SAP Alicante 198/2019, 16 de Abril de 2019

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2019:990
Número de Recurso544/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución198/2019
Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. Sección 5ª Rollo Apelación 544 / 2018

SENTENCIA Nº 198/2019

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario n.º 592/2017 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de DENIA, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la demandada CATALANA DE OCCIDENTE S.A., representada por el Procurador D. Agustín Martí Palazón y dirigida por el Letrado D. Ignacio Parreño Arenas. Y como apelada la demandante Dª Ascension, representados por la Procuradora Dª Catalina del Loreto Calvo Soler y asistido del Letrado D. Federico Ignacio García Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Denia, en los referidos autos, tramitados con el número 592/2017, se dictó Sentencia 172 / 2018 con fecha 18 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que por medio de la presente sentencia debo ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador SRA. CALVO SOLER en nombre y representación acreditada de Dª Ascension asistida del Letrado SR. GARCÍA SÁNCHEZ contra LA ENTIDAD CATALANA OCCIDENTE SA representada por el Procurador SR. MARTÍ PALAZÓN y asistida del Letrado SR. PARREÑO ARENAS y en su virtud se condena a esta última a que abone a la actora la cantidad de ocho mil ochocientos setenta euros con veinte céntimos de euro (887020 €) todo ello mas los intereses y las costas conforme con el fundamento de derecho tercero y cuarto.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada expresada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 544/2018, señalándose para votación y fallo el pasado día 15 de abril de 2019, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima la demanda interpuesta por Dña. Ascension, frente a su aseguradora, Catala Occidente, S.A., por los daños ocasionados en su vivienda por un escape de agua, interpone recurso de apelación dicha aseguradora demandada alegando que la sentencia no consta debidamente motivada, resultando incongruente por no efectuar un análisis y valoración de todas las pruebas practicadas, así como error en la valoración de la prueba, con relación a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley de Contrato de Seguro, sobre la concurrencia de dolo o culpa grave en la infracción del deber de suministrar información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro y los efectos derivados de dicha infracción.

SEGUNDO

La Sala 1ª del Tribunal Supremo, ha manifestado expresamente, con referencia a su anterior sentencia 1242/2007 de 4 de diciembre que "la exigencia de motivación no impone el deber de realizar una argumentación extensa ni de dar una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino que basta que la respuesta judicial esté argumentada en Derecho y que tal respuesta ofrezca un enlace lógico con los extremos sometidos a debate"" ( STS de 4 de noviembre de 2010; rec. nº 422/2007 ; Pte. Excmo. Sr. Gimeno-Bayón Cobos). En el caso enjuiciado la Magistrada a quo explica, en el fundamento jurídico segundo de su sentencia los parámetros sobre los que funda la estimación de la demanda, detallando la interpretación que se ha de dar al artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, sobre la base de la prueba practicada, entiende que con independecia de su concurrió culpa o dolo en la declaración de las circunstancias concurrentes, seguirá obligada a abonar el perjuicio sufrido por su asegurada, cuya cuantía y origen no resulta controvertido. Es decir, se da razón de la decisión adoptada, lo que nos conduce a descartar cualquier tipo de infracción sobre la motivación de las resoluciones.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de mayo de 2015 ha especif‌icado que "La motivación de las sentencias...

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