SAN, 17 de Abril de 2019

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:1949
Número de Recurso384/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000384 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04193/2015

Demandante: ATAS CORP, S.L.

Procurador: ANTONIO MIGUEL ÁNGEL ARAQUE ALMENDROS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 384/2015, se tramita a instancia de la entidad ATAS CORP, S.L., representada por el Procurador Don Antonio Miguel Ángel Araque Almendros, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de abril de 2015, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005-2006 y 2007-2008, liquidación y sanción ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

2.423.264,48 euros .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 9 de septiembre de 2015, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLICO A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, que teniendo por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y en sus méritos tenga por formulada, en tiempo y forma, en representación de ATAS CORP, S.L., escrito de DEMANDA en el recurso contencioso-administrativo nº 384/2015, por devuelto el expediente administrativo, y en sus méritos se sirva dictar Sentencia por la que acuerde anular y dejar sin efecto alguno la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 9 de abril de 2015, recaída en las reclamaciones económico-administrativas acumuladas nº 3124/2012, 3149/2012, 3638/2012 y 3257/2012, en cuanto desestima de forma parcial dichas reclamaciones, interpuestas contra los Acuerdos de liquidación y de imposición de sanción, dictados en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005/2006 y 2007/2008, declarando asimismo la nulidad de los citados Acuerdos, por no ser ajustados a derecho.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"Que, teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA dictándose, tras los trámites legales, sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas."

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 9 de mayo de 2016, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 5 de octubre de 2018.

CUARTO

Por providencia de 26 de diciembre de 2018 se señaló para votación y fallo el 17 de enero de 2019, suspendiéndose dicho señalamiento para la práctica de una diligencia f‌inal. Finalmente, mediante providencia de 8 de abril de 2019 se señaló para votación y fallo para el día 11 de abril de 2019, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad ATAS CORP, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de abril de 2015, estimatoria parcial de las reclamaciones económico administrativas formulados, en única instancia, contra actos administrativos de liquidación n° NUM000 y n° NUM001 dictados por el Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 17 de abril de 2012, referentes al concepto tributario de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005-2006 y 2007-2008 respectivamente, derivados de las actas A02 y número de referencia: NUM000 y NUM001, así como sanciones de fechas 17 de abril de 2012 y 14 de mayo de 2012 derivadas de las mismas, números de referencia NUM002 y NUM003 .

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 20 de abril de 2011 se notif‌icaron al interesado Acuerdos de liquidación de 17 de abril de 2011 relativos a Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005-2006 y 2007-2008 derivados de sendas actas de disconformidad A02 y número de referencia NUM000 y NUM001, complementadas por Informes ampliatorios, suscritos en fecha 15 de noviembre de 2011, documentos en los que se hace constar, de forma sucinta, lo siguiente:

  1. - Las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación se iniciaron mediante Comunicación de fecha 11 de enero de 2010 por los siguientes conceptos y periodos:

    CONCEPTOS PERIODOS

    Impuesto sobre Sociedades 2005 a 2008

    Impuesto sobre el Valor Añadido 4T/2005 a 4T/2008

    Retención/Ingreso Cta. Rendtos. Trabajo/Profesional 4T/2005 a 4T/2008

    La Comunicación de inicio fue notif‌icada el día 19 de enero de 2010; en el domicilio f‌iscal del administrador único (D. Luis Andrés, con N.I.F. NUM007 ) sito en CALLE000 nº NUM004, de Barcelona, siendo recogida por D. Pedro Jesús (N.I.F. NUM005 ) en calidad de conserje, tal y como aparece en la comunicación de inicio.

    Se f‌ija como fecha para comparecer el 05/02/2010.

    La extensión de las actuaciones inspectoras ha sido la siguiente:

    Según la comunicación de inicio, las actuaciones de comprobación e investigación tienen carácter general de acuerdo con los artículos .148 de la. Ley 58/2003 y 178.2 del RGAT.

    En el curso de las actuaciones se han extendido las siguientes diligencias:

    Diligencia 1 de fecha 5 de febrero de 2010.

    Diligencia 2 de fecha 26 de febrero de 2010.

    Diligencia 3 de fecha 15 de marzo de 2010.

    Diligencia 4 de fecha 15 de abril de 2010

    Diligencia 5 de fecha 21 de mayo de 2010

    Diligencia 6 de fecha 23 de junio de 2010

    Diligencia 7 de fecha 21 de julio de 2010

    Diligencia 8 de fecha de 8 de octubre 2010.

    Diligencia 9 de fecha de 15 noviembre de 2010.

    Diligencia 10 de fecha de 27 de enero de 2011

    Diligencia 11 de fecha de 9 febrero de 2011

    Diligencia 12 de fecha de 23 febrero de 2011

    Diligencia 13 de fecha de 14 de marzo 2011

    Diligencia 14 de fecha de 5 de abril de 2011

    Diligencia 15 de fecha de 28 de abril marzo de 2011

    Diligencia S/N de fecha 14 de julio de 2011(trámite de audiencia).

    A lo largo de las actuaciones inspectoras ha comparecido Da. Ángeles, con N.I.F. NUM006, en calidad de representante autorizada del obligado tributario, aportando modelo normalizado de representación f‌irmado por D. Luis Andrés (N.I.F. NUM007 ), como administrador único de. la sociedad.

    En el cómputo del plazo de duración de las mismas debe atenderse a las siguientes circunstancias:

    - no se han producido períodos, de interrupción justif‌icada, y

    - en cuanto a dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria, se han producido las siguientes:

    Desde Hasta DÍAS MOTIVO

    05/02/10 21/05/10 105 Retraso aportación documentación

    18/06/10 23/06/10 5 Aplazamiento

    24/06/10 05/04/11 2385 Retraso aportación documentación

    06/04/11 28/04/11 22 Retraso aportación documentación

    19/08/11 19/09/11 31 Aplazamiento

    Total dilaciones por causa no imputable a la Administración Tributaria 448 días, según consta en las actas incoadas en las que se detallan las diligencias que documentan tales dilaciones.

    El plazo de la actuación inspectora no ha sido objeto de alegación especif‌ica en el seno de las citadas Actas, ni en los escritos dé alegaciones posteriores a su incoación referidos a IS periodos 2005 a 2008, ni en el seno de las reclamaciones económico administrativas formuladas contra los actos de liquidación dictados por IS periodos 2005 a 2008 (Fundamentos de Derecho Segundo "Cómputo del plazo de duración de las actuaciones" y Tercero "Prescripción").

  2. - La Inspección tributaria, respecto de la situación de la contabilidad y registros obligatorios del sujeto pasivo señala que: ''Se han exhibido los libros y registros exigidos por las normas del régimen, de estimación aplicable al sujeto pasivo. No se han apreciado anomalías sustánciales para la exacción del tributo."

  3. - El sujeto pasivo había presentado en fechas 25-07-2006,...

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