SJS nº 2 132/2019, 10 de Abril de 2019, de Burgos

PonenteMARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
ECLIES:JSO:2019:1454
Número de Recurso881/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00132/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)

Tfno: 947284055

Fax: 947284056

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MBL

NIG: 09059 44 4 2018 0002746

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000881 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Herminia

ABOGADO/A: JULIAN MONZON CASTAÑEDA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), SMART GESTION DE ACTIVIDADES DE IMPULSO EMPRESARIAL SOC. COOP. ANDALUZA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA 132/19

En BURGOS, a diez de abril de dos mil diecinueve.

D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000881 /2018 a instancia de D/Dª. Herminia que comparece asistida del Letrado Don Julian Monzon Castañeda, contra SMART GESTION DE ACTIVIDADES DE IMPULSO

EMPRESARIAL SOC. COOP. ANDALUZA que comparece representada por el Letrado Don Jose Luis Carracedo Nuñez, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª. Herminia presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra SMART GESTION DE ACTIVIDADES DE IMPULSO EMPRESARIAL SOC. COOP. ANDALUZA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 28 de diciembre de 2.018 SMART GESTIÓN DE ACTIVIDADES DE IMPULSO EMPRESARIAL SOC. COOP ANDALUZA emitió comunicación para DOÑA Herminia del siguiente tenor literal:

ESTIMADO/A Herminia :

En contestación a tu escrito de solicitud de incorporación como socio/a remitido al Órgano de Administración de SMart Gestión de Actividades de Impulso Empresarial S. Coop. And. (SMart), cúmpleme indicarte que dicha solicitud ha sido resuelta favorablemente por parte del Consejo Rector de esta entidad y dentro del plazo legal fijado al efecto en el artículo 18 de la Ley 14/2011, de Sociedades Cooperativas Andaluzas .

Te damos la bienvenida por tanto a SMart y deseamos que encuentres en este proyecto un apoyo para tu desarrollo profesional. La cooperativa es una organización abierta a todas sus disciplinas estatutarias, con respeto por la diversidad y con un espíritu democrático y participativo.

Te informamos que la aportación al Capital Social asciende a ciento cincuenta euros (150,00 €) pudiéndolo abonar bien al inicio de la relación societaria, bien en un plazo máximo de tres años previa autorización del Consejo Rector. El pago deberá materializarse en la cuenta bancaria de SMart Gestión de Actividades de Impulso Empresarial, cuyo número es ES35 21004480 6202 0009 2168 (La Caixa),

Asimismo, comunicarte que la relación societaria de nuestros socios usuarios está condicionada a la existencia de actividad, de manera que el vínculo subsiste cuando ésta existe y desaparece en caso contrario.

Por último, te recuerdo que, en caso de modificación de las características del puesto y/o actividad, de concurrir algún aspecto no contemplado en la información por tu parte facilitada a la Cooperativa o de existir cualquier circunstancia que agrave tu riesgo de accidente en la actividad cooperativizada que vas a desarrollar como persona socia de SMart Gestión de Actividades, DEBES comunicarlo con carácter previo a su realización al objeto de que sea pertinentemente revisado por el /la técnico/a competente

SEGUNDO

DOÑA Herminia desarrolló su actividad para Aura ETT S. Coop. Andaluza de Interés Social, desde el 17 de abril de 2.017 hasta el 31 de diciembre de 2.017, de la que es Presidente Don Héctor .

Dicha Cooperativa se define como una Entidad de economía social de carácter no lucrativo que funciona bajo criterios solidarios, democráticos y alternativos. Desde esta vocación de buscar formas empresariales más humanas, se suma a otras iniciativas empresariales que desde hace años vienen desarrollando un modelo alternativo y solidario de desarrollo social, laboral y económico, consistiendo su objeto social, fundamentalmente, en poner a disposición de otras empresas usuarias, siempre con carácter temporal, a personas socias trabajadoras de la Cooperativa, la cual podrá, además, actuar como agencia de colocación de cumplir los requisitos establecidos en la normativa de empleo aplicable, como es actualmente la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de desarrollo. Asimismo podrá desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional conforme a la normativa específica de aplicación, así como asesoramiento y consultoría de recursos humanos.

Por último, trabaja para que cada persona excluida del mercado de trabajo pueda aportar, con esfuerzo y su deseo de ser parte activa de esta Entidad, su contribución personal a la Comunidad a través de una nueva forma de organizar el trabajo y los recursos, según su capacidad y sus posibilidades, recobrando a su vez la dignidad y la autoestima personal, a través de su inclusión como persona socia trabajadora de la Cooperativa.

En el desarrollo de este objeto social implicarán los socios y socias su personal trabajo a tiempo total, parcial, o hacerlo con carácter estacional, según los trabajos a desarrollar en cada momento. En cualquier caso el vínculo irá conectado a la existencia y desarrollo de la actividad.

Estas Iniciativas nacen de la constatación de la generalización del desempleo en determinados colectivos con especiales dificultades para su inserción en el mercado laboral.

TERCERO

En fecha 17 de abril de 2.013 se reunieron como personas promotoras, en su condición de personas socias de estructuras, S. Coop. And. de Interés Social, representada por su Presidente Don Héctor, Aura ETT S. Coop. Andaluza de Interés Social, representada por su Presidente Don Héctor y Fundación Smart Bélgica (Smartbe), representada por su Administrador Don Leoncio, y como personas promotoras, pero en condición de personas socias usuarias, Doña Almudena y Doña Angelina, con la finalidad de fundar y constituir una Sociedad Cooperativa Andaluza de Impulso Empresarial, que tendrá por nombre Smart Ibérica de Impulso Empresarial S. Coop. And. y como objeto social la actividad de orientación, formación tutoría y prestación de servicios mutualizados a los artistas, creativos y trabajadores intermitentes del sector cultural y la prestación de servicios artísticos, creativos y culturales a la sociedad en general, a entidades tanto públicas como privadas, incluyendo la realización de actividades propias de las industrias de alimentación en general y cárnica en particular, en cuanto a las operaciones necesarias y complementarias de su ciclo productivo; para conseguir tal objeto y por extensión: la recepción de materiales, transformación y manipulación, despiece y deshuese de piezas cárnicas, envasado y embolsado, transporte interior, almacenamiento, pesaje, limpieza de las instalaciones, logística y trabajo técnicos y administrativos, así como otras de naturaleza análoga a las anteriores.

El artículo 6 de dichos Estatutos señala como requisitos de las personas socias que en estas entidades pueden coexistir dos tipos de personas, socias: las que prestan orientación, formación tutoría o servicios complementarios y quienes resultan beneficiarias de dichas prestaciones, pudiendo ser personas socias trabajadoras de la Sociedad Cooperativa, toda persona física que pueda prestar su trabajo personal en las actividades que desarrolle la Sociedad y que se comprometan a desempeñar con lealtad y eficacia. La relación de las personas socias trabajadoras con la Cooperativa es de carácter societario.

El artículo 16 regula el régimen disciplinario, conteniendo las faltas sociales y laborales, encontrándose entre estas últimas, calificada como muy grave, la insuficiente participación mediante su personal trabajo en los términos establecidos en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno, sancionada, entre otras, con la expulsión.

En lo que se refiere al procedimiento, señala que la facultad disciplinaria por infracciones de carácter laboral corresponde al Órgano de Administración, que podrá delegar esa facultad en las personas que determine, que deberán tener encomendadas funciones de dirección y control en la estructura laboral de la Cooperativa, la facultad de sancionar a las personas socias por faltas producidas en la actividad de prestación de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 86- 2 de la LSCA, pudiendo impugnarse las sanciones impuestas por esas personas ante el Órgano de Administración por el procedimiento previsto en el artículo 72 del Reglamento, fijando asimismo que las sanciones que se impongan por una infracción de carácter laboral, se tramitarán con arreglo a la legislación laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 c) de la LSCA.

El artículo 19 señala que la exclusión de una persona socia habrá de fundarse en causa muy grave prevista en estos Estatutos y será acordada por el Órgano de Administración a resultas del Expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado.

Como Presidente del Consejo Rector fue designado Don Héctor .

CUARTO

Aura ETT S. Coop. Andaluza de Interés Social y SMART GESTIÓN DE...

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