SAN, 17 de Abril de 2019

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2019:1928
Número de Recurso5/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000005 / 2018

Tipo de Recurso: DERECHOS FUNDAMENTALES

Núm. Registro General: 01577/2018

Demandante: CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS

Procurador: Dª. ISABEL CAÑEDO VEGA

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Octava] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 5/2018, tramitado por el Procedimiento para la protección de los derechos de la persona [Título V, Capítulo I, de la Ley 29/1998, de 13 de julio] e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Cañedo Vega, con la asistencia de la Letrada Dª. Rosa González Rozas, en nombre y representación de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, contra resolución del Ministerio de Fomento de 27 de febrero de 2018, por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga general convocada por distintas organizaciones sindicales en todo el territorio nacional el día 08 de marzo de 2018, y que afecta a todos los trabajadores de los centros de trabajo de RENFE-Operadora. Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO,

representada y asistida por la Abogacía del Esta do, así como la entidad RENFE-Operadora, representada por la Procuradora Dª. Irene Aranda Varela, con asistencia letrada; y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal . Cuantía: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Actuaciones administrativas relacionadas con el recurso jurisdiccional interpuesto.

Con fecha de 19 de febrero de 2018, la organización sindical Comisiones Obreras, en su condición de Sindicato más representativo a nivel estatal, y de acuerdo con lo establecido en los arts.3 y 4 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, comunicó al Mº de Empleo y Seguridad Social la convocatoria de huelga general, que afectaría a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado. Y precisando que la huelga convocada sería de dos horas en cada uno de los turnos de trabajo de la jornada del día 8 de marzo de 2018.

En días próximos al indicado, otras organizaciones sindicales también comunicaron a la Autoridad laboral la convocatoria de huelga para el mismo día. Por lo que mediante resolución de 27 de febrero de 2018, la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda [Mº de Fomento] procedió a la fijación de servicios mínimos para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante las huelgas generales convocadas, en concreto, por los sindicatos Alternativa Sindical de Trabajadores (AST), Unión Sindical Obrera (USO), Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Intcrsindical, Sindicato de Comisiones de base (CO.BAS), Confederación General del Trabajo (CGT), Confederación Nacional del Trabajo (CNT), Central Unitaria de Traballadores/as (C.U.T.), Sindicato Labrego Galego, Sindicato Ferroviario-Intersindical, Intersindical Alternativa de Cataluña (lAC), en todo el territorio nacional para el día 8 de marzo de 2018, y que afectaría a todos los trabajadores de los centros de trabajo de RENFE-Operadora.

SEGUNDO

Interposición del recurso contencioso-administrativo. Admisión a trámite. Formalización de la demanda.

Con fecha de 05 de marzo de 2018, la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Cañedo Vega, actuando en nombre y representación de Confederación Sindical de Comisiones Obreras, interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial para la protección de los DERECHOS FUNDAMENTALES [ arts. 114 y siguientes de la LJCA ] frente a la mencionada resolución de 27 de marzo de 2018, así como frente a resoluciones de 26 de marzo anterior por la que se fijaban los servicios mínimos a mantener en la jornada de huelga general convocada en todo el territorio nacional para el día 8 de marzo de 2018, por vulneración de los derechos de libertad sindical y de huelga [ art. 28 CE ], en los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general porcarretera, y en el transporte aéreo.

Repartido el asunto a la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Procedimiento DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000002 /2018], dictó con fecha de 07 de marzo de 2018 la siguiente providencia:

"Interponiéndose el recurso contra resoluciones distintas afectantes a diferentes ámbitos, la Sala acuerda desacumular las mismas a fin de que se tramiten en recursos separados. Procédase a admitir a trámite el recurso interpuesto contra resolución de fecha 26 de febrero de 2018 por la que se determina los servicios mínimos en los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera y requiérase a la parte recurrente para que, en el plazo de OCHO DÍAS, interponga recursos contencioso administrativo contra las resoluciones de fechas 26 y 27 de febrero de 2018 (transporte aéreo y ferroviario respectivamente) de forma independiente".

En consecuencia, con fecha de 19 de marzo de 2018, la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Cañedo Vega, actuando en nombre y representación de Confederación Sindical de Comisiones Obreras, interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial para la protección de los DERECHOS FUNDAMENTALES [ arts. 114 y siguientes de la LJCA ] frente a la mencionada resolución de 27 de marzo de 2018, por la que se determinaron los servicios mínimos a mantener en el ámbito del transporte ferroviario, en la jornada de huelga convocada para el 08 de marzo de 2018, y que afectaba a todos los trabajadores de los centros de trabajo de RENFE-Operadora.

En el escrito de interposición, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, la organización sindical recurrente terminaba solicitando :

"...que, habiendo presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, tenga por interpuesto, en legales tiempo y forma, recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de fecha 27 de febrero, por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante las huelgas generales convocadas (...) en todo el territorio nacional el día 8 de marzo de 2018, que afecta a todos los trabajadores de los centros de trabajo de Renfe-Operadora, particularmente sus apartados Primero 2, 3 y 4; apartado Segundo 1, 2 y 3 y Anexo 1.1, 1.2 y 1.3 (...) y en su virtud, tras seguirse los trámites oportunos, se dicte Sentencia por la que, con total estimación del recurso, se declare la nulidad de la Resolución impugnada, por vulneración de los derechos de libertad sindical y de huelga consagrados en el artículo 28.1 y 2 de la Constitución, así como la reparación de las consecuencias derivadas del acto, incluida la indemnización de daños y perjuicios que proceda, y todo ello, con cuanto más proceda en Derecho".

En consecuencia, mediante diligencia de ordenación de 06 de ABRIL de 2018 se procedió a la admisión a trámite del recurso jurisdiccional interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO, contra la resolución de fecha 27 de febrero de 2018, ya mencionada, disponiendo su tramitación por el procedimiento especial regulado en los arts. 114 y siguientes de la Ley Jurisdiccional [Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000005 /2018].

Recibido el expediente administrativo, se dispuso mediante decreto de 20 de abril de 2018 la prosecución de las actuaciones por los trámites del referido procedimiento especial, confiriendo traslado a la parte actora para la formalización de la demanda, lo que efectuó mediante escrito de 07 de mayo de 2018, en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que revoque y anule la resolución impugnada por violación del art. 28.2 CE .

Con lo cual, mediante diligencia de ordenación de 14 de mayo de 2018, se confirió traslado a la Administración demandada [Mº de Fomento], a la codemandada RENFE- Operadora y al Ministerio Fiscal,por el plazo de ocho días, para la presentación de alegaciones.

CUARTO

Alegaciones del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado y de RENFE-Operadora .

El Ministerio Fisca l procedió mediante escrito de 22 de mayo de 2018 a la formalización del trámite de alegaciones, interesando la estimación de la demanda, por conculcar el derecho reconocido el art. 28.2 CE la resolución impugnada.

La Abogacía del Estado procedió mediante escrito de 25 de mayo de 2018 a oponerse al recurso jurisdiccional planteado. Para lo cual, después de hacer referencia al objeto del recurso y pretensiones de la recurrente, se extendió sobre la motivación y proporcionalidad requeridas, pasando luego al análisis de la resolución impugnada, defendiendo la motivación y proporcionalidad de la...

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