SAP Madrid 212/2019, 2 de Abril de 2019

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN
ECLIES:APM:2019:4209
Número de Recurso488/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución212/2019
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo CT

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0189571

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 488/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Procedimiento Abreviado 153/2018

SENTENCIA NUM: 212/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO BERMUDEZ OCHOA

D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

---------------------------------------------- En Madrid, a 2 de abril de 2019.

VISTO, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral celebrado en el seno del procedimiento abreviado número 153/2018 procedente del Juzgado Penal nº 18 de Madrid y seguido por delito de daños contra Marco Antonio y Sabina, siendo partes en esta alzada como apelante dichos acusados y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 12 de septiembre de 2018 cuyo FALLO decretó: " QUE DEBOCONDENAR Y CONDENO a Marco Antonio como autor criminalmente responsable de un DELITO de DAÑOS precedentemente def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DIEZ MESES con una cuota diaria de OCHO euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P ., en caso de impago, así como costas.

QUE DEBOCONDENAR Y CONDENO a Sabina como autora criminalmente responsable de un DELITO de DAÑOS precedentemente def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DIEZ MESES con una cuota diaria de OCHO euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P ., en caso de impago, así como costas.

Asimismo se condena a Marco Antonio y a Sabina a indemnizar, de forma solidaria y conjunta, a Argimiro en la cantidad de 947,78 euros, con aplicación del art 576 de la LEC .".

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Marco Antonio y Sabina, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días al Ministerio Fiscal que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 28 de marzo de 2019 se formó el Rollo de Sala nº 488/19 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día 2 de abril de los corrientes.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso presentado por la representación procesal de Marco Antonio y Sabina, que en su totalidad se da por reproducido, se estima que la resolución recaída es lesiva para sus intereses, aduciendo error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, con vulneración del principio de presunción de inocencia, toda vez que no hay prueba de cargo suf‌iciente que acredite que los daños del vehículo fueran causados por los apelantes, por lo que se solicita un pronunciamiento absolutorio; subsidiariamente se entiende que en su caso, los hechos serían constitutivos de un delito leve de daños y en su defecto se impetra la imposición de la pena mínima con cuotas diarias de 6 euros.

Para dar respuesta a las cuestiones planteadas debemos recordar que la jurisprudencia ha insistido en que el uso que haya hecho el juez sentenciador de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio, siempre que resulte debida y adecuadamente motivado, únicamente deberá ser rectif‌icado por vía de apelación cuando haya incurrido en un manif‌iesto y claro error que haga necesaria una modif‌icación del relato fáctico establecido en la resolución apelada. Es decir, para acoger el error en la valoración de las pruebas se exige la existencia en la narración descriptiva de hechos inexactos o hechos apreciados con error evidente, notorio y de importancia o de signif‌icación suf‌iciente para modif‌icar el sentido del fallo.

Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suf‌iciencia de la actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio ( SSTS de 3.3.99, 13.299, 24.5.96 y 14.3.91 ). Como nos recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de julio de 2009, el principio constitucional de inocencia, proclamado en el artículo 24.2 de nuestra Carta Magna, gira sobre las siguientes ideas esenciales: a) Que la valoración de la prueba, de forma conjunta y en conciencia, corresponde a los jueces y tribunales que han presenciado el juicio, por imperativo del artículo 117.3 de la Constitución española ; b) Que, en el ejercicio de esa facultad, toda sentencia condenatoria ha de fundarse en auténticos actos de prueba suf‌icientes, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; c) Que esos actos de pruebas han de practicarse en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas; d) Que corresponde a la acusación la aportación de las pruebas de cargo y e) Que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( artículo 24 CE ).

En consideración a todo lo anterior y para dar respuesta a la alegación del recurso relativa a un error en la valoración de la prueba, con la consiguiente vulneración del...

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