SAP Vizcaya 32/2019, 23 de Abril de 2019

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIES:APBI:2019:1041
Número de Recurso42/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución32/2019
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10 - 3ª Planta - CP/PK: 48001

TEL.: 94-4016662 FAX: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.02.1-18/001396

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2018/0001396

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 42/2018 - I

Atestado n.º / Atestatu·zk.: NUM000 (PL. DIRECCION000 ) - NUM006

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: TENTATIVA DE HOMICIDIO

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 - UPAD Penal / DIRECCION000 Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia - Zigor- arloko ZULUP Sumario / Sumarioa 352/2018

Contra / Noren aurka: Isaac y Jacobo

Procurador/a / Prokuradorea: CARMEN MIRAL ORONOZ y IKER LEGORBURU URIARTE

Abogado/a / Abokatua: PILAR LOPEZ BURON y RUBEN RAMOS SANCHEZ

Lucas en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: JOSE MARIA CASTRO GONZALEZ

Procurador/a / Prokuradorea: ANA ESTHER LANDETA EALO

SENTENCIA N.º: 32/2019

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA

D/Dº. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D/Dª. JESVS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAJA), a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

Habiendo visto esta Sección Primera de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo Penal número 42/2018, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 en su Procedimiento Sumario nº 352/2018, por un delito de tentativa de homicidio contra

D. Jacobo, mayor de edad con D.N.I. NUM001, nacido en Bilbao el NUM002 /1998, representado por el Procurador Dº. Iker Legorburu Uriarte, y defendido por el Letrado Dº. Rubén Ramos, y contra D. Isaac, mayor de edad, con D.N.I. NUM003, nacido en Sestao el NUM004 /1998, representado por la Procuradora Dª. Carmen

Miral Oronoz y defendido por la Letrada Dª. Pilar Lopez Burón, f‌igurando como Acusación Particular Dª. Lucas, representado por la Procuradora Dª. Ana Esther Landeta, y asistido de Letrado Dº. Jose Mª. Castro Gonzalez, así como el Ministerio Fiscal representado por Dª. Pilar Sánchez.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado de la Ertzaintza con nº de referencia NUM005, se instruyó en el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de DIRECCION000, el presente Procedimiento Ordinario en el que fueron acusados Jacobo y Isaac, siendo remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha 25 de octubre de 2018.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, tras los oportunos traslados para instrucción y calif‌icación, se admitieron todas las pruebas propuestas por las partes, y se señaló para la vista oral el día 4 de abril de 2019 a las 10 horas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones calif‌icó los hechos, respecto de Jacobo como constitutivos de un delito de Asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 139, 16 y 62 del Código Penal ) y respecto de Isaac como constitutivos de un delito de Homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 139, 16 y 62 del Código Penal, respondiendo en concepto de Autor el procesado Jacobo y como cómplice el procesado Isaac, procediendo imponer al primero la pena de 8 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo ó estudios a una distancia inferior a 300 metros y comunicarse con él por cualquier medio por un período de 10 años, y al segundo la pena de 3 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) prohibición de aproximación a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo ó estudios a una distancia inferior a 300 metros y comunicarse con él por cualquier medio por un período de 5 años, debiendo indemnizar, conjunta, solidaria y subsidiariamente entre sí a Lucas en el importe de 150 euros por cada u no de los 3 días, 90 euros por cada uno de los siete días de hospitalización, y en el importe de 65 euros por cada uno de restantes de los restantes 24 días de perjuicio particular moderado impeditivos, en el importe de 45 euros por cada uno de los 62 días de perjuicio personal básico, y en el importe de 63.022,16 euros por las secuelas, más los intereses legales del artículo 576 de la

L.E.C, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Por la Acusación Particular se tipif‌icaron los hechos como constitutivos, respecto de Jacobo y de Isaac de un delito de asesinato en grado d tentativa, previsto y penado en los artículos 139.1 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, respondiendo el primero en concepto de autor y el segundo como autor por la vía de los artículos 27 y 28 párrafo segundo apartado b) como cooperador necesario, con la agravante del artículo 22.2 del Código Penal en relación al 63.3 del mismo texto legal, solicitando la imposición a Jacobo y a Isaac de la pena de 13 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo ó estudios a una distancia inferior a 300 metros y comunicarse con él por cualquier medio por un período de 10 años, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Lucas en la cantidad de 100.000 euros, más los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, con imposición de las costas procesales, incluyendo las de la Acusación Particular.

QUINTO

Por la defensa del Procesado Jacobo, en igual trámite se muestra disconforme con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148.1º del

C.P . y subsidiariamente, indicando que la conducta puede tener encaje en el tipo penal del artículo 138.1° del

C.P . en relación con el artículo 62 del mismo texto legal, resultando el mismo autor de los hechos descritos en el ordinal primero, y solicitando la eximente incompleta del artículo 21.1° del C.P . en relación con el artículo

20.4º, por resultar que su cliente obró en defensa propia, atenuante del artículo 21.2º del C.P . (dependencia), atenuante del artículo 21.4º (confesión infracción), y atenuante del articulo 21.5 (reparación daño causado), estableciendo una pena inferior en tres grados a la señalada por la norma para el delito de lesiones del artículo 148.1 del C.P ., en relación con los artículos 66 y 68 del C.P ., y subsidiariamente para el caso de considerar responsable a su cliente del homicidio en grado de tentativa, y en atención a las circunstancias modif‌icativas una pena inferior en tres grados a la señalada para ese delito, con el abono del tiempo cumplido en prisión provisional.

SEXTO

Por la defensa del Procesado Isaac, en igual trámite se muestra disconforme con lo solicitado por el Ministerio riscal y la Acusación Particular, no resultando acreditado los hechos indicados en sus escritos, solicitando la libre absolución para su representado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 20 horas del día 6 de marzo de 2018 el procesado Jacobo, mayor de edad, nacido en Bilbao el NUM002 de 1998 y el procesado Isaac, mayor de edad, nacido el NUM004 de 1998, ambos con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y acompañados de una tercera persona menor de edad, al encontrarse con Lucas, le empezaron a seguir y a llamar cuando iba por la CALLE000 de DIRECCION000

, haciendo Lucas caso omiso a sus llamamientos.

En un momento determinado y cuando se encontraban en el interior de un túnel que hay en esa zona, y dado que Lucas vio que al otro lado de la acera se encontraba el novio de su prima Hilario, se dio la vuelta y les recriminó su actitud. En ese momento el encausado Jacobo le dio un puñetazo en la cara a Lucas, produciéndose entre el los un forcejeo que duró muy pocos segundos.

En esa situación, en u n momento dado Lucas se giró, dejando de estar frente a su agresor, y el encausado Jacobo de manera sorpresiva para Lucas y cuando éste estaba situado bien lateralmente o bien de espaldas a él, sacó una navaja tipo mariposa de unos 10 cm de largo y con intención de atentar contra la vida de Lucas y sin posibilidad alguna de defensa por parte de éste, le propinó cuatro puñaladas en la espalda, tres de ellas a la altura del omoplato derecho y una de ellas al otro lado de la columna y a la misma altura. Acto seguido el encausado Sr. Jacobo huyó del lugar.

En el lugar del hecho, en el interior del túnel, permaneció el acompañar menor de edad presenciando lo ocurrido hasta que huyó con el encausado, habiéndose ido de allí previamente Isaac, sin que haya quedado acreditado el momento en que se marchó ni la secuencia de hechos que llegó a presenciar.

A consecuencia de estos hechos Lucas sufrió lesiones consistentes en cuatro heridas punzantes en región dorsal del tórax, dos de ellas penetrantes en hemitórax derecho y dos no penetrantes en hemitórax izquierdo. Las heridas penetrantes en región dorsal baja de hemitórax derecho han afectado al diafragma, al segmento IV del hígado y a la región apical del lóbulo inferior de pulmón derecho, provocando hemoperitoneo, hemitórax y neumotórax, así como laceración hepática y pulmonar.

El Sr. Lucas tuvo que ser intervenido quirúrgicamente de urgencia en el HOSPITAL000, por cirugía torácica con un riesgo anestésico ASA II-E y un riesgo quirúrgico categoría 4 del John Hopkins Hospital, permaneciendo en reanimación desde el día 6 al 8 de marzo. Las lesiones toraco-abdominales descritas supusieron un potencial riesgo para la vida de Lucas y que sin la asistencia médica urgente que...

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