SAP Madrid 242/2019, 3 de Abril de 2019
Ponente | JOAQUIN DELGADO MARTIN |
ECLI | ES:APM:2019:4868 |
Número de Recurso | 1772/2018 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 242/2019 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 4
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0085538
Procedimiento Abreviado 1772/2018
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1188/2018
La Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 242/19
Ilmos. Magistrados de la Sección 23ª
Don Joaquín Delgado Martín (Ponente)
Don Enrique de Jesús Berges de Ramón
Doña Paz Batista González
En Madrid, a 3 de abril de 2019.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala PA número 1772/18 seguido por un delito contra la salud pública en el que aparecen como acusadas Consuelo, con nacionalidad de Brasil, mayor de edad y con pasaporte nº NUM000, sin antecedentes penales, defendida por la Letrada doña Patricia Gómez Santiago; y Enma, con nacionalidad de Brasil mayor de edad y con pasaporte nº NUM001, sin antecedentes penales, defendida por el Letrado D. Miguel García Espinar; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Pilar Sánchez Roldán Gómez en el ejercicio de la acción pública. Y siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Joaquín Delgado Martín.
La presente causa ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.
Señalada la vista oral para el 3 de abril de 2019 se celebró en la fecha indicada con asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de solicitar la pena de 6 años y un día de prisión así como multa de 225.000 euros a cada una de las acusadas. Las defensas manifestaron su conformidad con los términos de la acusación.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 8:00 horas del día 5 de Junio de 2018 las acusadas, Consuelo y Enma, nacionales de Brasil, mayores de edad, sin antecedentes penales y en situación de estancia regular en España, fueron interceptadas por agentes de la Policía Nacional en la terminal 1 del aeropuerto de Barajas cuando efectuaban el control de los pasajeros del vuelo n° NUM002 de la compañía "Air Europa" procedente de Sao Paulo (Brasil), y posteriormente detenidas tras comprobar en la sala de rayos x que llevaban alojadas en su organismo un total de 213 cápsulas, que posteriormente expulsaron (119 cápsulas Enma y 94 Consuelo ) una vez trasladadas al Hospital Ramón y Cajal, y que contenían cocaína, a saber: por un lado, 20 cápsulas con un peso neto total de 201,224 gr. y 45 cápsulas con un peso neto total de 452,754 gr. de cocaína, todas con una pureza del 84,5 %, así como 19 cápsulas con un peso neto total de 152,486 gr. de cocaína y 35 cápsulas con un peso neto total de 250,895 gr. de cocaína, todas con una pureza del 85 % (sustancia intervenida a Enma que supone un total de 895,48 gr. de cocaína pura); y por otro lado, 33 cápsulas con un peso neto total de 307,515 gr. de cocaína y 61 cápsulas con un peso neto total de 608,209 gr. de cocaína, todas con una pureza del 84,4 % (sustancia intervenida a Consuelo que supone un total de 772,87 gr. de cocaína pura) Las acusadas pensaban, de común acuerdo, entregar esta sustancia a personas desconocidas para su distribución en España. Asimismo, la Policía intervino a Enma un total de 1.400 euros en efectivo, producto de la citada actividad ilícita.
En el mercado ilícito el valor aproximado de la sustancia intervenida a Enma ascendería a unos 120.686,99 euros, y el valor de la sustancia intervenida a Consuelo ascendería a unos 104.161,94 euros (a razón de 59,30 euros el gramo de cocaína con una pureza del 44%, según ponderación de precios medios de la sustancia en el primer semestre de 2018).
Las acusadas se encuentran en prisión provisional por estos hechos desde el 5 de Junio de 2018.
Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, primer inciso, del Código Penal, en relación con una sustancia que causa grave daño a la salud, como lo es la cocaína. Y, teniendo cuenta el contenido del relato de Hechos Probados, las acusadas favorecía el consumo de dicha sustancia por terceros por la conducta de transporte desde Sao Paulo (Brasil) y su introducción en España.
Del delito contra la salud pública, precedentemente referido, es responsable criminalmente, en concepto de autoras, las acusadas Consuelo y Enma, a tenor del art. 28 del Código Penal . Dicha autoría ha quedado acreditada:
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por los informes periciales demostrativos de la naturaleza, calidad y cuantía de la droga aprehendida; informes obrantes en la causa que no han sido impugnados por las partes.
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por el propio reconocimiento de las acusadas en el acto del juicio.
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y por las declaraciones en el plenario del agente de la Policía Nacional nº NUM003, que narra los hechos que se han recogido en el apartado de Hechos Probados de esta sentencia.
En la realización de dicho delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Las defensas, en su informe final, han alegado la aplicación del subtipo atenuado del segundo párrafo del artículo 368 CP . Como recuerda el ATS 11/2016, de 14 de enero, este precepto " vincula la atenuación a dos parámetros que no necesariamente han de exigirse acumuladamente. El juez o tribunal habrá de atender a ambas cuestiones -escasa entidad del hecho y circunstancias personales del culpable-, pero no necesariamente habrá de señalar elementos positivos en ambos ámbitos (uno vinculado a la antijuricidad -escasa entidad-; el otro referido más bien a la culpabilidad...
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