AAP Huelva 125/2019, 26 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2019:113A
Número de Recurso4/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución125/2019
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda (Civil)

Nº Procedimiento : Cuestión de competencia 004/2019.

Autos de : Juicio Verbal nº 118/2019

Juzgado de origen : Primera Instancia nº 5 de Ayamonte

AUTO Nº 125

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS :

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

D. ENRIQUE ÁNGEL CLAVERO BARRANQUERO

En Huelva, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

HECHOS
PRIMERO

En fecha 03 de abril de 2019, se dictó auto por el Juzgado arriba mencionado, cuya parte dispositiva copiada literalmente es como sigue: COPIAR

SEGUNDO

En la indicada resolución se acordó remitir lo actuado a la Audiencia Provincial como órgano superior común de los juzgados (Primera Instancia nº 1 de Huelva y Mixto nº 5 de Ayamonte) que rechazan la competencia para conocer del juicio verbal instado por la mercantil Límite 24 SL, a f‌in de que decida cual de ellos tiene competencia territorial para conocer de su tramitación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se incoó el expediente correspondiente, se designó Ponente, quedando lo actuado para deliberar, votar y resolver.

  1. RAZONAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Presentada demanda de juicio verbal por la entidad Límite 24 SL, contra Don Emiliano, el 05/03/2018 ante el Decanato de los Juzgados de Huelva, al tener el demandado su domicilio en la dicha ciudad, CALLE000, NUM000 - NUM001, correspondió su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta capital.

Por Decreto de la LAJ de 27/03/2018, se admitió a trámite la demanda mandando emplazar al demandado.

Realizado el emplazamiento en el domicilio designado en la demanda, se solicita la suspensión del procedimiento por estar las partes en vía de acuerdo extrajudicial para resolver la situación de conf‌licto. Suspensión que se acuerda por Decreto de la LAJ de 14/05/2018 y plazo de dos meses.

Solicitada la reanudación del proceso por la parte actora se acuerda por DO levantar la suspensión y notif‌icar al demandado que le quedan ocho días para personarse y contestar a la demanda, no siendo localizado en el domicilio en que se realizó el emplazamiento, por lo que dado traslado a la actora para designar nuevo domicilio, se pide se of‌icie al PNJ en averiguación de nuevo domicilio del demandado, ocurriendo que de su resultado aparece que reside en la localidad de Isla Cristina, CALLE001 o BARRIADA000, NUM002 - NUM003 NUM004 .

Ante ello se oye al Ministerio Fiscal y parte personada sobre competencia territorial, informando el Fiscal que es competente el Juzgado que corresponda de Ayamonte, por pertenecer la localidad de la nueva residencia del demandado a ese Partido Judicial.

Por auto de 11/02/2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huelva se acuerda que son competentes territorialmente los juzgados de Ayamonte y no el de Huelva, al tener su...

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