javier , mayor de edad, con DNI NUM000 , fue incluido en el Programa de Renta Activa de Inserción mediante Resolución de la Dirección Provincial del SPE de 26 de octubre de 2017, estando obligado a renovar la demanda de empleo y a comparecer, previo requerimiento, ante los Servicios Públicos de Empleo.

SEGUNDO

En fecha 21 de marzo de 2018 fue requerido mediante correo certificado para comparecer en el plazo de cinco días ante los Servicios Públicos de Empleo, a fin de aportar DNI y certificado de empadronamiento. Dicha notificación, entregada en el domicilio del actor el 28 de marzo de 2018, no fue recogida por el mismo, siendo devuelta por haber finalizado el 10 de abril de 2018 el plazo para su retirada en la Oficina de Correos y procediéndose a su publicación en el BOE.

TERCERO

Como consecuencia de ello, el SPE inició el 10 de mayo de 2018 un expediente de exclusión del referido Programa, dándole de baja cautelar en su derecho con fecha 7 de mayo de 2018, en tanto se dicte Resolución.

CUARTO

Previa audiencia de parte, por Resolución Dirección Provincial del SPE de 24 de mayo de 2018 se acordó excluirle definitivamente de la participación en el Programa de Renta Activa de Inserción con efectos de 7 de mayo de 2018.

QUINTO

Estando disconforme con dicha resolución, formuló la interesado reclamación previa que le fue expresamente desestimada el 5 de junio de 2018.

SEXTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte actora la Resolución de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO de 24 de mayo de 2018 por la que se acuerda sancionarla con la extinción de la prestación del Programa de Renta Activa de Inserción con efectos de 7 de mayo de 2018, ante el incumplimiento de su obligación de comparecer, previo requerimiento, ante los Servicios Públicos de Empleo, fundando su pretensión en que no recibió la notificación, por lo que entiende desproporcionada la sanción impuesta, cuya improcedencia postula, interesando, subsidiariamente, que se rebaje la sanción a la pérdida de un mes de prestación. Pretensión frente a la que opone la contraparte la legalidad de la actuación administrativa y, en su defecto, que se acuerde la suspensión de la prestación durante un mes, del 7 de mayo al 6 de junio de 2018.

Pues bien, centrado así el debate, es de destacar que el art. 231.1-d) de la LGSS de 1994 , actual art. 299-d) del TRLGSS 8/2015, dispone que "Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo: d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la Entidad Gestora, los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos". A su vez, añade el art. 9.1-b) del RD 1369/06, de 24 de noviembre , por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, que "Causarán baja definitiva en el programa los trabajadores en los que concurra alguno de los hechos siguientes: b) No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo, no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda o no devolver en plazo a los servicios públicos de empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios, salvo causa justificada".

Sobre este particular, resulta claro, de la prueba documental practicada, que no concurre causa justificada alguna para la no comparecencia ante la oficina de empleo, pues consta que en fecha 21 de marzo de 2018 fue requerido mediante correo certificado para comparecer en el plazo de cinco días ante los Servicios Públicos de Empleo, a fin de aportar DNI y certificado de empadronamiento, y que dicha notificación fue entregada en el domicilio del actor el 28 de marzo de 2018, no siendo recogida por el mismo, poro que fue devuelta, al haber finalizado el 10 de abril de 2018 el plazo para su retirada en la Oficina de Correos, y se procedió a su publicación en el BOE. Ahora bien, para estos incumplimientos no es de aplicación la sanción consistente en la extinción, baja definitiva o exclusión de la prestación, sino la de pérdida de la prestación durante un mes, que es la proporcionada al caso y que se viene aplicando por la más moderna doctrina, así STSJ de Asturias de 5 de marzo de 2019 recaída en el Recurso de Suplicación 2906/18 , a cuyo pronunciamiento procede remitirse en la presente argumentación jurídica en virtud de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en materia de motivación de resoluciones judiciales ( SSTC de 18 de julio de 2005 , de 30 de septiembre de 2002 , de 29 de enero de 2001 , de 8 de noviembre de 1999 , de 11 de noviembre de 1998 , entre otras).

Efectivamente, razona la meritada Sentencia lo siguiente: "...Tratándose de infracciones en materia de Seguridad Social no cabe obviar el Art.20 del TRLISOS según el cual serán infracciones en materia de Seguridad Social "las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables a que se refiere el art. 2.2 de la presente Ley, contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan...

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