SJS nº 1 93/2019, 3 de Abril de 2019, de Cuenca

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
ECLIES:JSO:2019:1504
Número de Recurso1068/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00093/2019

-

C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno: 969247000

Fax: 969247061

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: TGS

NIG: 16078 44 4 2018 0001100

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001068 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Valentín

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DISTRIANDA SA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En CUENCA, a tres de abril de dos mil diecinueve.

D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001068 /2018 a instancia de D. Valentín , contra DISTRIANDA SA, EN NO MBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente,

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Valentín presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra DISTRIANDA SA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

La cuestión debatida ha sido: Despido del actor, calificación y efectos, y reclamación de cantidad.

CUARTO

La empresa demandada no ha comparecido al acto de juicio pese a estar debidamente citada.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Que el trabajador demandante D. Valentín , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa DISTRIANDA, S.A., desde el 23 de marzo de 2.017, mediante un contrato de trabajo indefinido a jornada completa, con la categoría profesional de "Director Comercial" y con un salario mensual bruto de 3.525,00 €, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la empresa ha dejado de abonar al actor la nómina correspondiente al mes de junio de 2.018 y las sucesivas hasta la fecha de celebración del acto de juicio.

TERCERO

Que el actor reclama el abono de las cantidades y por los conceptos expuestos en el hecho segundo de su demanda, además de las cantidades correspondientes a las sucesivas nóminas, en concreto:

- Salario Junio/2018:.....................3.525,00 €

- Salario Julio/2018:.......................3.525,00 €

- Salario Agosto/2018:.................. 3.525,00 €

- Salario Septiembre/2018:.............. 3.525,00 €

- Salario Octubre/2018:...................3.525,00 €

- Salario Noviembre/2018:...............3.525,00 €

- Salario Diciembre/2018:................3.525,00 €

- Salario Enero/2019:......................3.525,00 €

- Salario Febrero/2019:....................3.525,00 €

- Salario Marzo/2019 (28 días):......... 3.290,00 €

Total reclamado:.............................35.015,00 €

CUARTO

Que el actor no ostenta ni ha ostentando la condición de representante legal de los trabajadores.

QUINTO

Que en fecha 16 de Octubre de 2.018 se presentó papeleta de conciliación ante la U.M.A.C. de Cuenca, celebrándose el preceptivo Acto de Conciliación Laboral Extrajudicial en fecha 25 de Octubre de 2.018 con el resultado en la conciliación de "Intentada sin efectos" por incomparecencia de la demandada.

SEXTO

Que la empresa demandada no ha comparecido al acto de juicio oral pese a estar citada en forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato fáctico se ha obtenido en su integridad de la documental obrante en las actuaciones y de prueba realizada en el acto de juicio oral.

SEGUNDO

De la prueba practicada en el Acto de Juicio resulta acreditada la existencia de relación laboral entre el actor y la empresa demandada, así como la antigüedad, categoría profesional y salario. La empresa demandada, a quienes corresponde la carga de la prueba - artículos 105.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S .), 55 del Estatuto de los Trabajadores (E.T .) y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C .)-, citada en forma, no compareció a juicio, lo que implica una dejación de su derechos a defenderse y ser oída en el mismo, y un reconocimiento tácito de los hechos de la demanda, por lo que es de aplicación la ficta confesio establecida en el artículo 91.2 de la L.R.J.S ..

TERCERO

Consecuentemente, y dadas las mensualidades y demás devengos salariales reclamados y adeudados a la parte actora (9 nóminas completas, 1 nómina parcial), y en aplicación de inveterada doctrina jurisprudencial ( SS.T.S. de 24 de marzo...

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