SAP Madrid 134/2019, 2 de Abril de 2019

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2019:4753
Número de Recurso354/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución134/2019
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2011/0110243

Recurso de Apelación 354/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 939/2011

APELANTE: GRUPO EMPRESARIAL PINAR SL y Novagrup Property Development, S.L.

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ MARIA GONZALEZ RIVERO

APELADO: MANCOMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 AL NUM001 Y NUM002 AL NUM003

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

CR

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a dos de abril de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 939/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada NOVAGRUP PROPERTY DEVELOPMENT, S.L., antes GRUPO EMPRESARIAL PINAR S.L., de otra, como Apelada-Demandante MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PARQUE CENTRO DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 AL NUM001 Y NUM002 AL NUM003 DE MADRID.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid, en fecha 8 de marzo de 2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Escudero Delgado en nombre representación de la Mancomunidad de propietarios DIRECCION000, contra el Grupo Empresarial Pinar SL declaró haber lugar parcialmente a la misma, y en su virtud, condeno a la demandada a efectuar todas las obras de reparación de los defectos contenidos en el informe pericial de Don Marino que se aporta como documento nº 12 de la demanda, y en la forma prevista en el. Todo ello sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte demandante quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 26 de febrero de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de abril de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL OBJETO DEL LITIGIO.-Por la parte actora hoy apelada se ejercita en el escrito de demanda acción decenal por vicios constructivos y acumuladamente acción de cumplimiento contractual, interesando:

  1. - Que se declare que la demandada es responsable de los vicios y defectos existentes en los elementos descritos, así como del incumplimiento del contrato suscrito con fecha 23/06/2005, condenándola a realizar por sí misma o a su costa, todas las obras necesarias para la completa reparación de los indicados vicios y defectos, así como para que no se reproduzcan en el futuro, y para el cumplimiento de los defectos no reparados del acuerdo de 23/06/2005.

  2. - Subsidiariamente, que se declara a la demandada responsable de tales vicios y defectos, determinantes de la inhabilidad de la cosa vendida para cumplir su propia f‌inalidad, condenándola a realizar por sí misma o a su costa, todas las obras necesarias para la completa reparación de los indicados vicios y defectos, así como para que no se reproduzcan en el futuro.

La MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 sostiene en su escrito de demanda que está conformada por dos comunidades de propietarios, sitas en Madrid, e integrada por un total de 283 viviendas, con garaje con capacidad para 355 plazas de aparcamiento, 4 locales comerciales y zonas comunes destinadas a jardín, piscina, equipamiento deportivo, recreativo y social. La mancomunidad está formada por dos manzanas separadas por la DIRECCION000 (manzanas 1 y 2). Que la promoción del conjunto residencial se realizó por la inicialmente denominada SOMOSAGUAS PINAR SL., actualmente denominada GRUPO EMPRESARIAL PINAR S.L., tras haber fusionado esta segunda a la primera; actuando como directores de obra, los arquitectos redactores de los proyectos de ejecución, D. Rosendo y D. Salvador, así como D. Secundino ; y como director de la ejecución material de las obras el arquitecto técnico D. Silvio ; siendo la empresa constructora contratista de la ejecución material de las obras de edif‌icación Construcciones Pinar de Chamartín, S.L.

Añade la parte actora que desde prácticamente la fecha de adquisición de las viviendas y a lo largo de los primeros años, comenzaron a detectar una serie de vicios y defectos, consistentes fundamentalmente en desperfectos observados en el pavimento de los garajes; humedades por inf‌iltración existentes en el techo de los garajes procedentes entre otros puntos de los sumideros de desagüe de las canaletas existentes en los patios de manzana, de determinadas juntas de hormigonado y estructurales o de los huecos de ventilación; humedad existente en el muro de la rampa de acceso al garaje; humedades que presentan algunos paños de fachada; falta de calidad y características de las puertas blindadas de acceso a las viviendas y de la tarima de madera instalada en las mismas; de las condiciones de seguridad de los tendederos de los edif‌icios y de supuestas def‌iciencias en las instalaciones de electricidad; y de daños en la instalación de saneamiento; todo lo cual fue recogido en el pertinente informe emitido con fecha de 23 de Mayo de 2.003, por Martínez Cuervo Arquitectos, S.L. y f‌irmado por los arquitectos D. Nazario y D. Jose Ignacio . En el mismo sentido, con fecha de 27 de Noviembre de 2.003 fue emitido un nuevo informe por Martínez Cuervo Arquitectos, S.L., relativo a las def‌iciencias por f‌iltración de agua en diferentes zonas y por problemas en la ventilación de las cocinas.

Que tras las pertinentes reclamaciones a la promotora/gestora y constructora (todas ellas del denominado Grupo Pinar), y tras diversas reuniones y conversaciones, se suscribió un acuerdo extrajudicial con fecha de 23 de Junio de 2.005, con la mercantil "Somosaguas Pinar, S.L." actualmente denominada GRUPO EMPRESARIAL PINAR S.L., que fue quien en su día llevo a término la gestión para la construcción de los edif‌icios que forman la mancomunidad. Dicho acuerdo recogía una serie de partidas y capítulos que había que reparar, reconociéndose por parte de la indicada promotora/constructora su responsabilidad en la causación de los daños y, por lo tanto, su compromiso de repararlos. Y lo cierto es que muchos de ellos nunca fueron reparados, tal y como oportunamente se recoge en el informe pericial acompañado a la presente demanda.

Para la citada parte actora, los daños que afectan a los elementos comunes y viviendas, conf‌ieren a las edif‌icaciones el carácter de "ruina funcional", por comprender graves defectos que exceden de las imperfecciones corrientes derivadas del uso normal de las cosas, son de difícil corrección e impiden el disfrute, la normal utilización y la habitabilidad de los inmuebles"; y dado que no se ha atajado la causa que provoca dichos daños, el estado de las zonas y elementos comunes de la comunidad de propietarios y de las viviendas afectadas es cada día más lamentable. Añade que los daños derivan en gran parte de una mala ejecución y dirección de la obra, concurriendo, junto con lo anterior, errores del propio proyecto de ejecución.

Por la parte demandada hoy apelante se alegaba la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE

D. Luis Pedro, al no haberse aportado la escritura de poder general para pleitos de la cual hubieran podido desprenderse los datos de aquel en su condición de Presidente de la Mancomunidad actora; la inexistencia de ningún acuerdo de la Mancomunidad en orden a la interposición de la demanda y la FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA PROPIA MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, dado que existen tres Comunidades de Propietarios distintas, cada una de las cuales tiene sus propios y específ‌icos elementos comunes, distintos para unas y otras, y que constituyen la respectiva razón de ser de cada una de ellas, reclamando la Mancomunidad la reparación de vicios y defectos que no corresponden a la citada Mancomunidad -la Mancomunidad de Propietarios demandante no solo reclama en relación a elementos comunes que no lo son de la citada Mancomunidad, sino de alguna de otras dos comunidades de propietarios distintas, sino que reclama incluso en relación a elementos privativos de las dos comunidades de propietarios distintas de ella-. Añade la parte demandada que las incidencias detectadas en los inmuebles fueron exclusivamente las que se hicieron constar en el Acuerdo de 23 de junio de 2005 (tres años y medio después de concluirse la obra), que fue cumplido en sus términos, y en el que la demandada intervino en calidad de "gestora", y que en ningún caso se reconoció o declaró responsable del origen de las incidencias, sino que los compromisos asumidos lo fueron en el ánimo de procurar -en su condición de Gestora- la máxima satisfacción posible de los propietarios de dicha promoción. Además la parte demandada hoy apelante se mostraba disconforme con el carácter supuestamente ruinógeno atribuido de contrario a los supuestos daños referidos en su escrito de demanda; así como con el supuesto...

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