STSJ Comunidad Valenciana 631/2019, 2 de Abril de 2019

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2019:1756
Número de Recurso964/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución631/2019
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000964/2016

N.I.G.: 46250-33-3-2016-0004583

SENTENCIA Nº 631/19

Iltmos. Sres:

Presidente

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D. ANTONIO LÓPEZ TOMAS

D. JAVIER LATORRE BELTRÁN

En Valencia a dos de abril de dos mil diecinueve.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 964/16, interpuesto por la COMUNITAT DUSUARIS DE VESSAMENTS ONTINYENT-AGULLENT representado por la Procuradora Dª ELVIRA SANTACATALINA FERRER y asistida por la letrado Dª NIEVES GONZÁLEZ ALONSO frente a la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Valencia de fecha 21-7-2016 estimatoria parcial de la reclamación 46/00535/2015 por el concepto liquidación del canon de control de vertidos autorizados, ejercicio 2013, anulando la Resolución desestimatoria y la liquidación impugnada 3240/2014 en referencia al precio básico aplicado y la liquidación

n.º 3240/2014 así como la Resolución del TEAR de 31-10-2016 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la anterior liquidación, estando la Confederación Hidrográf‌ica del Júcar representada y asistida por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verif‌icó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia declarando su nulidad por lo manifestado en la presente demanda. por la que

estimando íntegramente la presente demanda reduzca el importe de la misma, con todos los pronunciamientos inherentes.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la oponiéndose a la misma, solicitando se dicte sentencia desestimando,en su integridad, lo solicitado en la demanda.

TERCERO

No acordándose el recibimiento del pleito a prueba y,tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día dos de abril de dos mil diecinueve, teniendo lugar el día designado.

SEXTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ quien expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 21-7-2016 estimatoria parcial de la reclamación 46/00535/2015 por el concepto liquidación del canon de control de vertidos autorizados, ejercicio 2013, anulando la Resolución desestimatoria y la liquidación impugnada 3240/2014 en referencia al precio básico aplicado así como la susodicha liquidación así como la Resolución del TEAR de 31-10-2016 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la anterior liquidación.

SEGUNDO

Frente a ello se alza la parte actora quien sustenta su impugnación en los siguientes extremos :

1) Se alega, en primer lugar, la falta de competencia del comisario de aguas para suscribir las liquidaciones, señalando, frente a ello, que dicho competencia le corresponde al Presidente de la confederación de conformidad con el art. 30 de la Ley de aguas y 33.2 i) del RD 927/198 8 por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del agua y de la Planif‌icación Hidrológica.

Y ello frente a las funciones que tiene atribuidas el Comisario, art. 4 h) del RD 984/1989, entre las que no se incluye la de suscribir Resoluciones de imposición de cánones.

En todo caso, y respecto a la modif‌icación de l art. 30 h) del TRLA en la que la Resolución impugnada sustenta dicha competencia sostiene que dicha facultad debe ser puesta en relación con el art. 9.1 del RD 984/1986 en el que se contempla la posibilidad de delegación de funciones por parte de la Presidencia.

Destacando que, por su parte, el art. 9 de la Ley 40/2015 incorpora mayores requisitos a la delegación de competencias, sin que en ningún caso puede aceptarse una automática delegación de competencias a favor del Comisario.

Y todo ello, sin que tampoco, el acto impugnado recoja la delegación expresa de competencias.

Que en todo caso sostiene que la interpretación dada por la Administración es contraria a sus propios actos quien dicta la Resolución de 10-6-2013 sobre delegación de competencias del Presidente a favor del comisario de aguas y, en ningún caso incluye la relativa a los cánones y sus tarifas.

Que por ello ref‌iere que concurre una causa de nulidad de pleno derecho y que en la Resolución de 6-7-2010, en relación con el canon 2009 ya se reconoció la falta de competencia del comisario.

2) Se alega, en segundo lugar la caducidad del expediente, por cuanto que, la obligación de pago del canon de vertidos se genera a lo largo del año 2013, y se devenga el 31-12-2013,siendo, la fecha límite para notif‌icar la liquidación la del 31-3-2014, siendo, la consecuencia de no haber notif‌icado dentro de dicho plazo la liquidación, la caducidad del expediente, con anulación del mismo y la tramitación, de una nueva liquidación, siempre y cuando el canon no estuviera prescrito.

Solicitando, sin más, la estimación del recurso interpuesto la anulación de las resoluciones impugnadas..

TERCERO

La Administración demandada se opone solicitando la íntegra desestimación del recurso interpuesto y la conf‌irmación de la Resolución impugnada, y ello, siendo el Comisario el órgano competente para la liquidación del canon conforme al art. 4 del RD 984/1989 bajo la coordinación y dirección de la presidencia, y de acuerdo, además, con la Resolución de 10-6-2013 de la CHJ sobre delegación de competencias, BOE 1-6-2013 .

Se rechaza, en segundo lugar, la pretendida caducidad del expediente habida cuenta que nos encontramos ante un mero retraso en la notif‌icación de la liquidación, y sin que opere la prescripción alegada concluye, solicitando sin más, la íntegra desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Son dos las cuestiones sobre las que se articula el presente recurso, por un lado, la ausencia de competencia del Comisario de aguas, lo que ocasionaría la nulidad de pleno derecho de la liquidación impugnada y, en segundo lugar, la caducidad de expediente y subsidiaria prescripcion.

Sobre ambas cuestiones ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala y sección en Sentencia 227/2018 de 23 de febrero recaída en recurso 615/2014 y en la que, por la parte actora, se impugnada el canon girado en relación con lo vertidos correspondientes al ejercicio 2010:

"Pues bien, si atendemos a lo dispuesto en el artículo 217.1 b) de la LGT, son nulos de pleno derecho, los actos dictados por órgano manif‌iestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, y en el presente caso estamos ante una incompetencia jerárquica, que constituye causa de anulabilidad, incardinable en el art. 63.1 de la Ley 30/92, por lo que se encontraría convalidado por la resolución del recurso de reposición dictada por el superior jerárquico competente, de conformidad con lo dispuesto en el art.67.3 de la ley 30/1992, que señala que si el vicio consiste en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.

Lo expuesto sirve de igual medida para...

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