SAP Madrid 603/2018, 3 de Abril de 2019

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2019:4617
Número de Recurso808/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución603/2018
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.014.00.2-2015/0008065

Recurso de Apelación 808/2018 B

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 1096/2015

APELANTE: D. Desiderio y Dña. Magdalena

PROCURADOR D. ANGEL LUIS LOZANO NUÑO

APELADO: DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA

PROCURADOR D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

VALIDA

SENTENCIA Nº 603/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª LUISA Mª HERNAN PÉREZ MERINO

Dª MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a tres de abril de dos mil diecinueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1096/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Magdalena y D. Desiderio, representados por el Procurador D. Ángel Luis Lozano Nuño, y de otra, como demandada-apelada, DEUTSCHE BANK, S.AE., representada por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Arganda del Rey, en fecha 2 de abril de 2018, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lozano Nuño en nombre y representación de Magdalena y Desiderio frente a DEUTSCHE BANK, SAE, representado por el procurador Bartolomé Garretas debo absolver a la parte demandada de las peticiones de la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, Dª Magdalena y D. Desiderio, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 7 de noviembre de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada,que se opongan a los presentes.

PRIMERO

Antecedentes del recurso.

I.-INVERSIÓN DE LOS ACTORES

  1. -Dª Magdalena y D. Desiderio hacia el año 2005 se hicieron clientes de DEUTSCHE BANK, SAE, y a f‌inales del año 2006 ingresaron en una cuenta corriente de esta entidad la cantidad de 200.000 € procedente de venta de bienes inmuebles.

    Alegan que la entidad bancaria les convenció para que solicitaron un préstamo personal de 100.000 euros, e invertir esta cantidad y aquella en diversas notas auto cancelable (3000.000 €).

  2. -El 25 de octubre de 2007 los actores suscriben la primera nota auto cancelable por importe de 50.000,00 euros con dos acciones subyacentes de BBVA y Banco Popular, que ofrecía bajo cierta condición, una rentabilidad del 18% a un vencimiento máximo a cinco años y una barrera del 60%.

  3. -El 6 de noviembre de 2007 se suscribió la segunda nota por importe de 50.000 € que ofrecía hasta el 8% anual a cuatro años máximo. Tres acciones subyacentes, BBVA, Iberdrola e Inditex. La condición de rentabilidad era que el día 6 de noviembre o hábil posterior del año 2008 o 2009 del año 2010 o 2011, siendo éstas las fechas de observación, las tres acciones debían cotizar por encima de su valor inicial.

    Esta nota garantizaba el retorno del capital inicialmente invertido.

    El 22 de noviembre de 2007 se pignoró en garantía del préstamo de 36.000 €.

  4. - El 21 de noviembre de 2007 se suscribió el contrato multi productos de activos f‌inancieros o de administración de valores, para esclarecer las condiciones generales y económicas de la relación entre la entidad DEUTSCHE BANK, SAE, y los actores, en cuya cláusula quinta la entidad se compromete a presentar información mensual sobre la situación de cuenta de valores.

  5. -- En fecha 28 de diciembre de 2007 se suscribió la tercera nota por importe de 100.000 euros que ofrecía hasta el 18,25 % manual a cinco años máximo. Dos acciones subyacentes, Banco de Santander e Iberdrola. Tenía una barrera del 60%.

  6. -El 15 de febrero de 2008 se suscribió la cuarta nota por importe de 100.000 euros que ofrecía hasta el 22 % anual a tres años máximo. Tres acciones subyacentes, Iberdrola, Gamesa Vestas. Tenía una barrera del 55 %, y aseguraba un cupón del 6% anual.

  7. - Las 4 notas importaban un total de 300.000 €.

    II.-VENTA DE LAS NOTAS.

  8. - La segunda nota se vendió el 11 de mayo de 2009 por importe de 47.375 €, perdiéndose 2.625 €.

  9. -El tres de enero de 2011 se vendieron las notas primera, tercera y cuarta no garantizadas con el siguiente resultado:

    La nota primera por importe de 50.000 euros, se vendió obteniendo 13.970 euros.

    La nota tercera de 100.000 euros invertidos se vendió por importe de 45.630 euros.

    La nota cuarta con una inversión de 100.000 euros, se vendió por importe de 26.510 €.Todas estas cantidades suman 86.110 €.

    III.-NUEVA INVERSION.

    - Con esos 86.110 €, se compraron 2.400 títulos de otra nota, la quinta y última, llamada BN. Emitida el 29 de octubre de 2010, a 35,00 €/ título, valor nominal o inicial. Sus subyacentes eran tres empresas multinacionales de telecomunicación: la americana AT&T, Telefónica y Vodafone.

    Ofrecía una rentabilidad del 185,7% del nominal, pues devolvía la suma de 100,00 euros por cada título. Los días de posible cancelación anticipada eran a los 3, 5 ó 4, 5 años de su emisión. 25 de abril de 2014, 29 de octubre de 2014, o 29 de abril de 2015. Para obtener dicha rentabilidad las tres acciones debían cotizar al 110% de su valor inicial, o bien a su vencimiento a los cinco años, a 29 de octubre de 2015, si las tres acciones cotizaban simplemente igual o por encima de ese valor inicial.

    IV.-NUEVA VENTA

    El 29 de octubre de 2015,fecha de su vencimiento, se vendió la quinta nota por importe de 52.510, euros.

    V.-El 13 de diciembre de 2015 se canceló anticipadamente el préstamo de 100.000 euros por parte de DEUTSCHE BANK, SAE.

    VI.-La demanda.

    A.-La representación procesal de D. Desiderio y Dña. Magdalena interpuso demanda de juicio ordinario frente a la entidad DEUTSCHE BANK, SAE interesando se dicte sentencia declarando la nulidad de pleno derecho del contrato de préstamo de 100.000 euros suscrito por los actores con la entidad mercantil demandada, así como de cada una de las adquisiciones de las notas primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, con la consiguiente nulidad de la relación jurídica derivada de los mismos, con la consiguiente condena a la demanda al pago o devolución o como se le tenga que denominar a esta parte de las sumas que han perdido referidas en el hecho noveno de la demanda que ascienden a un total de 221.920, 34,00 €. Subsidiariamente, se establezca la responsabilidad civil de la demandada con la consiguiente condena a la demandada a pagar a la parte actora dicha suma en concepto de indemnización de daños y perjuicios. La condena al pago de los intereses calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 1.108 del código civil y 576 de la ley de enjuiciamiento civil, así como condena en costas.

    La actora ejercita las acciones de los arts. 1101, 1254, 1264, 1266 1269, 1270 y 1281 y concordantes, 1300, 1311 a 1314, 1968 a 1970 CC .

    B.-La entidad demandada se opuso a la demanda, interesando su desestimación.

    VII .- La sentencia desestima la demanda por estimar que no existe error en el consentimiento en los actores. Y frente a ella se alzan aquellos interesando se revoque y se estime su demanda, interesando se dicte nueva sentencia en la que con estimación íntegra del presente recurso se declare lo siguiente:

  10. - La nulidad de pleno derecho del Contrato de Préstamo de 100.000,00.- Euros y de todas y de cada una de las Adquisiciones de las Notas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta por parte de mis mandantes con la demandada referidas en los hechos quinto al séptimo de la demanda y acreditadas mediante los documentos n °s 8, 9, 10, 12, 13 y 18 de la demanda, así como de cuantos otros fuera necesario anular para la ef‌icacia de cuanto aquí se pretende, con la consiguiente nulidad de la relación jurídica derivada de los mismos, con la consiguiente condena a la demandada al pago o devolución o como se le tenga que denominar a esta parte de las sumas que han perdido referidas en el hecho noveno de la demanda que ascienden al total de 221.920,34.- Euros.

  11. - Subsidiariamente, para el supuesto de no ser estimado lo que se solicita en el punto 1°, se establezca la responsabilidad civil de la demandada con la consiguiente condena a la demandada a pagar a esta parte la suma de 221.920,34.- Euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

  12. - En cualquiera de los casos la consiguiente condena a la demandada al pago a esta parte de los intereses a calcularse según el Artículo 1.108 del Código Civil y según el Artículo 576 1. De la Ley de Enjuiciamiento Civil, importe que se concretará por su valor f‌inal o de última reasignación.

    40.- En cualquiera de los casos la consiguiente condena a la demandada a pagar a esta parte las costas que se causen en el pleito que se genera tras esta demanda, aunque se allanen a la misma.

    Alega los siguientes motivos:

    1.- La acción que da lugar al presente procedimiento no es extemporánea.

    2.- Carácter de minorista de los actores.

    3.-La entidad bancaria no ha acreditado que facilitara la información necesaria de los productos adquiridos y los riesgos que comporta, por cuanto no ha presentado...

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